La suspensión del contrato consiste en que el contrato de trabajo sigue existiendo, está vigente, pero se interrumpen temporalmente las principales obligaciones del trabajador y del empresario, no hay prestación de servicios ni retribución.
Cuando se celebra un contrato
de trabajo, se hace con la intención de que perdure en el tiempo. Sin embargo,
pueden surgir diferentes situaciones en las que dichos contratos se suspendan
temporalmente.
de trabajo, se hace con la intención de que perdure en el tiempo. Sin embargo,
pueden surgir diferentes situaciones en las que dichos contratos se suspendan
temporalmente.
La suspensión del
contrato es la interrupción temporal de
la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y
trabajador.
contrato es la interrupción temporal de
la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y
trabajador.
¿Cuáles son las causas de
suspensión del contrato de trabajo?
suspensión del contrato de trabajo?
- Mutuo acuerdo de las
partes. - Causas consignadas
válidamente en el contrato. - Excedencia forzosa.
- Incapacidad temporal.
- Maternidad.
- Paternidad.
- Riesgo durante el
embarazo. - Riesgo durante la
lactancia natural de un menor de nueve meses. - Adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las
leyes de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración
no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad que
sean mayores de seis años cuando se trate de menores con discapacidad o
que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del
extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar
debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes - Privación de libertad
mientras no exista sentencia condenatoria. - Fuerza mayor temporal
(esta suspensión deberá ser autorizada por la autoridad laboral competente
en expediente de regulación de empleo). - Causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción (esta suspensión deberá ser
comunicada previamente a la autoridad laboral). - Ejercicio de un cargo
de responsabilidad sindical de ámbito provincial o superior. - Ejercicio de cargo
público representativo. - Ejercicio del derecho
de huelga. - Cierre legal de la
empresa. - Suspensión de empleo y
sueldo por razones disciplinarias. - Permiso de formación o
perfeccionamiento profesional. - Decisión de la
trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género. - Excedencia voluntaria
¿Cuáles son sus efectos?
La suspensión del contrato
deja sin efectos las obligaciones de ambas partes: trabajar y remunerar el
trabajo. En algunos casos el trabajador percibirá una prestación de la
Seguridad Social sustitutoria del salario.
deja sin efectos las obligaciones de ambas partes: trabajar y remunerar el
trabajo. En algunos casos el trabajador percibirá una prestación de la
Seguridad Social sustitutoria del salario.
Reincorporación al trabajo
y duración de la suspensión
y duración de la suspensión
- Con carácter
general: - El trabajador tiene
derecho a reincorporarse al trabajo que ocupaba una vez cesen las causas
que motivaron la suspensión excepto en los supuestos de suspensión por
mutuo acuerdo de las partes y por causas consignadas válidamente en el
contrato, en que se estará a lo pactado. - Los trabajadores se
beneficiaran de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que
hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los
supuestos de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la
lactancia natural de un menor de 9 meses. - Ejercicio de cargo
público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o
superior (excedencia forzosa): - Deberá reincorporarse
en el plazo máximo de 30 días naturales a partir del cese en el ejercicio
de cargo. - Incapacidad
temporal: - Si el trabajador en
incapacidad temporal es declarado en situación de incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez, será motivo de extinción del contrato
de trabajo, salvo que, a juicio del órgano de calificación, la situación
de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de
revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo,
en cuyo caso subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva
del puesto de trabajo, durante un período de 2 años a contar desde la
fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente. - Maternidad:
- En el supuesto de
parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas,
ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada
hijo a partir del segundo. Este período se distribuye a opción de la
interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al
parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que
ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de
la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de
suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente
del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad
al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de
suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6
semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su
puesto de trabajo. - No obstante lo
anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores
al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos
progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por
maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte
determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto
bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor
podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad
inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la
reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de
incapacidad temporal. - En los casos de
disfrute simultáneo de período de descanso, la suma de los mismos no
podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de
parto múltiple. - En el caso de que la
madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho
a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el
otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el
período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con
el ejercicio del derecho de suspensión del contrato por paternidad. - En los casos de parto
prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto,
del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se
excluyen de dicho cómputo las 6 semanas posteriores al parto, de
suspensión obligatoria del contrato de la madre. - En los casos de
partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato
precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del
parto, por un período superior a 7 días, el período de suspensión se
ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un
máximo de 13 semanas adicionales, y en los términos en que
reglamentariamente se desarrolle; serán tenidos en cuenta los
internamientos hospitalarios, iniciados durante los 30 días naturales
siguientes al parto, a los efectos de ampliación del período de descanso
por maternidad. - En el supuesto de
discapacidad del hijo la suspensión del contrato a que se refiere este
apartado tendrá una duración adicional de 2 semanas. Para la ampliación
del período de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad
del hijo, se aplicará la escala de valoración específica para menores de
tres años, considerando que procede la ampliación cuando la valoración
sea al menos del grado I moderado. En caso de que ambos progenitores
trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados,
que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma
ininterrumpida. - Los períodos a los
que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de
jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios
y los trabajadores afectados. - En los supuestos en
los que el permiso de maternidad se ejerza a tiempo parcial, el salario a
tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en
el Estatuto de los Trabajadores será el que hubiera correspondido al
trabajador si no hubiera reducido su jornada. - Paternidad:
- En los supuestos de
nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días
ininterrumpidos (cuatro semanas ininterrumpidas a partir de 1-1-2017),
ampliables en el supuesto de parto, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimientos múltiples en dos días más por cada hijo a partir
del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute
compartido de los períodos de descanso por maternidad, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento. En el supuesto de parto, la
suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos
de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho
corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los
interesados; no obstante, cuando el período de suspensión por adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento, sea disfrutado en su
totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por
paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. - El trabajador que
ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la
finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente,
o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a
partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de
acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por dichas
causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. - La suspensión del
contrato de trabajo por paternidad podrá disfrutarse en régimen de
jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por
100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se
determine reglamentariamente. - El trabajador deberá
comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este
derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios
colectivos. - En los supuestos en
los que el permiso de paternidad se ejerza a tiempo parcial, el salario a
tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en
el Estatuto de los Trabajadores será el que hubiera correspondido al
trabajador si no hubiera reducido su jornada. - La suspensión del
contrato por paternidad tendrá una duración de 20 días cuando el
nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia
numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo
nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una
persona con discapacidad. - La duración indicada
se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en
dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una
persona con discapacidad.
- Adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento: - Se incluyen los
supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades
Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un
año, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de
seis años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus
circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero,
tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente
acreditadas por los servicios sociales competentes. - En los supuestos de
adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento la suspensión
tendrá una duración de 16semanas ininterrumpidas, ampliable en el
supuesto de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha
suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a
partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción,
bien a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de
adopción o de acogimiento, sin que en ningún caso un mismo menor
pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. En caso de que ambos
progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción
de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o
sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites
señalados. - En los casos de
disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no
podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso
de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. - En los supuestos de
adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de
los progenitores al país de origen del adoptado, el período de
suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá
iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se
constituye la adopción. - En el supuesto de
discapacidad del menor adoptado, en situación de guarda con fines de
adopción o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este
apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que
ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a
opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o
sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Para la ampliación del
período de descanso por maternidad en el supuesto de discapacidad del
menor acogido, se aplicará la escala de valoración específica para
menores de tres años, considerando que procede la ampliación cuando la
valoración sea al menos del grado I moderado. - Los períodos a los
que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de
jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios
y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se
determinen. - En los supuestos en
los que este permiso se ejerza a tiempo parcial, el salario a tener en
cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el
Estatuto de los Trabajadores será el que hubiera correspondido al
trabajador de no haber reducido su jornada.
- Riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural: - La suspensión del
contrato de trabajo finalizará el día en que se inicie la suspensión del
contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses,
respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad
de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro
compatible con su estado. - Protección contra
la violencia de género: - La suspensión tendrá
una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que, en
las actuaciones de tutela judicial de protección de la víctima,
requiriese la continuidad de la suspensión, en cuyo caso el juez podrá
prorrogarla por períodos de tres meses, con un máximo de 18 meses. - Al cesar las causas
de la suspensión, la trabajadora tendrá derecho a la reincorporación al
puesto de trabajo reservado.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi