http://contenidosdigitales.ulp.edu.ar/exe/derecho_economico/unidad_4.jpgLas sociedades civiles que el 1 de julio no hayan presentado un modelo de declaración censal como entidades con objeto mercantil o no -Modelo 036- serán objeto de un procedimiento de comprobación sobre su estructura societaria. La Dirección General de Recaudación de la Agencia Tributaria ha publicado nuevas Instrucciones en la que avanza que las sociedades civiles profesionales constituidas al amparo de la Ley 2/2007 que no se ajusten a las nuevas exigencias presentarán un Modelo 036 modificando los datos identificativos y haciendo constar en su forma jurídica, que es una sociedad civil profesional. En el caso de las sociedades ya constituidas, Hacienda reasignará el colectivo de sociedades civiles con las que tengan objeto mercantil, las que no lo tengan y las profesionales, y se emitirá una carta informativa en la que se informará de la modificación normativa, de las actividades que la Dirección General de Tributos (DGT) se consideran que constituyen objeto mercantil.


Les
informamos que se han publicado nuevas Instrucciones de la AEAT sobre ”Cuestiones censales en relación con la
modificación de la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil”
,
en las que se tratan, entre otros, los siguientes asuntos:
Otorgamiento del NIF
Se
otorgará NIF “J” a la entidad que se manifieste como sociedad civil cuando
solicite el NIF, creándose una subclave para las que tengan objeto mercantil,
que tributarán por Sociedades, y otras dos para las que no tengan objeto
mercantil en general y para las sociedades civiles profesionales (las de la Ley
2/2007), tributando en estos dos últimos supuestos como entidades en régimen de
atribución.
Se
asignará un NIF con la clave “E” a las entidades sin personalidad jurídica del
artículo 35.4 de la LGT: herencias yacentes, comunidades de bienes, con
titularidad compartida de explotaciones agrarias y otras diferentes de las
anteriores.
Se
aclara que si un sujeto se persona en la AEAT manifestándose como comunidad de
bienes, para calificarla como tal en el documento debe figurar la cuota de
participación de cada comunero en el bien común, la firma de todos los
comuneros y el objeto de la comunidad y, si no figurase con claridad el bien
poseído en común se le dará una subclave (dentro de la clave “E”) como “Otras
entidades sin personalidad jurídica” que es distinta a la de las herencias
yacentes, las C.B. o la de titularidad compartida de explotaciones agrarias. En
cualquier caso, todas esas entidades tributarán en atribución de rentas.

Actuaciones de mantenimiento
censal
De oficio se suprimirán las subclaves de sociedades civiles
que distinguían, dentro de estas, con y sin personalidad jurídica, ya que a
estos efectos todas las que tienen asignado NIF se entiende que tienen
personalidad jurídica.
https://aizpuruaasesoresblog.files.wordpress.com/2014/10/queue-154925_640.pngEn
este proceso se emitirá una carta informativa a todas las sociedades civiles
sobre la modificación normativa y de cómo cumplimentar el modelo 036 en cada
caso. Y respecto a las entidades que no actualicen sus datos en el censo, a
partir de 1 de julio de 2016 se iniciará un procedimiento de comprobación
censal.
Respecto
a las declaraciones censales que pueden presentar las sociedades civiles
existentes, en estas Instrucciones se detallan las posibles en función de
las siguientes circunstancias:
Los
socios o representantes de sociedades civiles con objeto mercantil (que deben
tributar por el Impuesto sobre Sociedades) disponen de un plazo de 6 meses a
partir del 1 de enero de 2016 para disolverse. Las comunidades de bienes no
están afectadas por esta normativa.
Se
pueden presentar las siguientes situaciones:
1.      Sociedades civiles que
pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.
2.     Sociedades civiles que se
disuelvan y liquiden.
3.     Sociedades civiles que
pretendan transformarse en comunidades de bienes.
4.     Sociedades civiles que se
transformen en sociedades limitadas.
5.     Sociedad civil que comunica
un cambio de actividad económica.
6.     Sociedad civil profesional
que no figuren como tal.
1      
Sociedades civiles que
pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades y que no se disuelvan de
acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria (DT) 19ª Ley del IRPF
(LIRPF)
La
sociedad civil deberá presentar un Modelo 036 de modificación y marcará:
       
La casilla 125 de “Modificación de datos identificativos” del
apartado “B) Modificación” (página 1).
En
la casilla 69 (página 2B) de “Forma jurídica” debe hacer constar “Sociedad
civil con objeto mercantil”.
       
La casilla 131 de “Modificación de datos relativos al IVA”
del apartado “B) Modificación” (página 1).
En
el apartado 6 del “IVA” (Página 5) debe modificar las casillas que correspondan
para darse de baja de los regímenes de IVA incompatibles y de alta de los que
correspondan.
       
La casilla 133 de “Modificación relativos al Impuesto sobre
Sociedades”, del apartado “B) Modificación”.
En
el apartado 7 B) del Impuesto sobre Sociedades debe darse de alta en la
obligación de dicho impuesto desde el 1 de enero de 2016 y rellenar las
casillas que correspondan de acuerdo a sus opciones.
Los
socios de la sociedad civil sujeta al Impuesto sobre Sociedades que estuviesen
de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores únicamente por
tener obligaciones derivados de su condición de socios de una entidad en
atribución de rentas procederán a presentar un Modelo 036 para comunicar su
baja en dicho censo marcando la casilla 150 del apartado C) Baja (Página 1) si
no deben constar de alta por otro motivo.
2      
Sociedades civiles que
decidan su disolución y liquidación de acuerdo con lo establecido en la DT 19ª
LIRPF
Según
la DT 19ª de la LIRPF, las sociedades civiles con objeto mercantil podrán
acordar su disolución y liquidación, con aplicación del régimen fiscal previsto
en esa disposición, cuando concurran las siguientes circunstancias:
“a)
Que con anterioridad a 1 de enero de 2016
les hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas previsto
en la Sección 2.ª del Título X de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
b) Que a partir de 1 de
enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condición de
contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
c) Que en los seis primeros
meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con
liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los
seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos
necesarios, para la extinción de la sociedad civil.
Reglamentariamente se
establecerán los requisitos formales exigidos para la aplicación de lo dispuesto
en la presente disposición”.
Tienen
el plazo de los seis primeros meses de 2016 para presentar un Modelo 036, con
la documentación necesaria, marcando:
       
La casilla 125 de “Modificación de datos identificativos” del
apartado “B) Modificación” (página 1).
En
la casilla 69 (página 2B) de “Forma jurídica” debe hacer constar “Sociedad
civil con objeto mercantil”
       
La casilla 140 de “Modificación de datos identificativos” del
apartado “B) Modificación” (página 1) para señalar el cese de actividad por estar
en proceso de liquidación.
Cuando
finalmente se extingan presentarán un modelo 036 marcando la casilla 150, en la
página 1, de baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores por
extinción y los socios su baja individual en Modelo 036 en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores.
Hay
que tener en cuenta que según la Disposición transitoria 19ª LIRPF:
“Hasta la finalización del
proceso de extinción de la sociedad civil, siempre que la misma se realice
dentro del plazo indicado en la letra c) del apartado 1 de esta disposición
transitoria, continuará aplicándose el régimen de atribución de rentas previsto
en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley, sin que la sociedad civil llegue a
adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
En caso contrario, la
sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre
Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado
régimen de atribución de rentas
.”
3      
Sociedades civiles que
solicitan la transformación en comunidad de bienes.
http://elblogderamon.com/wp-content/uploads/2015/11/Hacienda-decidir%C3%A1-entre-Sociedad-Civil-y-Comunidad-de-Bienes.jpgNo
es posible la transformación de una sociedad civil (que dispone de personalidad
jurídica en el ámbito fiscal de acuerdo con la doctrina de la DGT por haberse
manifestado como tal en el momento de solicitar el NIF) en una comunidad de
bienes. La transformación de una sociedad civil en un ente sin personalidad no
está amparada en la normativa. Si quieren constituirse como un ente sin
personalidad jurídica deberán disolverse y liquidarse como sociedad civil y
proceder a la creación de la entidad con la forma jurídica que se desee. Es
decir, deberán presentar un modelo 036 de baja y disolución y un nuevo modelo
036 de solicitud de NIF y alta de la actividad.
Por
tanto, la comunicación de la transformación de letra J de sociedad civil a
Letra E  de comunidad de bienes marcando
la casilla 125 “Modificación de Datos Identificativos” del Modelo 036 dará error
en la aplicación.
4     
Sociedades civiles con
objeto mercantil que se transforma en Sociedad limitada
[1]
La transformación de una sociedad civil está
regulado en la Ley 3/2009 de modificaciones estructurales de las sociedades
mercantiles que establece en su artículo 4.3 que
“las
sociedades civiles pueden transformarse en cualquier tipo de sociedad
mercantil”
Para ello deberá estar previamente inscrita en el
registro mercantil y cumplir los requisitos que se establecen en el proceso de
transformación.
La sociedad civil que conste como entidad en
atribución de rentas y se transforme en Sociedad Limitada deberá presentar un
Modelo 036, adjuntando la escritura de transformación y certificado de
inscripción en el Registro Mercantil, 
marcando:
       
La casilla 125 de “Modificación de datos identificativos” del
apartado “B) Modificación” (página 1).
En
la casilla 69 (página 2B) de “Forma jurídica” debe hacer constar “Sociedad
limitada”.
       
La casilla 131 de “Modificación de datos relativos al IVA”
del apartado “B) Modificación” (página 1).
En
el apartado 6 del “IVA” (Página 5) debe modificar las casillas que correspondan
para darse de baja de los regímenes de IVA incompatibles y de alta de los que
correspondan.
       
La casilla 133 de “Modificación relativos al Impuesto sobre
Sociedades”, del apartado “B) Modificación”.
En
el apartado 7 B) del Impuesto sobre Sociedades debe darse de alta en la
obligación de dicho impuesto desde el 1 de enero de 2016 y rellenar las
casillas que correspondan de acuerdo a sus opciones.
Los
socios de la sociedad civil sujeta al Impuesto sobre Sociedades que estuviesen
de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores únicamente por
tener obligaciones derivados de su condición de socios de una entidad en
atribución de rentas procederán a presentar un Modelo 036 para comunicar su
baja en dicho censo marcando la casilla 150 del apartado C) Baja (Página 1) si
no debe constar de alta por otro motivo.
En
este caso al no haber disolución no será de aplicación el régimen descrito en
la DT 19ª de la LIRPF.
5      
Sociedad civil que comunica
un cambio de actividad económica
Desde
el 1 de enero de 2016 la comunicación de cambio de actividad en la casilla 127
(página 1) “Modificación de datos relativos a actividades económicas y locales”
puede suponer para las sociedades civiles el cambio de tributación como entidad
en atribución de rentas a entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades o a la
inversa. Es decir el cambio de la Subclave “Sociedad civil sin objeto
mercantil” a la 76 “Sociedad civil con objeto mercantil” o a la inversa.
Esto
se complica si tenemos en cuenta que estas sociedades pueden tener de alta
varias actividades. Si una de ellas es la única que le confiere la condición de
Sociedad civil con objeto mercantil y la da de baja, debería comunicar el
cambio de subclave y el cambio de su situación tributaria a entidad en
atribución de rentas.
Por
tanto cualquier cambio de actividad económica de las afectadas por el objeto
mercantil puede suponer además la necesidad de rellenar las casillas del modelo
036 afectadas por dicho cambio, tanto en la entidad como en los socios. 
6     
Sociedad civil profesional
Las sociedades civiles profesionales constituidas de
acuerdo a la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales que no consten en la nueva
subclave específica deberán presentar un modelo 036  para señalar:
       
La casilla 125 de “Modificación de datos identificativos” del
apartado “B) Modificación” (página 1).
       
En la casilla 69 (página 2B) de “Forma jurídica” debe hacer
constar “Sociedad civil profesional”.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi


[1] En caso de transformación de una
sociedad civil sin objeto mercantil o una sociedad civil profesional (que
tributan en régimen de atribución) en sociedad limitada, las fechas de alta en
la obligación por el Impuesto sobre Sociedades y de modificación de otros
regímenes IVA o IRPF incompatibles será la fecha de la inscripción de la
transformación de esa sociedad civil en Sociedad Limitada en el registro
mercantil.

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