Si bien el plazo estándar de una inspección es de 18 o 27 meses, es importante tener en cuenta las posibles ampliaciones en función de la colaboración del contribuyente y situaciones excepcionales. Le informamos sobre aspectos claves de este plazo….



Queremos recordarle que el plazo de duración de un procedimiento de inspección tributaria depende de diversos factores, como la complejidad del caso y la colaboración de la empresa o el contribuyente al aportar la documentación requerida. A continuación, le proporcionamos un resumen actualizado de los plazos aplicables y las situaciones que pueden influir en la duración del procedimiento.

Plazo estándar de 18 meses

En la mayoría de los casos, el plazo máximo para que Hacienda finalice un procedimiento de inspección es de 18 meses. Este plazo comienza desde el momento en que recibe la notificación de inicio de la inspección y se extiende hasta el mismo día ordinal del mes correspondiente 18 meses después. Por ejemplo, si Hacienda le notifica el inicio de la inspección el 1 de marzo de 2024, tendrán hasta el 1 de septiembre de 2025 para emitir la resolución.

¿Qué pasa con la notificación?

  • Si la notificación es en papel, basta con que Hacienda intente notificarle dentro de este plazo, aunque no la haya recibido personalmente.
  • Si es electrónica, se considerará válida con que Hacienda la haya puesto a su disposición en su buzón electrónico.

Plazo ampliado a 27 meses

En algunos casos más complejos, el plazo puede extenderse hasta 27 meses. Esto sucede cuando:

  • Su empresa tiene una facturación anual igual o superior a 5.700.000 euros.
  • Su empresa forma parte de un grupo sometido a consolidación fiscal o un grupo de entidades de IVA que esté siendo objeto de inspección.

Ampliaciones adicionales del plazo

El plazo de una inspección puede alargarse más allá de los 18 o 27 meses en determinadas circunstancias, entre ellas:

  • Suspensión del procedimiento: El procedimiento puede quedar suspendido en algunos casos, lo que implica una paralización temporal del plazo. Esto ocurre, por ejemplo, si se remite el expediente al Ministerio Fiscal o si hay un conflicto en la aplicación de la normativa.
  • Días de cortesía: Como contribuyente, usted tiene derecho a solicitar un período de hasta 60 días durante los cuales Hacienda no podrá llevar a cabo actuaciones inspectoras. Estos días se suman al plazo máximo de la inspección. Por ejemplo, si solicita 30 días de cortesía, Hacienda dispondrá de 18 meses más esos 30 días.

Aportación tardía de documentos:

  • Si la documentación se entrega después de nueve meses desde el inicio del procedimiento, Hacienda puede añadir tres meses más al plazo.
  • Si se aporta después de que ya se ha emitido el acta, el plazo podría ampliarse hasta seis meses más.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi