La Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, establece que el registro de la jornada deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador. La comprobación de la existencia del registro deberá poder realizarse en el centro de trabajo, para evitar su manipulación posterior. Se incide en los sectores en los que se ha constatado un mayor volumen de realización de horas extras o una previsible mayor existencia de la realización de las mismas sin abonar: Banca, Industria manufacturera, Comercio al por menor y al por mayor, Reparación de vehículos de motor y motocicletas, Actividades sanitarias y de servicios sociales.

Como ya le hemos venido
informando,  la Audiencia Nacional ha
emitido dos sentencias (Sentencia 207/2015 de 4 de diciembre de 2015 y
Sentencia 25/2016 de 19 de febrero de 2016) que han motivado que Inspección de
Trabajo haya iniciado actuaciones en materia de control horario a fin verificar
el cumplimiento de los horarios pactados.
Toda esta situación ha
provocado que el Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la
Seguridad Social haya endurecido los controles y esté incrementando sus actuaciones
en la revisión del cumplimiento del registro de jornada de los trabajadores
tanto a tiempo parcial como a tiempo completo, pretendiendo de esta manera
evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias.
En concreto, de acuerdo a la
Instrucción 3/2016 sobre Intensificación del Control en Materia de Tiempo de
Trabajo y de Horas Extraordinarias, se exigirá a las empresas dentro de la
actuación inspectora un registro de jornada en el que se tendrán en cuenta que
el registro de jornada es obligatorio incluso cuando no se realicen horas
extraordinarias. Dicha Instrucción también establece que el registro de la
jornada deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida
respecto de cada trabajador. La comprobación de la existencia del registro
deberá poder realizarse en el centro de trabajo, para evitar su manipulación
posterior.
Los objetivos de la campaña
se contemplan en dos vertientes:
1.
De un lado intensificar el control del cumplimiento de la normativa sobre
tiempo de trabajo, en general, y de las horas extraordinarias en particular
(máximo 80 horas al año), así como asegurar que se lleva a cabo la adecuada
remuneración y cotización de las horas trabajadas.
2.
De otro, se vigilará el cumplimiento de la obligación de realizar el registro
diario de la jornada y que se respetan los derechos de información de los
representantes de los trabajadores en la materia.
¿Qué empresas serán inspeccionadas?
Los principios orientadores
para seleccionar a las empresas que serán inspeccionadas se focalizarán en
estos dos criterios:
1. Número de trabajadores. Se
seleccionarán empresas entre cuatro y 50 empleados.
2. Sector de actividad. Se
seleccionarán empresas que ejerzan las siguientes actividades:
– Industria manufacturera (en
concreto, empresas que pertenezcan a la industria de la alimentación, textil y
confección de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, artes
gráficas y fabricación de muebles).
– Comercio en general,
incluyéndose tanto el que se ejerce al por mayor como el minorista.
– Reparación de vehículos a
motor y motocicletas
– Servicios financieros
(excepto seguros y fondos de pensiones)
– Actividades sanitarias y de
servicios sociales.
Durante las actuaciones de la
Inspección se prestará atención a cuestiones generales, tales como el
cumplimiento de las obligaciones formales (actividad de la empresa y horario,
plantilla, tipos de contratos, registro de jornada diario, realización de horas
extraordinarias, etc.), así como entrevistas personales con los trabajadores y,
en su caso, los representantes sindicales.
Como empresario, recuerde que
la Ley le obliga a llevar un registro del horario de sus empleados. Será
indiferente que estén contratados a jornada completa o a tiempo parcial. A su
vez debe de  implantar sistemas de
control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral. El
registro diario de jornada debe existir en todas la empresas de forma
obligatoria independientemente del tamaño de las mismas. También es indiferente
la actividad que vengan ejerciendo.
Por tanto resulta fundamental
para el empresario el registro de horarios de la jornada por lo que debe
disponer de una plantilla para gestionar su control y hacer una posterior
entrega al trabajador.
La empresa es libre de elegir
el modelo o tipo de registro que quiera para cumplir con esta obligación. Por
ejemplo, el registro se puede llevar de forma electrónica mediante un sistema
de fichajes (con tarjeta, huella dactilar…). También puede llevar un registro
manual con la firma del trabajador.
Aunque no existe un modelo
oficial el documento debe contener la siguiente información:
– Identidad de la empresa.
– Identificación del
trabajador.
– Especificación de la
jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo.
– Detalle de las horas
laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día
efectivo de trabajo.
– Firma del representante
legal de la empresa.
– Recibo del trabajador.
Atención. Estas actuaciones por parte de la Inspección de
Trabajo y de Seguridad Social pueden acarrear en sanciones de importante calado
para las empresas que deberán más que nunca cumplir con la normativa laboral en
materia de jornada de trabajo diaria y realización de horas extras.
¿Qué procedimiento se seguirá por la Inspección?
Por un lado, se inspecciona
la actividad en el propio centro de trabajo de la empresa, y por otro lado, se
hace una comprobación documental tras la comparecencia en las oficinas de la
Inspección.
Pues bien, una vez finalizado
dicho procedimiento y analizada toda la información recabada, la actuación
inspectora pueden arrojar los siguientes resultados:
 En primer lugar, si habiendo registro y
declaración de horas extraordinarias, se supera el límite máximo anual de 80
horas, la Inspección extiende acta de infracción por infracción grave,
considerando una infracción por cada año investigado.
En segundo lugar, si no
existe registro y/o declaración de horas extraordinarias, pueden darse
distintos supuestos: a) En ausencia de registro de jornada diaria, la
Inspección requerirá al empresario para el cumplimiento de la obligación y
extenderá acta por infracción grave; b) Horas extraordinarias no declaradas,
extendiendo la Inspección acta de infracción por infracción grave por
superación de la jornada máxima de trabajo que debe abarcar el periodo de un
año natural, apreciando una infracción por cada centro de trabajo; c)
Enmascaramiento de la retribución en conceptos salariales diferentes; d) No
comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extra
realizadas, procediendo, previa denuncia de los representantes, la extensión de
acta de infracción por infracción grave.
Las multas en este tipo de
incumplimientos pueden ascender a importantes cuantías dinerarias (pueden
llegar hasta los 6.250€), por lo que los empresarios deben actuar con la máxima
diligencia en este campo.
En definitiva, aquellas
empresas que no lo tengan ya deberán de implementar sistemas de control
(electrónico, informativos, manuales) en aras a gestionar el registro de
jornada laboral y evitar de esta manera eventuales sanciones de la Inspección.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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