Resultado de imagen de ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD O EMPRESA?La disolución de una sociedad o empresa es una situación compleja, que se debe analizar y estudiar con cuidado y saber que existen unas causas que permiten que la sociedad se pueda disolver. No puede abordarse de cualquier forma sino que ha de acontecer una causa legítima para su disolución, un acuerdo de la Junta General o una resolución judicial.

La extinción de una sociedad
es el proceso mediante el cual el empresario realiza los trámites necesarios
para proceder al cierre de la empresa. El proceso de extinción está compuesto
de determinados actos previstos en la legislación y que resultan de obligado
cumplimiento.  A continuación vamos a
explicarles sobre uno de estos actos, en concreto sobre  la disolución de una sociedad y cuáles son
sus causas y efectos.
Disolución
La disolución, generalmente
por acuerdo de la Junta General, resulta necesaria para poder iniciar el
proceso de liquidación de la sociedad.
La disolución no supone la
desaparición jurídica de la sociedad pero paraliza la actividad ordinaria de la
empresa y da paso al periodo de liquidación.
Las causas por las cuales se
produce la disolución son aquellas que se encuentran establecidas en los
estatutos sociales y en la legislación vigente.
Los efectos de la disolución
son los siguientes:
La disolución de una
sociedad o empresa es una situación compleja, que se debe analizar  y estudiar con cuidado y saber que existen
unas causas que permiten que la sociedad se pueda disolver. No puede abordarse
de cualquier forma sino que ha de acontecer una causa legítima para su
disolución, un acuerdo de la junta general o una resolución judicial.
Cualquier socio puede
solicitar a los administradores la convocatoria de la Junta General, si a su
juicio, existiera alguna causa de disolución o la sociedad fuera insolvente.
Si la Junta no fuera
convocada o cuando el acuerdo social fuera contrario a la disolución, se puede
solicitar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del
domicilio social de la empresa.
Causas de disolución
1. Acuerdo de la Junta
General de socios
2. Las sociedades deberán
disolverse por las siguientes razones (causas legales o estatutarias):
  1. Por el cese en el ejercicio de la actividad
    o actividades que constituyan el objeto social
    . En particular, se entenderá que se ha producido el cese
    tras un período de inactividad superior a un año.
  2. Por la conclusión de la empresa que
    constituya su objeto (afectará a
    aquellas sociedades cuyo objeto sea una actividad muy específica y que
    finalizará. Un ejemplo puede ser la construcción de una determinada obra.
    Al finalizar la obra, la sociedad deberá disolverse).
  3. Por la imposibilidad manifiesta
    de conseguir el fin social. En este caso la imposibilidad
    puede nacer tanto de la obtención de lucro como de la dificultad de
    desarrollar el objeto social. Debe estar causado por circunstancias
    sobrevenidas de diferente carácter (técnicas, humanas, económicas, etc.) o
    a causas externas o internas que impidan alcanzar el objeto por el que se
    creó la sociedad. Las causas deberán ser claras y manifiestas y de
    carácter permanente para justificar su disolución.
  4. Por la paralización de los órganos sociales de
    modo que resulte imposible su funcionamiento (por ejemplo, funcionamiento
    de la Junta General).
  5. Por pérdidas que dejen reducido el
    patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social
    ,
    a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y
    siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
  6. Por reducción del capital social por debajo
    del mínimo legal
    , que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley
    (El acuerdo de reducción del capital por debajo del mínimo legal sería
    nulo de pleno derecho, por ser contrario a la Ley. La decisión la deberá
    tomar la Junta General que concluirá si acaba disolviendo la Sociedad o si
    aumenta el capital hasta una cifra superior o igual a su capital mínimo).
  7. Porque el valor nominal de las
    participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de
    la mitad del capital social desembolsado
     y no se restableciera la
    proporción en el plazo de dos años.
  8. Por cualquier otra causa establecida en los
    estatutos
    (la ley permite que
    las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada establezcan en sus
    estatutos otras causas legítimas para la disolución).
  9. Sentencia judicial que declare la nulidad de la sociedad.
  10. Casos
    especiales
    :
    1. Sociedades Cooperativas: se disolverán, también,
      por la reducción del número de socios por debajo de los mínimos
      establecidos en la Ley.
    2. Sociedad Comanditaria por acciones: se disolverá
      también por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de
      liquidación en el concurso de acreedores de todos los socios colectivos,
      salvo que en el plazo de seis meses y mediante modificación de los
      estatutos se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la
      transformación de la sociedad en otro tipo social.
    3. Sociedades colectivas y Sociedades Comanditarias
      simples: la muerte de uno los socios colectivos (salvo continuidad por
      herencia), y la demencia o inhabilitación de un socio gestor.
    4. Entidades de Capital Riesgo: los fondos quedarán
      disueltos por el cumplimiento del plazo, por cese de su gestora o por las
      causas establecidas en el reglamento de gestión del fondo. El acuerdo de
      disolución deberá ser comunicado inmediatamente a la Comisión Nacional
      del Mercado de Valores.
    5. Comunidad de Bienes: Ningún copropietario estará
      obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en
      cualquier tiempo que se divida la cosa común. Será válido el pacto de
      conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez
      años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención. Sin embargo, los
      copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común cuando de
      hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.
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3. Las sociedades de
capital se disolverán de pleno derecho en los siguientes
casos:
Atención. En una sociedad en concurso de acreedores, si no
estuviera ya acordada su disolución en los términos generales establecidos
anteriormente, la resolución judicial que abra la fase de liquidación en dicho
proceso concursal contendrá la declaración de disolución de la sociedad.
Plazo
Cuando concurra alguna de las
causas legales o estatutarias, los administradores deberán convocar la Junta
General en el plazo de dos meses para adoptar el acuerdo de disolución o si
fuera insolvente, inste el concurso de acreedores. Cualquier socio puede
solicitar a los administradores dicha convocatoria.
¿Qué ocurre si no se disuelve?
En principio, no hay una
sanción específica por ello, pero el administrador se arriesga a que en un
momento dado puedan derivarle cualquier responsabilidad o deuda de la sociedad
por no haber actuado correctamente.
Cuando
la Junta General no adopte el acuerdo de disolución ni el de remoción de la
causa de disolución, esta puede ser declara judicialmente (
cualquier interesado tiene la legitimación para
solicitar la disolución judicial de la sociedad en caso de ausencia de
convocatoria de la Junta solicitada, de imposibilidad de alcanzar un acuerdo o
de adopción de una decisión contraria a la disolución), pudiendo los
administradores sociales incurrir, si procede, en responsabilidad por las
deudas sociales
Con la disolución se abre el
proceso de liquidación de la sociedad, que tiene por objeto cancelar las
obligaciones con los acreedores; y repartir el remanente entre los socios. Solo
cuando se haya efectuado este procedimiento de liquidación, se procederá a su
cancelación e inscripción en el Registro Mercantil.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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