En la nueva Ley de Secretos Empresariales, se reconoce el secreto empresarial como cualquier información o conocimiento, entre los que se incluyen el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las condiciones siguientes: que sea secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas; que tenga un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
Si bien, titular de un secreto empresarial, que
es cualquier persona física o jurídica que legítimamente ejerza el
control sobre el mismo, extendiéndose, frente a cualquier modalidad de
obtención, utilización o revelación de la información constitutiva de
aquél que resulte ilícita o tenga un origen ilícito. Pero ¿cuándo tiene
ese carácter ilícito?
es cualquier persona física o jurídica que legítimamente ejerza el
control sobre el mismo, extendiéndose, frente a cualquier modalidad de
obtención, utilización o revelación de la información constitutiva de
aquél que resulte ilícita o tenga un origen ilícito. Pero ¿cuándo tiene
ese carácter ilícito?
Para que la obtención de un secreto empresarial constituya una
violación, principalmente, ha de faltar el consentimiento del titular.
Además, se tiene que producir una conducta no autorizada de los
documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u
otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los
cuales se pueda deducir. Es decir, cualquier comportamiento que se
prevea contrario a las prácticas comerciales leales.
violación, principalmente, ha de faltar el consentimiento del titular.
Además, se tiene que producir una conducta no autorizada de los
documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u
otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los
cuales se pueda deducir. Es decir, cualquier comportamiento que se
prevea contrario a las prácticas comerciales leales.
Si existe un deber de confidencialidad de no revelar el secreto o una
obligación contractual o cualquier otra que limite la utilización del
secreto empresarial y se infringe, sin consentimiento del titular,
haciendo que el mismo pierda su control, también constituirá violación.
obligación contractual o cualquier otra que limite la utilización del
secreto empresarial y se infringe, sin consentimiento del titular,
haciendo que el mismo pierda su control, también constituirá violación.
Los terceros de un secreto empresarial que lo hayan obtenido y, lo
utilicen o lo revelen, de quien anteriormente, ya lo estaba utilizando o
revelando ilícitamente, resultaran, igualmente, infractores. Esto es,
aquel que obtenga, utilice o revele el secreto empresarial, conociendo o
cuando se entienda que debía conocer, que lo obtuvo, directa o
indirectamente, de quien ya lo utilizaba o reveló de forma ilícita,
violará la Ley de Secretos Empresariales.
utilicen o lo revelen, de quien anteriormente, ya lo estaba utilizando o
revelando ilícitamente, resultaran, igualmente, infractores. Esto es,
aquel que obtenga, utilice o revele el secreto empresarial, conociendo o
cuando se entienda que debía conocer, que lo obtuvo, directa o
indirectamente, de quien ya lo utilizaba o reveló de forma ilícita,
violará la Ley de Secretos Empresariales.
Por último, constituye violación de secretos empresariales la
producción, oferta o comercialización, importación, exportación o
almacenamiento de mercancías infractoras.
producción, oferta o comercialización, importación, exportación o
almacenamiento de mercancías infractoras.
Esto es, aquellos productos y servicios cuyo diseño, características,
funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se benefician
de manera significativa de un secreto empresarial y que, a su vez,
hayan sido obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita, cuando la
persona que las realice sepa o, en las circunstancias del caso, debiera
haber sabido que el secreto empresarial que incorporan se había
utilizado de forma ilícita.
funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se benefician
de manera significativa de un secreto empresarial y que, a su vez,
hayan sido obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita, cuando la
persona que las realice sepa o, en las circunstancias del caso, debiera
haber sabido que el secreto empresarial que incorporan se había
utilizado de forma ilícita.
Reciban un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi