http://4.bp.blogspot.com/-KwAiZCJxPZc/UrzX2FloR0I/AAAAAAAAPJE/MVqC0XKR8M4/s1600/Mujer+Reduccion+Jornada.pngSi alguno de sus empleados tiene un hijo menor de 12 años, puede solicitar una reducción de su jornada diaria de entre un octavo y la mitad con la disminución proporcional de salario. Asimismo, gozan del mismo derecho quienes tengan a su cuidado a un discapacitado o a un familiar hasta el segundo grado que, por su edad o por culpa de un accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y siempre que en ambos casos la persona cuidada no trabaje. La reducción hay que pedirla por escrito con una antelación mínima de 15 días, y se tiene que preavisar el final de la misma también con 15 días, aunque también por Convenio pueden establecerse otros plazos.



En la actualidad es
bastante habitual solicitar una reducción de jornada con la finalidad de 
poder conciliar la vida familiar y laboral, o al menos, intentarlo. Para ello
la legislación laboral, y de Seguridad Social, reconoce mecanismos para poder
llevar a cabo a la realidad diaria de los trabajadores dicha conciliación.
Reducción de jornada por guarda legal
Quien tiene un hijo o un familiar a cargo tiene la posibilidad de reducir
su jornada de trabajo para cuidarle. Es lo que se denomina “reducción de
jornada por guarda legal”.
Así en el actual artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET) se
establece que “quien por razones de
guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe
una actividad retribuida tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo diaria
, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un
octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo
derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente
o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida”.
¿En qué supuestos se puede solicitar la reducción de
jornada por motivos familiares?
La
reducción de jornada se puede solicitar en los siguientes supuestos:
Por
razones de guarda legal quienes tengan a su cuidado directo:
http://clubdemalasmadres.com/wp-content/uploads/Malasmadres-reduccio%CC%81n-jornada-destacada.png
Por
el cuidado de un familiar directo, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
En
los casos de nacimientos de hijas o hijos prematuros o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el
padre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos
horas, con la disminución proporcional del salario.
¿Existe algún otro supuesto
en que se pueda solicitar la reducción de jornada?
Sí,
la o el progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para
el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su
cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por
cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga
duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente,
acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo
sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el
menor cumpla los 18 años.
Por
convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que
esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
¿Durante cuánto tiempo puedo solicitar la reducción de
jornada por cuidado de familiares?
En
el supuesto de reducción de jornada por cuidado de hijas o hijos, la duración
máxima del permiso es hasta que cumpla 12 años. En los demás supuesto no existe
ningún límite en cuanto a la duración máxima del permiso de reducción de
jornada.
¿Cuánto tiempo se puede
reducir la jornada?
Por
Ley, la reducción de jornada como mínimo debe ser un octavo (1/8) y como máximo
la mitad (1/2) de la jornada.
Si
la reducción no está dentro de estos márgenes se ha de reflejar en el documento
de solicitud y concesión que la reducción tiene la misma protección que la
prevista legalmente.
Atención.  Recuerde los cambios
que la reforma laboral de 2012 introdujo en esta materia:
Si se reduce la jornada de trabajo por cuidado de
familiares ¿qué cantidad de salario se ve reducida?
El
salario se reduce de forma proporcional a la reducción de jornada.
Si
se disfruta una reducción de jornada en un octavo, el salario se reduce
proporcionalmente en un octavo, si la reducción de la jornada es de la mitad de
la jornada el salario se reduce a la mitad.
La
reducción salarial afecta tanto al salario base como a los complementos
salariales que figuren en la nómina y por los que se cotice a la Seguridad
social.
Si se solicita una
reducción de jornada por cuidados familiares ¿puede la empresa obligar a la
trabajadora a desarrollar el horario que más le convenga?
No,
es la trabajadora o el trabajador quien tiene la facultad de decidir la
concreción horaria y la determinación del periodo de reducción de jornada por
cuidado de familiares.
Atención. Si dos empleados solicitan una reducción por guarda legal y ello le
perjudica, puede denegar la reducción o la concreción horaria solicitada a uno
de ellos. Una solución es la contratación de un sustituto por la parte de
jornada reducida.
¿Qué se puede hacer si hay discrepancias entre la
empresa y la trabajadora o el trabajador sobre la concreción horaria o la
determinación del período de disfrute?
En
el supuesto que no exista acuerdo sobre la concreción horaria o la
determinación del periodo de disfrute del permiso, se debe presentar una
demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozca el ejercicio de
este permiso, en el plazo de 20 días hábiles, a partir de que la empresa le
comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada.
El
procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social.
¿Existe algún plazo de
tiempo para solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijas e hijos?
Sí,
salvo fuerza mayor, la trabajadora o el trabajador deberán preavisar a la
empresa con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio
colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la
reducción de jornada
Se
puede ejercer este derecho en cualquier momento dentro del periodo de disfrute
reconocido por la Ley, hasta que el o la menor cumpla 12 años.
¿La solicitud de reducción
de jornada puede hacerse por escrito o es válido que se haga de forma verbal?
La
Ley no exige que se haga por escrito, pero por razones de seguridad jurídica
para la trabajadora o trabajador, es conveniente que la petición de reducción
de jornada se haga siempre por escrito.
En
el escrito hay que hacer constar cuanto se va a reducir la jornada, el horario
de trabajo que se propone realizar como consecuencia de la reducción de jornada
y la fecha de inicio.
¿Hay que utilizar algún modelo oficial para comunicar
la solicitud de reducción de jornada?
No,
no se exige ningún modelo oficial. No obstante existen modelos incorporados
como anexos en algunos convenios colectivos.
Una vez finalizado el
periodo de reducción de la jornada de trabajo por cuidado de familiares,
¿Existe algún plazo para comunicar la reincorporación a la jornada ordinaria de
trabajo?
Sí,
la Ley obliga a la trabajadora o al trabajador a comunicar a la empresa con 15
días de antelación, la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria de
trabajo.
¿Puede el padre solicitar
la reducción de jornada por cuidado de hijas e hijos o de otros familiares en
caso que la madre no sea trabajadora por cuenta ajena?
Sí.
La ley reconoce que la reducción de jornada por cuidados familiares es un
derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres.
Esto
significa que cualquiera de los progenitores puede solicitar la reducción de
jornada independientemente de la situación laboral del otro, incluso ambos
pueden solicitarla al mismo tiempo. La única excepción legal es en el caso de
que ambos progenitores trabajen en la misma empresa y soliciten la reducción de
jornada para cuidar de la hija o hijo o familiar, en cuyo caso la empresa podrá
limitar este derecho a uno de ellos.
¿Pueden despedir por
solicitar y/o ejercer el derecho a la reducción de jornada por cuidado de
familiares?
No.
Se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, frente
al que hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días
siguientes a la notificación del despido.
Si consecuencia de la
reducción de jornada por cuidados familiares se reduce proporcionalmente el
salario y las bases de cotización a la Seguridad Social  ¿Cómo afecta esta reducción a las futuras
prestaciones de la Seguridad Social ? ¿Y en caso de desempleo?
Durante
los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijas e hijos
menores de 12 años y durante el primer año de reducción por cuidado de otros
familiares, las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100 por 100 de
la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada de
trabajo sin dicha reducción, a efectos del cálculo de las prestaciones de
Seguridad Social por incapacidad permanente, muerte y supervivencia,
maternidad, paternidad y jubilación.
En
el caso del cálculo de las prestaciones por desempleo no existe límite de
disfrute de la reducción de jornada por cuidados familiares y siempre se verán
incrementadas hasta el 100% de las cotizaciones que debieran haberse efectuado
de no haber existido la reducción.
¿En el caso de ser
despedida o despedido si está disfrutando de una reducción de jornada por cuidado
de hijas e hijos u otros familiares, la indemnización por despido se calcula
sobre el salario íntegro o reducido?
En
este caso, el cálculo de la indemnización será el que hubiese correspondido a
la trabajadora o trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada,
siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para
dicha reducción. En este último caso dependerá de la voluntad de la empresa.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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