El plazo máximo de devolución es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en tu cuenta. En diez días hábiles desde que recibe la solicitud de devolución, la entidad deberá devolver el importe del recibo o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación.
No suele ocurrir habitualmente, pero en
determinadas ocasiones se nos cargan importes de servicios en nuestra
cuenta bancaria que no se corresponden con lo que pagamos mes a mes o
nos pasan facturas de servicios que ya no utilizamos.
determinadas ocasiones se nos cargan importes de servicios en nuestra
cuenta bancaria que no se corresponden con lo que pagamos mes a mes o
nos pasan facturas de servicios que ya no utilizamos.
En casos como estos, deber saber que puede pedir a su entidad bancaria la devolución de ese recibo.
Toda persona tiene el derecho de devolver cualquier recibo, esté
domiciliado o no, salvo los de pagos de préstamos o comisiones, a no ser
que la entidad bancaria haya cometido un error.
domiciliado o no, salvo los de pagos de préstamos o comisiones, a no ser
que la entidad bancaria haya cometido un error.
El Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago y otras medidas
urgentes en materia financiera, establece que tiene derecho a devolución
en los casos en que los recibos estuvieran previamente autorizados, si
al dar la autorización no especificaras el importe exacto y si dicho
importe supera razonablemente el que podías esperar teniendo en cuenta
tus anteriores pautas de gasto, las condiciones de tu contrato y otras
circunstancias pertinentes.
urgentes en materia financiera, establece que tiene derecho a devolución
en los casos en que los recibos estuvieran previamente autorizados, si
al dar la autorización no especificaras el importe exacto y si dicho
importe supera razonablemente el que podías esperar teniendo en cuenta
tus anteriores pautas de gasto, las condiciones de tu contrato y otras
circunstancias pertinentes.
En estos casos, el plazo máximo de devolución es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta. En diez días hábiles
desde que recibe la solicitud de devolución, la entidad deberá devolver
el importe del recibo o bien justificar su denegación de devolución,
indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y
extrajudiciales, a disposición del usuario, para el caso de que el
ordenante no esté conforme con las razones ofrecidas.
desde que recibe la solicitud de devolución, la entidad deberá devolver
el importe del recibo o bien justificar su denegación de devolución,
indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y
extrajudiciales, a disposición del usuario, para el caso de que el
ordenante no esté conforme con las razones ofrecidas.
En el caso de los recibos que no estuvieran previamente autorizados, deberá comunicar a su entidad la operación no autorizada sin tardanza injustificada y siempre en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o abono.
Si no es un consumidor, puede pactar con su entidad un plazo inferior.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi