Resultado de imagen de PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIAEl plazo general de una inspección es de 18 meses, contados desde la notificación de inicio del procedimiento. No obstante, el plazo será de 27 meses, si su empresa ha estado acogida al régimen de consolidación fiscal o al régimen de grupos en el IVA, o si su cifra de negocios ha superado los 5.700.000 euros.

El
plazo máximo de duración del procedimiento de inspección tributaria ha sido
siempre, y sigue siendo, una cuestión polémica y que ha dado lugar a una gran
litigiosidad, con numerosos pronunciamientos de los Juzgados y Tribunales.
Por
eso, vamos a infórmales en esta circular del régimen jurídico del plazo máximo
de duración de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación
tributaria.
Plazo de inspección
Debemos
comenzar señalando que, con carácter general, el plazo de resolución del
procedimiento de inspección  será de 18 meses, contados desde la
notificación de inicio.
No
obstante, el plazo será de 27 meses, cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o
periodos objeto de comprobación:
El
plazo del procedimiento inspector se contará desde la fecha de notificación al
obligado tributario de su inicio hasta que se notifique o se entienda notificado
el acto administrativo resultante del mismo. A efectos de entender cumplida la
obligación de notificar y de computar el plazo de resolución será suficiente
acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto
íntegro de la resolución.
En
la comunicación de inicio del procedimiento inspector se informará al obligado
tributario del plazo que le resulte aplicable.
En
el caso de que las circunstancias que justifican la ampliación del plazo se
aprecien durante el desarrollo de las actuaciones inspectoras el plazo será de
27 meses, contados desde la notificación de la comunicación de inicio, lo que
se pondrá en conocimiento del obligado tributario.
A
efectos del cómputo del plazo del procedimiento inspector no será de aplicación
lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 104 de la LGT respecto de los
periodos de interrupción justificada ni de las dilaciones en el procedimiento
por causa no imputable a la Administración.
Supuestos de ampliación
Los
plazos pueden ampliarse si su empresa se retrasa al aportar información:
Suspensión
El
plazo de inspección también puede ampliarse si su empresa solicita los
denominados “días de cortesía”, durante los cuales la inspección se suspende y
no se pueden realizar actuaciones.
A
estos efectos:
La inspección también puede prolongarse en determinados
supuestos establecidos en la ley: por fuerza mayor, por necesidad de Hacienda
de remitir el expediente o solicitar informes a otros organismos, etc. En estos
casos, el procedimiento queda suspendido hasta que finalice la causa de
suspensión, momento en el que se reinicia por el tiempo que reste.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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