Resultado de imagen de jubilación  autónomosAl igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos al llegar a la edad de jubilación tienen derecho a recibir unas pensiones que, en la mayoría de los casos, son sensiblemente inferiores a las que reciben los trabajadores asalariados. En el momento en el que un trabajador autónomo llega a su jubilación surgen diferentes dudas debido a las modalidades de jubilación a las que puede optar, a continuación se lo explicamos…

Al igual que ocurre con los trabajadores por
cuenta ajena, los autónomos al llegar a la edad de jubilación tienen
derecho a recibir unas pensiones que, en la mayoría de los casos, son
sensiblemente inferiores a las que reciben los trabajadores asalariados.
En el momento en el que un trabajador autónomo llega a su jubilación
surgen diferentes dudas debido a las modalidades de jubilación a las que
puede optar, así como el porcentaje de pensión al que tiene derecho de
percibir.
Le explicamos algunas de estas modalidades y las controversias de las mismas.
Jubilación activa

Se puede ser pensionista y, a la vez, seguir desarrollando una
actividad económica o trabajar por cuenta ajena. Es lo que se llama
jubilación activa y ha dado lugar al término de «pensionista activo».
Pueden acogerse tanto los trabajadores por cuenta ajena como los
autónomos y consiste en cobrar la mitad de la pensión a la que tiene
derecho en el momento de la jubilación y continuar laboralmente activo.
Pero para que el autónomo pueda disfrutar de esta particular pensión, tienen que darse determinados requisitos:
  • El acceso a la pensión tiene que producirse una vez
    cumplida la edad legalmente establecida y con el 100% de los años
    cotizados exigidos en cada momento. En la actualidad hablamos de 65 años
    de edad y 36 años y 6 meses mínimos de cotización, o de 65 años y 6
    meses de edad, con menos de 36 años y 6 meses de cotización.
  • Quedan excluidas de esta posibilidad aquellas jubilaciones que se
    hayan producido de manera anticipada y las que estén acogidas a
    bonificación.
  • El trabajo que vaya a ejercerse de manera paralela al cobro de la pensión puede ser a tiempo parcial o completo.
  • Se podrá realizar cualquier actividad económica ya sea por cuenta propia del pensionista o por cuenta ajena.
Por tanto, es necesario haber accedido a la pensión a la edad
reglamentaria sin bonificaciones y el porcentaje aplicable a la
respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la
pensión alcance el 100%. Es decir, se trata de una opción que excluye el
caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o
tóxicos y exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación a menos
que se tenga ya derecho a la pensión completa. El trabajo compatible
podrá realizarse a tiempo completo o parcial. Cuando el contrato termine
y se produzca el retiro total y definitivo, percibirá el 100% de la
pensión a que tenga derecho.
Atención. Durante el desarrollo del trabajo por
cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y
autónomos profesionales cotizan al RETA únicamente por incapacidad
temporal y por contingencias profesionales aunque quedan sujetos a una
cotización especial de solidaridad del 8%.
Jubilación con ingresos limitados

Los autónomos exclusivamente pueden realizar algunos trabajos por
cuenta propia siempre que los ingresos anuales no superen el SMI
(salario mínimo interprofesional) en cómputo anual, es decir, 10.302,60
euros en 2018.
Pensión de jubilación y envejecimiento activo

Con relación a la «pensión de jubilación y envejecimiento activo», la
norma señala que la pensión de jubilación, en su modalidad
contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo
por cuenta propia del pensionista si se dan los siguientes requisitos:
  • La cuantía de la pensión de jubilación compatible con
    el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en
    el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite
    máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento
    de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso,
    el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la
    actividad que realice el pensionista.
  • No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se
    acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena,
    la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por
    ciento.
  • La pensión se revalorizará en su integridad en los
    términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad
    Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el
    importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en
    un 50 por ciento, excepto en el supuesto de realización de trabajos por
    cuenta propia en los términos señalados en el punto anterior.
En principio, la Ley parece dejar claro que el autónomo tiene derecho
a compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta
propia (es decir cuando ejerza de empresario) en un 50%, porcentaje que
sería el 100% cuando tenga contratado al menos un trabajador por cuenta
ajena. Sin embargo, más recientemente han surgido dudas sobre si es
posible recibir a totalidad de la pensión en todos los casos en los que
el autónomo cree al menos un puesto de trabajo.
El pasado 25 de julio la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social (DGOSS) emitió un comunicado diciendo que el «criterio
por el que se establece que el contrato por cuenta ajena que debe
formalizar el pensionista que quiera compatibilizar el 100% de la
cuantía de la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia
debe enmarcarse en la actividad que dé lugar a su alta en el Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)». Es
decir, que el trabajador contratado por el autónomo pensionista «debe
enmarcarse» en la misma actividad que ejerce el autónomo contratante.
Por ejemplo, si éste tiene un restaurante, el empleado podrá ser
cocinero o camarero y entonces el empresario individual recibiría el
100% de la pensión, pero se quedaría en el 50% si el empleo creado recae
en una señora de la limpieza. De hecho, el criterio comunicado por la
DGOSS invalida de forma expresa la posibilidad de que el contrato se
realizase a favor de una persona encuadrada en el Sistema Especial de
Empleados del Hogar.
Pensión del empresario societario

La fórmula anterior parece clara cuando el autónomo ejerce la
actividad económica como empresario individual, tributando por tanto en
el IRPF, si bien surgen dudas sobre las limitaciones señaladas respecto
al tipo de funciones que realiza el empleado si se pretende recibir la
totalidad de la pensión. No obstante, las dudas son mayores si el
autónomo administra una sociedad, es decir, cuando ejerce el cargo de
administrador de una empresa con forma de sociedad. Se trataría del
llamado autónomo societario.
En este caso, los criterios son variados y contradictorios en muchos
casos. En primer lugar, para la Seguridad Social y siguiendo el criterio
del comunicado antes mencionado, aunque el autónomo societario esté
encuadrado el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), nunca
puede cumplir el requisito de tener contratado al menos a un trabajador
por cuenta ajena porque en realidad lo contrata la sociedad, que tiene
su propia personalidad jurídica. En consecuencia, al autónomo societario
solo puede reconocérsele la compatibilidad en un 50%, pero no en el
100%.
Atención. Para el INSS, al autónomo societario solo puede reconocérsele la compatibilidad en un 50%; pero no en el 100%.
Sin embargo, esta postura de la Seguridad Social no es aceptada ni
compartida por algunos autónomos societarios, que han cuestionado la
misma ante los Juzgados.
Y sobre la cuestión ya se ha pronunciado el Juzgado de lo Social Nº 3
de Oviedo, en Sentencia del pasado 18 de Julio, en la que el
demandante, incluido en el RETA por su condición de Administrador de la
S.L., solicita que se le reconozca la compatibilidad del 100% de la
pensión, porque la S.L. tiene contratados a tres trabajadores por cuenta
ajena.
La sentencia reconoce a un autónomo el derecho a percibir una pensión
de jubilación del 100% y compatibilizarla con su trabajo como gestor de
su propia empresa. En el caso juzgado, cuando el demandante llegó a la
edad de jubilación, la SS denegó al autónomo la pensión completa por no
tener trabajadores contratados a su nombre, aunque sí le reconoció el
50% de la prestación. No obstante, la sentencia afirma que la
interpretación hecha por la SS es «contraria a la finalidad legislativa
misma de la Ley (de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), además de
no ser resultante del tenor literal de la norma». En consecuencia, el
Juzgado ha decidido otorgar al autónomo societario la pensión de
jubilación activa al 100% de su base reguladora y además al abono de los
atrasos correspondientes.
Esta sentencia argumenta además que la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) establece en una consulta
fechada a 21 de marzo de 2018 que a los autónomos societarios incluidos
en el RETA se les debe aplicar lo establecido la Ley de Reformas
Urgentes del Trabajo Autónomo que entró en vigor en octubre de 2017.
Según este criterio, los autónomos que hayan celebrado contratos por
cuenta ajena en su condición de empresarios, aunque quien contrate sea
la sociedad respectiva, pueden acceder a la jubilación activa porque la
contratación la formaliza el administrador societario. No parece
razonable, argumenta la consulta, que, estando incluido en el RETA
precisamente por ser administrador de la sociedad, se le exija realizar
la contratación del trabajador por cuenta ajena como persona física o
empresario individual.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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