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Muchas empresas han sido obligadas a reconocer la relación laboral con personas que trabajaban para ellas como falsos becarios. Si usted cuenta con estudiantes universitarios y de Formación Profesional (FP) que realizan prácticas en su empresa, sepa que la Inspección está revisando la situación de los becarios. Por tanto, revise las tareas y funciones con sus becarios y cuente con nuestro asesoramiento para no tener problemas en caso de revisión por la Inspección de Trabajo.


Le
informamos que la Inspección de Trabajo está llevando a cabo una campaña para
controlar las tareas que realizan los becarios en las empresas.
Muchas empresas han sido
obligadas a reconocer la relación laboral con personas que trabajaban para
ellas como falsos becarios. Si usted cuenta con estudiantes universitarios y de
FP que realizan prácticas en su empresa,  sepa que la Inspección está
revisando la situación de los becarios.
Recuerde que en estos casos,
en los que está abonando una contraprestación económica, está obligado a darlos de alta y a cotizar por
ellos
 (con los tipos reducidos de los contratos de formación), y
que  la finalidad de dicha contratación
es formativa, es decir la actividad que realicen debe contribuir a su aprendizaje. Por tanto, no importa si las
tareas son o no provechosas para su empresa.
Un becario no tiene que
suplir las funciones de un trabajador con contrato laboral.
Atención. Si los becarios realizan las mismas tareas que
cualquier otro empleado, dicha relación será laboral. Lo mismo ocurrirá si se
dan otros indicios: si no tienen asignado a un tutor, si organizan sus tareas
de forma autónoma, si están contratados durante largos períodos como becarios
(más de seis meses, por ejemplo), si desarrollan muchas más funciones de las
previstas en el convenio firmado con la universidad…
¿Qué ocurre si la relación se considera laboral?
Si la relación es laboral,
los becarios se convertirán en fijos. Además, deberá reconocerles la antigüedad
desde el primer día y retribuirles según convenio.
Además, la Inspección le
reclamará las cotizaciones en el Régimen General ordinario con un recargo del
20% y le sancionará con una multa que puede llegar hasta los 6.250 euros.
Por tanto, revise estas
situaciones laborales y cuenta con nuestro asesoramiento para tomar las
precauciones debidas y  no tener
problemas en caso de revisión por la Inspección de Trabajo.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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