En la consulta vinculante V1815-20 de 8 de junio de 2020 de la DGT se establece que no hay que tramitar la baja en Hacienda aunque se cobre una prestación extraordinaria.


Como consecuencia de la situación generada por la pandemia del COVID-19, se han aprobado algunas prestaciones a favor de los autónomos. Por ejemplo, pueden pedirlas quienes se hayan visto obligados a suspender su actividad o quienes hayan visto reducidos sus ingresos.
Pues bien, en estos casos se pude plantear la duda de si un autónomo que le han concedido la prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75%, como consecuencia de la declaración de estado de alarma, si es obligatorio darse de baja en la actividad por cuenta propia por percibir esta prestación.

A esta cuestión responde la Dirección General de Tributos (DGT) en la consulta vinculante V1815-20 de 8 de junio de 2020 de la DGT, que señala que:

  • No deberá presentar ninguna declaración censal para tramitar su baja en Hacienda. En este sentido, el hecho de que perciba una prestación extraordinaria no implica por sí sola el cese en el ejercicio de su actividad por cuenta propia (del mismo modo que tampoco se tramita la baja en el RETA).
  • Sólo el cese efectivo en el ejercicio de una actividad determina la obligación de presentar la correspondiente declaración de baja en Hacienda (con el modelo 036)

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,


José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *