El plazo general de una inspección es de 18 meses, contados desde la notificación de inicio del procedimiento. No obstante, el plazo será de 27 meses, si su empresa ha estado acogida al régimen de consolidación fiscal o al régimen de grupos en el IVA, o si su cifra de negocios ha superado los 5.700.000 euros.
El
plazo máximo de duración del procedimiento de inspección tributaria ha sido
siempre, y sigue siendo, una cuestión polémica y que ha dado lugar a una gran
litigiosidad, con numerosos pronunciamientos de los Juzgados y Tribunales.
plazo máximo de duración del procedimiento de inspección tributaria ha sido
siempre, y sigue siendo, una cuestión polémica y que ha dado lugar a una gran
litigiosidad, con numerosos pronunciamientos de los Juzgados y Tribunales.
Por
eso, vamos a infórmales en esta circular del régimen jurídico del plazo máximo
de duración de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación
tributaria.
eso, vamos a infórmales en esta circular del régimen jurídico del plazo máximo
de duración de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación
tributaria.
Plazo de inspección
Debemos
comenzar señalando que, con carácter general, el plazo de resolución del
procedimiento de inspección será de 18 meses, contados desde la
notificación de inicio.
comenzar señalando que, con carácter general, el plazo de resolución del
procedimiento de inspección será de 18 meses, contados desde la
notificación de inicio.
No
obstante, el plazo será de 27 meses, cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o
periodos objeto de comprobación:
obstante, el plazo será de 27 meses, cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o
periodos objeto de comprobación:
- Que la cifra anual de negocios del
obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus
cuentas (5.700.000 euros).
- Que el obligado tributario esté
integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al
régimen especial del IVA de grupo de entidades que esté siendo objeto de
comprobación inspectora.
- Cuando se realicen actuaciones
inspectoras con diversas personas o entidades vinculadas de acuerdo con lo
establecido en el artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre
Sociedades, la concurrencia de las circunstancias anteriores en cualquiera
de ellos determinará la aplicación de este plazo a los procedimientos de
inspección seguidos con todos ellos.
El
plazo del procedimiento inspector se contará desde la fecha de notificación al
obligado tributario de su inicio hasta que se notifique o se entienda notificado
el acto administrativo resultante del mismo. A efectos de entender cumplida la
obligación de notificar y de computar el plazo de resolución será suficiente
acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto
íntegro de la resolución.
plazo del procedimiento inspector se contará desde la fecha de notificación al
obligado tributario de su inicio hasta que se notifique o se entienda notificado
el acto administrativo resultante del mismo. A efectos de entender cumplida la
obligación de notificar y de computar el plazo de resolución será suficiente
acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto
íntegro de la resolución.
En
la comunicación de inicio del procedimiento inspector se informará al obligado
tributario del plazo que le resulte aplicable.
la comunicación de inicio del procedimiento inspector se informará al obligado
tributario del plazo que le resulte aplicable.
En
el caso de que las circunstancias que justifican la ampliación del plazo se
aprecien durante el desarrollo de las actuaciones inspectoras el plazo será de
27 meses, contados desde la notificación de la comunicación de inicio, lo que
se pondrá en conocimiento del obligado tributario.
el caso de que las circunstancias que justifican la ampliación del plazo se
aprecien durante el desarrollo de las actuaciones inspectoras el plazo será de
27 meses, contados desde la notificación de la comunicación de inicio, lo que
se pondrá en conocimiento del obligado tributario.
A
efectos del cómputo del plazo del procedimiento inspector no será de aplicación
lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 104 de la LGT respecto de los
periodos de interrupción justificada ni de las dilaciones en el procedimiento
por causa no imputable a la Administración.
efectos del cómputo del plazo del procedimiento inspector no será de aplicación
lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 104 de la LGT respecto de los
periodos de interrupción justificada ni de las dilaciones en el procedimiento
por causa no imputable a la Administración.
Supuestos de ampliación
Los
plazos pueden ampliarse si su empresa se retrasa al aportar información:
plazos pueden ampliarse si su empresa se retrasa al aportar información:
- Ampliación de 3 meses. Se produce si su empresa manifiesta que no tiene o no va a aportar
la información solicitada (o no la aporta tras 3 requerimientos), pero la
aporta después, cuando ya han transcurrido al menos 9 meses desde el
inicio del procedimiento. Si hay retraso pero la documentación se aporta
antes del transcurso de 9 meses, no habrá ampliación.
- Ampliación de 6 meses. Cuando la aportación tardía se realiza una vez se ha formalizado el
acta y, como consecuencia de la nueva documentación, Hacienda acuerda la
práctica de actuaciones complementarias.
- Estimación indirecta. También se produce una ampliación de 6 meses cuando la inspección
considera que se dan las circunstancias para aplicar la estimación
indirecta (porque no dispone de datos para efectuar la liquidación) y
posteriormente se aportan documentos relacionados con dichas
circunstancias.
Suspensión
El
plazo de inspección también puede ampliarse si su empresa solicita los
denominados “días de cortesía”, durante los cuales la inspección se suspende y
no se pueden realizar actuaciones.
plazo de inspección también puede ampliarse si su empresa solicita los
denominados “días de cortesía”, durante los cuales la inspección se suspende y
no se pueden realizar actuaciones.
A
estos efectos:
estos efectos:
- En su conjunto, dichos períodos no
pueden exceder de 60 días naturales, y no tienen por qué ser consecutivos
(se trata de 60 días de libre disposición durante la inspección).
- Deben solicitarse con al menos 7 días naturales de antelación a la fecha
en que empiece el período de cortesía, y cada período debe ser también de
al menos 7 días naturales.
La inspección también puede prolongarse en determinados
supuestos establecidos en la ley: por fuerza mayor, por necesidad de Hacienda
de remitir el expediente o solicitar informes a otros organismos, etc. En estos
casos, el procedimiento queda suspendido hasta que finalice la causa de
suspensión, momento en el que se reinicia por el tiempo que reste.
supuestos establecidos en la ley: por fuerza mayor, por necesidad de Hacienda
de remitir el expediente o solicitar informes a otros organismos, etc. En estos
casos, el procedimiento queda suspendido hasta que finalice la causa de
suspensión, momento en el que se reinicia por el tiempo que reste.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
José María Quintanar Isasi