¿CUÁNDO SE SUSPENDE EL CONTRATO DE TRABAJO?

La suspensión del contrato consiste en que el contrato de trabajo sigue existiendo, está vigente, pero se interrumpen temporalmente las principales obligaciones del trabajador y del empresario, no hay prestación de servicios ni retribución.

Cuando se celebra un contrato
de trabajo, se hace con la intención de que perdure en el tiempo. Sin embargo,
pueden surgir diferentes situaciones en las que dichos contratos se suspendan
temporalmente.
La suspensión del
contrato  es la interrupción temporal de
la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y
trabajador.
¿Cuáles son las causas de
suspensión del contrato de trabajo?
  • Mutuo acuerdo de las
    partes.
  • Causas consignadas
    válidamente en el contrato.
  • Excedencia forzosa.
  • Incapacidad temporal.
  • Maternidad.
  • Paternidad.
  • Riesgo durante el
    embarazo.
  • Riesgo durante la
    lactancia natural de un menor de nueve meses.
  • Adopción, guarda con
    fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las
    leyes de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración
    no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad que
    sean mayores de seis años cuando se trate de menores con discapacidad o
    que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del
    extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar
    debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes
  • Privación de libertad
    mientras no exista sentencia condenatoria.
  • Fuerza mayor temporal
    (esta suspensión deberá ser autorizada por la autoridad laboral competente
    en expediente de regulación de empleo).
  • Causas económicas,
    técnicas, organizativas o de producción (esta suspensión deberá ser
    comunicada previamente a la autoridad laboral).
  • Ejercicio de un cargo
    de responsabilidad sindical de ámbito provincial o superior.
  • Ejercicio de cargo
    público representativo.
  • Ejercicio del derecho
    de huelga.
  • Cierre legal de la
    empresa.
  • Suspensión de empleo y
    sueldo por razones disciplinarias.
  • Permiso de formación o
    perfeccionamiento profesional.
  • Decisión de la
    trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como
    consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  • Excedencia voluntaria
¿Cuáles son sus efectos?
La suspensión del contrato
deja sin efectos las obligaciones de ambas partes: trabajar y remunerar el
trabajo. En algunos casos el trabajador percibirá una prestación de la
Seguridad Social sustitutoria del salario.
Reincorporación al trabajo
y duración de la suspensión
  • Con carácter
    general:
    • El trabajador tiene
      derecho a reincorporarse al trabajo que ocupaba una vez cesen las causas
      que motivaron la suspensión excepto en los supuestos de suspensión por
      mutuo acuerdo de las partes y por causas consignadas válidamente en el
      contrato, en que se estará a lo pactado.
    • Los trabajadores se
      beneficiaran de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que
      hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los
      supuestos de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de
      adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la
      lactancia natural de un menor de 9 meses.
  • Ejercicio de cargo
    público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o
    superior (excedencia forzosa):
    • Deberá reincorporarse
      en el plazo máximo de 30 días naturales a partir del cese en el ejercicio
      de cargo.
  • Incapacidad
    temporal:
    • Si el trabajador en
      incapacidad temporal es declarado en situación de incapacidad permanente
      total, absoluta o gran invalidez, será motivo de extinción del contrato
      de trabajo, salvo que, a juicio del órgano de calificación, la situación
      de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de
      revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo,
      en cuyo caso subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva
      del puesto de trabajo, durante un período de 2 años a contar desde la
      fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
  • Maternidad:
    • En el supuesto de
      parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas,
      ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada
      hijo a partir del segundo. Este período se distribuye a opción de la
      interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al
      parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que
      ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de
      la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de
      suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente
      del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad
      al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de
      suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6
      semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su
      puesto de trabajo.
    • No obstante lo
      anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores
      al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos
      progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por
      maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte
      determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto
      bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor
      podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad
      inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la
      reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de
      incapacidad temporal.
    • En los casos de
      disfrute simultáneo de período de descanso, la suma de los mismos no
      podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de
      parto múltiple.
    • En el caso de que la
      madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho
      a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el
      otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el
      período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con
      el ejercicio del derecho de suspensión del contrato por paternidad.
    • En los casos de parto
      prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
      permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de
      suspensión podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto,
      del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se
      excluyen de dicho cómputo las 6 semanas posteriores al parto, de
      suspensión obligatoria del contrato de la madre.
    • En los casos de
      partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato
      precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del
      parto, por un período superior a 7 días, el período de suspensión se
      ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un
      máximo de 13 semanas adicionales, y en los términos en que
      reglamentariamente se desarrolle; serán tenidos en cuenta los
      internamientos hospitalarios, iniciados durante los 30 días naturales
      siguientes al parto, a los efectos de ampliación del período de descanso
      por maternidad.
    • En el supuesto de
      discapacidad del hijo la suspensión del contrato a que se refiere este
      apartado tendrá una duración adicional de 2 semanas. Para la ampliación
      del período de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad
      del hijo, se aplicará la escala de valoración específica para menores de
      tres años, considerando que procede la ampliación cuando la valoración
      sea al menos del grado I moderado. En caso de que ambos progenitores
      trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados,
      que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma
      ininterrumpida.
    • Los períodos a los
      que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de
      jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios
      y los trabajadores afectados.
    • En los supuestos en
      los que el permiso de maternidad se ejerza a tiempo parcial, el salario a
      tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en
      el Estatuto de los Trabajadores será el que hubiera correspondido al
      trabajador si no hubiera reducido su jornada.
  • Paternidad:
    • En los supuestos de
      nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
      el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días
      ininterrumpidos (cuatro semanas ininterrumpidas a partir de 1-1-2017),
      ampliables en el supuesto de parto, adopción, guarda con fines de
      adopción o acogimientos múltiples en dos días más por cada hijo a partir
      del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute 
      compartido de los períodos de descanso por maternidad, adopción, guarda
      con fines de adopción o acogimiento. En el supuesto de parto, la
      suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos
      de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho
      corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los
      interesados; no obstante, cuando el período de suspensión por adopción,
      guarda con fines de adopción o acogimiento, sea disfrutado en su
      totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por
      paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
    • El trabajador que
      ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la
      finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente,
      o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a
      partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de
      acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por dichas
      causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
    • La suspensión del
      contrato de trabajo por paternidad podrá disfrutarse en régimen de
      jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por
      100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se
      determine reglamentariamente.
    • El trabajador deberá
      comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este
      derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios
      colectivos.
    • En los supuestos en
      los que el permiso de paternidad se ejerza a tiempo parcial, el salario a
      tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en
      el Estatuto de los Trabajadores será el que hubiera correspondido al
      trabajador si no hubiera reducido su jornada.
    • La suspensión del
      contrato por paternidad tendrá  una duración de 20 días cuando el
      nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia
      numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo
      nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una
      persona con discapacidad.
    • La duración indicada
      se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en
      dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una
      persona con discapacidad.
  • Adopción, guarda
    con fines de adopción o acogimiento:
    • Se incluyen los
      supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
      conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades
      Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un
      año, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de
      seis años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus
      circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero,
      tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente
      acreditadas por los servicios sociales competentes.
    • En los supuestos de
      adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento la suspensión
      tendrá una duración de 16semanas ininterrumpidas, ampliable en el
      supuesto de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
      múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha
      suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a
      partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción,
      bien a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de
      adopción o  de acogimiento, sin que en ningún caso un mismo menor
      pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. En caso de que ambos
      progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción
      de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o
      sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites
      señalados.
    • En los casos de
      disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no
      podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso
      de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
    • En los supuestos de
      adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de
      los progenitores al país de origen del adoptado, el período de
      suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá
      iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se
      constituye la adopción.
    • En el supuesto de
      discapacidad del menor adoptado, en situación de guarda con fines de
      adopción o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este
      apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que
      ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a
      opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o
      sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Para la ampliación del
      período de descanso por maternidad en el supuesto de discapacidad del
      menor acogido, se aplicará la escala de valoración específica para
      menores de tres años, considerando que procede la ampliación cuando la
      valoración sea al menos del grado I moderado.
    • Los períodos a los
      que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de
      jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios
      y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se
      determinen.
    • En los supuestos en
      los que este permiso se ejerza a tiempo parcial, el salario a tener en
      cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el
      Estatuto de los Trabajadores será el que hubiera correspondido al
      trabajador de no haber reducido su jornada.
  • Riesgo durante el
    embarazo y riesgo durante la lactancia natural:
    • La suspensión del
      contrato de trabajo finalizará el día en que se inicie la suspensión del
      contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses,
      respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad
      de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro
      compatible con su estado.
  • Protección contra
    la violencia de género:
    • La suspensión tendrá
      una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que, en
      las actuaciones de tutela judicial de protección de la víctima,
      requiriese la continuidad de la suspensión, en cuyo caso el juez podrá
      prorrogarla por períodos de tres meses, con un máximo de 18 meses.
    • Al cesar las causas
      de la suspensión, la trabajadora tendrá derecho a la reincorporación al
      puesto de trabajo reservado.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi