Considerando que ya está próximo el cierre del ejercicio fiscal es de suma importancia hacer una proyección del mismo a diciembre de 2020, que nos sirva de base para tomar las decisiones que más convengan a empresas y autónomos dependiendo de su situación, para lo cual es importante conocer el alcance de las nuevas medidas fiscales que se han aprobado para 2020, así como las previstas que se aprueben por el legislador para 2021 y que puedan repercutir en esta última parte del año y en general las ventajas que pueden aportar a las empresas y autónomos. A modo de resumen, le ofrecemos una serie de recomendaciones.


Se acerca el final del año 2020 y sin duda tenemos que hacer revisión de nuestra fiscalidad y contabilidad al objeto de poder optimizar en la medida de lo posible nuestra factura con Hacienda.

Ahora es el momento de aplicar y conocer adecuadamente la normativa fiscal del cierre fiscal y contable del año 2020, aprovechando las opciones que ofrecen los distintos impuestos, en especial el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF para sociedades,  empresarios y profesionales.

Hay que tener en cuenta que este ejercicio 2020 se presenta como un año que va a ofrecer múltiples novedades, derivadas tanto de la reforma fiscal que el Gobierno incluye en la Ley de PGE para 2021, como de las circunstancias especiales que se están produciendo por el COVID-19. Estas circunstancias sin duda afectarán a la economía y también al ámbito tributario, con medidas excepcionales, transitorias la mayoría, pero de gran importancia y trascendencia para el cálculo del cierre del ejercicio 2020.

Las distintas medidas aprobadas por el Gobierno para frenar la crisis sanitaria y económica provocada por el coronavirus tienen repercusión en el ámbito tributario. Así, los ERTES, la prestación por cese de los trabajadores autónomos, las rebajas o moratorias del alquiler, las compensaciones económicas satisfechas a los trabajadores a distancia (teletrabajo), la doble declaración del Impuesto de Sociedades y cuentas anuales, las líneas de avales ICO COVID-19, las pérdidas de valor de las inversiones en acciones, etc…influyen en el IS/IRPF de 2020.

Además, por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades no podemos olvidar para este cierre del año:

Por otro lado, con fecha 30 de octubre de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales  (BOCG. Congreso de los Diputados), el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el calendario de su tramitación parlamentaria, que contempla una serie de importantes medidas fiscales, entre las que destacan:

Por otra parte se recuerdan otras medidas fiscales que se ponen en marcha al margen de esta ley de Presupuestos:

Además, no podemos perder de vista, el nuevo Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha iniciado la tramitación parlamentaria con su publicación en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados de 23 de octubre de 2020, que  modificará artículos concretos de prácticamente la totalidad de leyes tributarias: IRPF, Sociedades, IVA, ITP y AJD, Sucesiones y Donaciones, No residentes, Patrimonio, Haciendas Locales, además de la Ley General Tributaria y otras disposiciones como la Ley del Catastro o Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Desde el punto de vista contable, hay que destacar un apreciable esfuerzo extra por parte del ICAC, que ha emitido un gran número de consultas dirigidas a aclarar algunas de las cuestiones más complejas en la aplicación de los Planes Generales de Contabilidad y se han aprobado determinadas Resoluciones por el ICAC, como la Resolución de 5 de marzo de 2019 que desarrolla los criterios de presentación de los instrumentos financieros en sintonía con la normativa internacional (NIC-UE 32), y que también aclara numerosas implicaciones contables de la regulación mercantil de las sociedades de capital, algunas de ellas dispersas en diferentes normas o consultas. Entre muchos de los cambios que estarán por venir, nos encontraremos el Proyecto de la modificación del PGC, pendiente de trámite legislativo, y la Resolución de las normas de registros y valoración de los ingresos ordinarios publicados a finales del ejercicio 2018. Ambas afectarán de forma significativa a los estados financieros y conllevarán la adopción de las NIIF 9 de Instrumentos Financieros y la NIIF 15 de Ingresos procedentes de contratos con clientes.

Hay que tener en cuenta que debido a las implicaciones de la crisis del coronavirus en el ámbito de la contabilidad y de la auditoría en España, la proyectada adaptación de la normativa contable española a la NIIF-UE 9 Instrumentos financieros y a la NIIF-UE 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes se atrasa hasta los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021.

También se ha publicado el Reglamento (UE) 2020/1434, de la Comisión, de 9 de octubre, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 16. Arrendamientos.

Todo ello sin perjuicio sin perjuicio de que están pendientes de aprobarse a fecha de cierre de esta edición, algunos Proyectos de Ley y normas de desarrollo, y determinados Proyectos de Órdenes ministeriales, y de las novedades normativas establecidas por las respectivas Comunidades Autónomas y normativa foral del País Vasco y Navarra, y que se deben tener en cuenta para los residentes fiscales en dichos territorios, como por ejemplo con relación a las nuevas o modificadas tarifas autonómicas y si se ha establecido nuevas deducciones o modificado algunas de las ya existentes.

Le informamos que pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto con el objeto de ayudarles a realizar sus operaciones de cierre fiscal y contable con las máximas garantías y eficiencia.

A continuación, de manera resumida, de cara al cierre del ejercicio, le ofrecemos una serie de recomendaciones.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Plan General Contable (PGC) y ajustes fiscales: Hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto. Entre otros ajustes positivos, conviene chequear: Gastos contables derivados de multas, sanciones, donaciones o donativos; por el Impuesto sobre Sociedades, administrador cuyo cargo retribuido no figura en estatutos, liberalidades y atenciones a clientes y proveedores que excedan del 1% del importe neto de la cifra de negocios; etc. deterioros contables a excepción de los correspondientes a existencias e insolvencias de deudores, estos últimos si se cumplen ciertos requisitos sí serán deducibles; gastos derivados del exceso pagado con motivo de la extinción de una relación laboral o mercantil (que exceda de 1.000.000€ o del importe exento si es superior a esa cifra); provisión por devoluciones de ventas, excesos de amortizaciones o provisiones; Imputación temporal de gastos e ingresos antes o después de su devengo si no lo permite la norma fiscal, gastos financieros no deducibles en grupos mercantiles y el exceso de gastos financieros sobre el límite del 30% del beneficio operativo si superan el 1.000.000€, etc. Y como ajustes negativos, hay que chequear: la libertad de amortización, exceso de amortizaciones contabilizadas en ejercicios anteriores que no fueran deducibles en aquellos; pérdidas por deterioro contabilizadas en ejercicios anteriores, que no se pudieran deducir, y que revierten en el ejercicio al ritmo de la amortización, porque se transmiten o porque se produce la pérdida definitiva; operaciones que tengan que valorarse a valor de mercado fiscalmente y no por contabilidad; operaciones con pago aplazado en el ejercicio en el que se produce la transmisión, dividendos y plusvalías exentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, etc.

Consecuencias contables y fiscales a causa del COVID-19:

Transacciones con Reino Unido (efectos del BREXIT): la salida de Reino Unido en el 2021 afectará claramente a los autónomos y pymes que hagan operaciones con las islas británicas; unas operaciones que en el momento de la salida dejarán de ser intracomunitarias para convertirse en importaciones o exportaciones. Ello obligará a autónomos y pymes a solicitar el EORI y pasar por los pertinentes trámites aduaneros y a dejar de declarar estas operaciones en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias. Conviene saber que las operaciones extracomunitarias, exportación o importación de bienes están exentas de IVA.

Entidad patrimonial y concepto de actividad económica: Verifique si se trata de una entidad patrimonial y, por tanto, no realiza una actividad económica. Es aquella en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica (gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario). La consideración de una entidad como patrimonial tiene trascendencia a efectos de la compensación de bases imponibles negativas, tipo de gravamen y aplicación del régimen especial para las entidades de reducida dimensión, entre otros. Recuerde que para que la actividad de arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad económica se requiere que su ordenación se realice al menos a través de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa

Imputación temporal de gastos e ingresos: La fiscalidad sigue el criterio contable de imputar los ingresos y los gastos según devengo, con independencia de las fechas de cobro y pago. No obstante, los contribuyentes pueden solicitar a la Administración tributaria un método de imputación temporal distinto, por ejemplo, de caja. Compruebe si en la contabilidad aparecen registrados gastos en un período anterior al de su devengo o ingresos en un período posterior al de su devengo. De ser así, tanto los gastos como los ingresos se imputarán en la base imponible del Impuesto correspondiente al período impositivo del devengo. Si su empresa tiene beneficios intente anticipar algunos gastos o retrase algunos ingresos a fin de año. En caso de tener pérdidas haga lo contrario, cumpliendo siempre los criterios de imputación temporal.

Operaciones con precio aplazado: Si ha obtenido ingresos o beneficios contables derivados de alguna venta, prestación de un servicio o del cobro de indemnizaciones, podrá diferir la renta contable e imputarla a medida que sean exigibles los cobros, salvo que opte por el criterio de devengo. Se considera que estamos ante una operación a plazo cuando se haya pactado que la contraprestación se perciba mediante pagos sucesivos o en un solo pago y que, entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo, transcurra más de un año.

Amortizaciones: Revise los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal o si existe la posibilidad de aprovechar al máximo este gasto para rebajar la base imponible del Impuesto. Recuerde que hay una tabla simplificada común para todos los sectores de actividad. En el método de tablas, se puede cambiar de un año a otro entre el coeficiente máximo y mínimo.

Se podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300€, con un límite de 25.000€ por período impositivo. Si en su balance tiene algún elemento patrimonial usado, podrá amortizarlo aplicando el porcentaje máximo de tablas que le corresponda multiplicado por 2. El inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará fiscalmente atendiendo a su vida útil.

Fondo de comercio: Recuerde que la norma contable obliga a amortizarlos en 10 años (10%), y la Ley del Impuesto prevé un gasto deducible máximo por este concepto del 5% anual (si la empresa es de reducida dimensión se podrá acoger a la amortización acelerada y podrán multiplicar por 2 la amortización fiscal máxima, siendo para los intangibles aplicable el coeficiente 1,5) Por tanto, habrá que hacer un ajuste extracontable positivo.

Pérdidas por deterioro: Ya no son deducibles los deterioros contables, salvo existencias e insolvencias de deudores. No obstante, hay que prestar atención a la reversión deterioros que en su día fueron fiscalmente deducibles (activos materiales, las inversiones inmobiliarias o intangibles y valores de renta fija que cotizan). En estos casos hay que atender a la naturaleza del activo que revierte para determinar el momento temporal de imputación en la base imponible del Impuesto.

Pérdidas por deterioro de participaciones: Se niega la deducción en el caso de participaciones en entidades residentes si en el período en el que se registra el deterioro cumplen las condiciones para aplicar la exención de dividendos y de plusvalías originadas por su transmisión, y asimismo se impide la deducción de las pérdidas producidas en la transmisión de participaciones en entidades no residentes que, no alcanzando un porcentaje significativo de participación, la entidad participada no esté sometida a un impuesto similar al nuestro con nominal mínimo del 10%.

Régimen transitorio de pérdidas por deterioro de participaciones dotadas antes del 01-01-2013: Se establece la reversión obligatoria de las pérdidas por deterioro de participaciones que resultaron deducibles en períodos impositivos iniciados antes de 01-01-13. Con independencia de que se produzca o no la reversión del valor de la participación, el sujeto pasivo deberá integrar en la base imponible del impuesto dicha pérdida, como mínimo, por partes iguales en cada uno de los cinco períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2016. De esta forma, en los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2021, habrá quedado integrada la pérdida dotada en su día por su totalidad, a pesar de que no haya revertido el valor de la participación. En el caso de que se produzca la transmisión de los valores, el deterioro pendiente de reversión se imputará al período en el que se produzca la transmisión, con el límite de la renta positiva obtenida.

Limitación de pérdidas por transmisión de participaciones: Se impide la deducción de las pérdidas que se produzcan en la transmisión de participaciones de entidades residentes y no residentes en los casos de participación significativa (participación de, al menos, un 5% o un valor de adquisición superior a 20 millones de euros), si bien se entiende cumplido la misma si se alcanzó en cualquier día del año anterior a la transmisión. Asimismo, se impide la deducción de las pérdidas producidas en la transmisión de participaciones en entidades no residentes en que, no alcanzando un porcentaje significativo de participación, la entidad participada no esté sometida a un impuesto similar al nuestro con nominal mínimo del 10%. Se admite la aplicación parcial de lo dispuesto anteriormente si los requisitos también se cumplen de manera parcial.

Deducción de pérdidas por transmisión de participaciones: Se seguirán integrando las pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones residentes, pero solo cuando en cualquier día del año anterior no se haya alcanzado en la participada un porcentaje del 5% o un valor de adquisición de 20 millones de euros y, si la pérdida es por transmisión de participaciones en no residentes, solo en caso de no alcanzar tal porcentaje, pero si se cumple el requisito de imposición mínima en el país donde radique la participada.

Gastos no deducibles: Hay que identificar las distintas partidas de gastos contables que no son fiscalmente deducibles -contabilización del impuesto sobre Sociedades, multas, sanciones penales o administrativas, recargos del periodo ejecutivo, recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, pérdidas del juego, liberalidades o donativos-. En su caso habrá que realizar un ajuste positivo al resultado contable por el importe del gasto contabilizado. Recuerde que los gastos por atenciones a clientes y proveedores siguen siendo deducibles, pero con el límite anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios, y que no se considera una liberalidad retribuir a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, y tampoco por realizar otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral. No son deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral común, especial, o de una relación mercantil como es la de los administradores o miembros de Consejos de Administración que excedan, para cada perceptor, del mayor de los siguientes valores: 1.000.000€ o del importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los trabajadores.

Gastos financieros: Tenga presente que se limita la deducción de gastos financieros netos al 30% del beneficio operativo del ejercicio (con la posibilidad, siguiendo determinadas reglas, de deducir los excesos en los ejercicios siguientes) pero permitiendo deducir en todo caso los gastos del ejercicio hasta 1.000.000€ (si el período impositivo de la entidad tiene una duración inferior al año, debe prorratearse en función de la duración del período impositivo respecto del año). No se aplica este límite en el período impositivo en el que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración empresarial.

Operaciones vinculadas: Se han de valorar obligatoriamente a valor de mercado determinadas operaciones como las que se realizan entre socios con el 25% o más de participación y las sociedades, entre la sociedad y los administradores (pero no respecto a las retribuciones percibidas por el ejercicio de sus funciones), entre la sociedad y los parientes (hasta tercer grado) o cónyuges de los socios y administradores y la sociedad, dos entidades del mismo grupo contable, etc. Estas operaciones conllevan también la obligación de ser documentadas, si bien los requerimientos en este sentido son diferentes dependiendo de la facturación de la entidad o el grupo, de la naturaleza de las operaciones y del importe de las mismas. Tenga presente también la norma de seguridad para determinadas operaciones vinculadas entre socios profesionales y sus sociedades profesionales. .

Reserva de capitalización: Aproveche esta figura para incentivar la reinversión y la capitalización de las sociedades. Si su sociedad tributa al tipo general (también paras las entidades parcialmente exentas y las de nueva creación) podrá reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años.

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: Recuerde que, aunque se ha eliminado el límite temporal, que era de 18 años, para compensar las bases imponibles negativas, se sigue limitando la cuantía a compensar en 1.000.000€. Hasta esa cuantía siempre se podrán compensar sin restricción, pero a partir de la misma sólo se podrá compensar hasta el 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización. Además, existen limitaciones en la compensación de bases imponibles negativas, en función del importe neto de la cifra de negocio (INCN) de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, que operarán del siguiente modo: a) La compensación se limitará al 50% de la base imponible previa si el INCN es al menos de 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros; b) La compensación se limitará al 25% de la base imponible previa cuando el INCN sea de al menos 60 millones de euros.

Empresas de reducida dimensión (ERD): Recuerde que serán aquellas cuya cifra de negocios sea inferior a 10.000.000€ en el período impositivo inmediatamente anterior, con la ventaja de que pueden aplicar los incentivos fiscales de la norma. El régimen especial de ERD se sigue aplicando, aunque se supere dicha cuantía de 10 millones de cifra de negocios en los 3 ejercicios inmediatos y siguientes al ejercicio en el que se sobrepasó el límite, siempre que haya cumplido las condiciones para aplicar el régimen de ERD en el período en el que superó y en los 2 anteriores.

Aproveche la reserva de nivelación que consiste en una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el año. Si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento.

Aprovechar las deducciones en la cuota y sus límites: Las deducciones constituyen una buena herramienta de optimización fiscal de la que las empresas deben hacer adecuado uso, respetando los límites legales aplicables en el ejercicio 2020. Compruebe si puede aplicar las deducciones por creación de empleo y para trabajadores con discapacidad, así como la deducción por I+D+i, la de producciones cinematográficas así como la deducción por producción de determinados espectáculos en vivo. . El plazo para aplicar las deducciones es de 15 años desde el periodo en que se generaron y no se pudieron deducir, siendo de 18 años para los saldos de I+D+i. El límite en cada ejercicio del total de deducciones es del 25% de la cuota íntegra menos, en su caso, las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. El límite anterior se eleva al 50% si los gastos de I+D+i exceden en más del 10% de la cuota íntegra.

Cuadro de deducciones por inversiones vigente en 2020

DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES

PORCENTAJE DEDUCCIÓN

BASE DE DEDUCCIÓN

Deducción por actividades de I+D (art. 35.1 LIS)

25%

Gastos del período en I+D, hasta la media de los 2 años anteriores. 

42%

Gastos del período en I+D, sobre el exceso respecto de la media de los 2 años anteriores.

17%

Gastos de personal de investigadores cualificados de I+D.

8%

Inversiones afectas a I+D (excepto edificios y terrenos).

Deducción por actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS)

12%

25%

Gastos del período en Innovación tecnológica.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021 y con el objeto de fomentar inversiones en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria de la automoción en España, el RDL 23/2020 de 23 de junio incrementa el porcentaje de la deducción en innovación en procesos  al 25%.

Deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas (siempre que cumplan los requisitos del art. 36.1 LIS)

25%. Desde el 01-01-2020 se eleva al 30%

Hasta 1M € 

Deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas (siempre que cumplan los requisitos del art. 36.1 LIS)

20%. Desde el 01-01-2020 se eleva al 25%

El límite absoluto de la deducción es de 3 millones de euros. Desde el 01-01-2020 se eleva a 10 millones.

Sobre el exceso de 1M €

Deducción por producciones cinematográficas extranjeras en España (siempre que cumplan los requisitos del art. 36.2 LIS)

1

20%. primer millón de base de la deducción

Desde el 01-01-2020 se eleva al 30%

25% (desde el 01-01-2020) sobre el exceso.

Gastos realizados en España directamente relacionados con la producción, siempre que sean al menos de 1M €. No obstante, desde el 01-01-2020 para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite se establece en 200.000 euros.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros. Desde el 01-01-2020 se eleva a 10 millones.

Deducción por producción de determinados espectáculos en vivo (siempre que cumplan los requisitos del art. 36.3 LIS) 

20%

Costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos.

La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente

Deducción por creación de empleo (siempre que cumplan los requisitos del art. 37 LIS)

3.000 €

Todas las empresas: por el primer trabajador menor de 30 años con contrato de tiempo indefinido regulado en el artículo 4 de Ley 3/2012 de reforma laboral.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien el 1 de enero de 2019, la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, deroga el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, que establecía la posibilidad de celebrar contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. No obstante, la disposición transitoria sexta del citado Real Decreto-ley 28/2018 establece que los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores celebrados hasta el 1 de enero de 2019, se consideran válidos y continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración, así como en su caso los incentivos correspondientes

50%

Empresas con menos de 50 trabajadores, además de la deducción anterior, la cantidad que resulte menor de: prestación por desempleo pendiente de percibir o importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación que tuviera reconocida.

Deducción por creación de empleo para discapacitados (art. 38 LIS)

9.000 €

Por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla con discapacidad ≥33% e <65%.

12.000 €

Por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla con discapacidad ≥ 65%.

IRPF. EMPRESARIOS Y PROFESIONALES

Actividades económicas: Los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del IS y, en su caso, los previstos para empresas de reducida dimensión. Además de los gastos deducibles según el IS, debemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500,00 € por persona y año o de 1.500€ en caso de personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención.

Recuerde que ya no se exige el requisito del local para que el arrendamiento de inmuebles sea calificado como actividad económica, y que la renta que obtiene un socio que presta servicios a su sociedad se calificará como actividad económica cuando los servicios que el socio preste estén encuadrados en la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y, además, el socio esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa al mismo.

En el caso estimación directa simplificada se limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo de 2.000€ anuales. Si determina los rendimientos netos estimación objetiva, por módulos, puede ser el momento de comparar este sistema con el de estimación directa y, en su caso, renunciar a módulos en el mes de diciembre de 2020 para cambiarse en 2021. Tenga presente que como consecuencia del COVID-19, se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva, realizada presentando el pago fraccionado del primer trimestre en plazo -hasta el 20 de mayo- calculándolo en estimación directa, tenga efectos solo para 2020. Estos contribuyentes podrán volver en 2021 a determinar el rendimiento neto por módulos revocando la renuncia de este año en diciembre de 2020 o presentando el primer pago fraccionado de 2021 por esta modalidad.

Tenga presente que se prórroga para 2020 los límites establecidos en 2019 para el régimen de estimación objetiva en el IRPF y para los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA, por lo que se mantendrán, al menos un año más, los límites de 250.000 € y 125.000 €.

Además, los autónomos en estimación directa en el IRPF pueden deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior. También serán gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con ciertos límites.

Implicaciones de las medidas COVID-19 en la declaración de IRPF de 2020: Las distintas medidas aprobadas por el Gobierno para frenar la crisis sanitaria y económica provocada por el coronavirus tienen repercusión en el ámbito tributario. Así, los ERTES, la prestación por cese de los trabajadores autónomos, las rebajas o moratorias del alquiler, las compensaciones económicas satisfechas a los trabajadores a distancia (teletrabajo) influyen en el IRPF de 2020.

Tenga en cuenta la trascendencia tributaria de la obligación de declarar en IRPF, arrendamiento de inmuebles, rescate de planes de pensiones, rentas en especie por cesión de vehículos, pérdida de la deducción por maternidad, regularización IRPF por reglas especiales de imputación en caso de anulación del ERTE, y cambios en la determinación de los porcentajes de retención, etc..

Impuesto sobre el Patrimonio: Recuerde que se prorroga el restablecimiento de este Impuesto también a 2019. No obstante, se trata de una modificación a nivel estatal, por lo que habrá que tener en cuenta la potestad normativa de las Comunidades Autónomas.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto con el objeto de ayudarles a realizar sus operaciones de cierre fiscal y contable con las máximas garantías y eficiencia.

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