Cuando pagar la comida acaba teniendo efectos laborales y de cotización


Cantina, comedor, tique restaurante o dieta en metálico. Cuatro fórmulas distintas que, bien gestionadas, pueden ser una mejora razonable y, mal encajada, una fuente constante de ajustes, conflictos y regularizaciones. Muchas empresas descubren que la comida cotiza cuando ya es demasiado tarde.



La normativa laboral no obliga con carácter general a pagar la comida, pero en el momento en que la empresa decide hacerlo por convenio, acuerdo o simple práctica, entra en un terreno donde cotización, derechos adquiridos y condiciones de trabajo empiezan a entrelazarse.

Y ahí es donde suelen aparecer los problemas.

1. El punto de partida que muchos olvidan

Salvo en supuestos muy concretos de trabajos al aire libre con imposibilidad real de regreso al domicilio, la empresa no está obligada por ley a facilitar comedor ni a pagar dietas.

Esto significa que, en la mayoría de los casos, la comida nace como mejora voluntaria, no como obligación legal.

Lo voluntario hoy puede convertirse mañana en un derecho consolidado si no se gestiona con cuidado.

2. Cuando la mejora se incorpora al «suelo» laboral

Si la empresa abona una cantidad para la comida de forma periódica, homogénea y prolongada en el tiempo, ese pago puede transformarse en una condición más beneficiosa, incluso aunque no figure expresamente en el contrato.

En ese momento, la comida deja de ser una concesión discrecional y pasa a formar parte del equilibrio contractual.

La antigüedad del pago pesa más que su importe. Cantidades pequeñas, si son estables, consolidan derechos.

3. El error más frecuente: confundir IRPF con cotización

Uno de los equívocos más habituales es pensar que, si una dieta está exenta de IRPF hasta cierto límite, automáticamente queda fuera de cotización.

No es así.

  • Puede estar exenta de IRPF
  • Y, al mismo tiempo, cotizar a la Seguridad Social

Esto ocurre, por ejemplo, cuando la comida se paga a personas que trabajan en su centro habitual o lugar de residencia, aunque el convenio la denomine «dieta».

La exención fiscal no arrastra la exención de cotización. Son planos distintos.

4. El factor decisivo no es el importe, sino el lugar

La clave para determinar si la comida cotiza no suele estar en cuánto se paga, sino en dónde se presta el trabajo.

  • Desplazamiento real fuera del centro habitual → no cotiza (con límites).
  • Trabajo en centro habitual o residencia → sí cotiza.

Por eso, dos trabajadores cobrando exactamente lo mismo pueden tener un tratamiento distinto.

Llamar «dieta» a un pago no cambia su naturaleza si no existe desplazamiento efectivo.

5. Cantina, comedor o tique restaurante

Desde el punto de vista jurídico, no es lo mismo:

  • Facilitar un servicio de comedor o cantina
  • Entregar un tique restaurante
  • Abonar una cantidad en metálico

El sistema elegido influye en:

  • La percepción del trabajador
  • La consolidación del derecho
  • La facilidad para modificar o sustituir la mejora

Por ejemplo, sustituir el tique por cantina suele considerarse una modificación neutra, siempre que no suponga una pérdida económica real.

Cambiar el formato es más sencillo que eliminar el beneficio, pero no todo cambio es inocuo.

6. Modificar o eliminar la comida no es una decisión menor

Cuando la comida se ha consolidado como condición más beneficiosa, solo puede modificarse o suprimirse si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, y siguiendo el procedimiento legal.

No basta con alegar «reorganización» o «política interna».

Eliminar la comida sin procedimiento suele acabar en reclamación individual o conflicto colectivo.

7. El papel del convenio colectivo

Algunos convenios reconocen expresamente una compensación por comida en jornada partida. Sin embargo, el convenio no puede alterar el régimen de cotización, que viene impuesto por la normativa de Seguridad Social.

Así, puede ocurrir que:

  • El convenio obligue a pagar
  • La dieta esté parcialmente exenta de IRPF
  • Pero cotice íntegramente

Cumplir el convenio no exime de cumplir las reglas de cotización.

8. Inspección de Trabajo y Seguridad Social

En actuaciones inspectoras, la comida suele analizarse cuando concurren estas circunstancias:

  • Pagos fijos y mensuales sin justificación de desplazamiento
  • Importes idénticos todos los días
  • Ausencia de control o documentación
  • Confusión entre conceptos salariales y extrasalariales

La regularización suele llegar acompañada de recargos.

La comida es uno de los conceptos «pequeños» que más ajustes genera cuando se acumulan años.

La comida puede ser una mejora razonable, una herramienta de conciliación o un incentivo organizativo. Pero mal diseñada, se convierte en salario encubierto, derecho consolidado o base de cotización olvidada. Revisarla a tiempo permite:

  • Evitar regularizaciones
  • Mantener la mejora sin riesgos
  • Ordenar la política retributiva

Cuando la comida se paga sin preguntarse por qué, cómo y a quién, la respuesta suele llegar en forma de liquidación.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi