http://www.grupomedicodurango.com/wp-content/uploads/altas-y-bajas.jpgRecuerde que el plazo para comunicar las bajas y variaciones de datos a la Seguridad Social se redujo recientemente de 6 a 3 días. Esta reducción ha pasado desapercibida para muchos autónomos. Sin embargo, el hecho tiene mucha importancia. Le explicamos qué consecuencias tiene comunicar la baja de un empleado a la Seguridad Social fuera de plazo.

Desde el pasado 26 de
julio 2015: plazo de 3 días para comunicar las bajas
De
acuerdo con el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, de desarrollo del sistema
de liquidación directa de las cotizaciones a la Seguridad Social, los plazos
para comunicar a la Seguridad Social las bajas y las
variaciones (una variación de jornada del trabajador, una transformación de
contrato temporal a indefinido…) se han modificado. Desde el 26 de julio de
2016 se deberá comunicar las bajas y variaciones dentro de los tres días
naturales siguientes (hasta ahora se disponía de seis días naturales).
 

Comunicación fuera de
plazo
La
comunicación tanto de altas como de bajas fuera de plazo puede
realizarse, pero tiene como consecuencia que la fecha de efectos de estos actos
sea la fecha de presentación y no la real en que el hecho se ha producido. Esto
significa que en las altas, la empresa estará obligada a cotizar desde la fecha
real del alta, pero a efectos de permanencias del trabajador en el sistema, la
fecha válida será la fecha de efecto. En las bajas, la empresa estará
obligada a cotizar hasta la fecha de efecto, aunque en el cálculo de
prestaciones para el trabajador, la fecha considerada será la fecha real.
¿Qué consecuencias
tiene en la nómina del empleado?
¿Qué causas tiene en la cotización del
trabajador?
Veamos un ejemplo:
Un trabajador es baja voluntaria el 08/05/2016. La
empresa comunica la baja el 12/05/2016: está por tanto fuera de plazo. La Seguridad Social
comunica que reconoce la baja el 08/05/2016 pero la fecha de efecto es la de
12/05/2016.
Se trata por tanto de una
baja presentada fuera de plazo, ya que desde el Real Decreto 708/2015, de 24 de
Julio, el plazo para presentar la solicitud de baja de trabajadores se  redujo a tres días.
En cuanto a los efectos
de dicha baja fuera de plazo, podemos destacar los siguientes:
En la nómina del
trabajador:
Con
relación a la nómina, la baja fuera de plazo no tiene consecuencias, ya que al
empleado solo habrá que abonarle
el salario hasta el día que causó baja
 en la empresa.
Atención. La nómina debe reflejar tanto los datos salariales como los de
cotización, únicamente hasta la fecha de la baja en la empresa, esto es el 8 de
mayo, cualquier otra cosa no respondería a la realidad respecto del trabajador.
Por lo tanto no hay que pagarle nómina desde los días 8 al 12 de mayo, ya que
ello no tendría ninguna causa.
En la cotización del
trabajador:
la
normativa laboral dice que presentar fuera de plazo la solicitud de baja tiene
los siguientes efectos:

sadf

Atención. Si esto ocurre, tiene
que saber que la empresa puede corregir la situación, demostrando a
la Administración que el cese de la actividad tuvo lugar antes. Es decir, en el
ejemplo,
que el cese en la
actividad fue el día 8 y no el 12 de mayo.
Ahora bien, hay que
valorar si compensa iniciar un procedimiento de este tipo en el que la
Administración puede negarse a considerar probado plenamente este hecho hasta
que no se llegue a los tribunales, teniendo en cuenta que sólo será razonable o
práctico intentar la modificación de la obligación de cotizar, en aquellos
supuestos en los que el interés económico en juego sea elevado, y no así en supuestos
con tan solo 4 días adicionales de cotización.
La empresa tendrá que abonar la cotización hasta el
momento en que la Tesorería General de la Seguridad Social ha tenido el
conocimiento de la baja. En consecuencia, se considerará que el empleado
tiene como cotizados esos días de más.

Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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