Es bastante frecuente oír el término “revolving” asociado a un determinado tipo de tarjeta de pago. Son productos complejos que generan un número elevado de reclamaciones, ya que es habitual que en su comercialización se evite el propio concepto de “revolving”.

Entre los productos
financieros con alto riesgo para el usuario que se están comercializando en los
últimos tiempos son las tarjetas de pago aplazado o “revolving” (créditos o
tarjetas revolving). Una modalidad que se ha ido popularizando ante el aumento
de las dificultades para conseguir un préstamo bancario durante la crisis.
Un producto no exento de
polémica que se ofrece en forma de tarjeta, y que como usuario debe conocer y
analizar con detenimiento las peculiaridades de este tipo de tarjetas,
ofrecidas por bancos y entidades de crédito, y hasta por centro comerciales.
¿Qué es el crédito “revolving”?
Es bastante frecuente oír el
término “revolving” asociado a un determinado tipo de tarjeta de pago. Son
productos complejos que generan un número elevado de reclamaciones, ya que es
habitual que en su comercialización se evite el 
propio concepto de “revolving”.
Básicamente, se trata de un
crédito de consumo instrumentado en una tarjeta. Su característica principal es
el establecimiento de un límite de crédito cuyo disponible coincide
inicialmente con dicho límite, que disminuye según se realizan cargos (compras,
disposiciones de efectivo o mediante transferencia, liquidaciones de intereses
y gastos, etc.) y se repone con abonos (pago de los recibos periódicos, devoluciones
de compras, etc.).
Normalmente, el titular
decide qué importe pagar, pudiendo elegir entre la modalidad de pago total o
pago aplazado.
Atención. En este tipo de tarjetas es muy importante informarse
de cómo va a amortizarse la deuda, y la primera elección es en qué plazo.
Si
optamos por el pago total -por ejemplo, a fin de mes-, las entidades no suelen
cobrar intereses. Así, el titular asume el pago, a fecha fija, de lo dispuesto
durante el período anterior.
Sin
embargo, los pagos aplazados o a crédito sí generan intereses. Estos pagos
pueden ser a través de una cuota fija (que suele establecerse en las
condiciones de la tarjeta) o mediante un determinado porcentaje sobre la deuda
pendiente que, a su vez, puede ser sobre el saldo dispuesto o sobre el límite
total del crédito concedido.
En
este último caso deben conocerse bien las consecuencias de las obligaciones de
pago que se asumen, pues los contratos de las tarjetas “revolving”
habitualmente tienen una tasa de interés elevada.
Por ello, si las cuotas
mensuales que se pagan fueran bajas comparadas con el montante de la deuda
pendiente, la amortización de la deuda total conllevará un plazo largo, lo que
se traduce en una cifra elevada de intereses, que se calculan sobre la suma
pendiente de pago en cada período de liquidación. Esta situación puede
llevarnos incluso a que la cuota mensual, por su bajo importe, ni siquiera
cubra los intereses devengados en ese período. De esta forma, la parte de los
intereses no cubierta con la cuota se sumaría a la deuda  pendiente y esta no disminuiría, sino que
crecería (al producirse una “amortización negativa”).

Por el contrario, si se puede
afrontar una cuota mensual mayor, acortaremos el período de amortización de la
deuda y, con ello, al final de la operación habremos pagado una suma total de
intereses menor.
Es muy habitual esta
modalidad en las tarjetas de crédito, siendo utilizadas para realizar gastos
extraordinarios como viajes, compras no recurrentes, etc.
Suple al préstamo personal.
El límite concedido oscila entre los 500 euros y los 6.000 euros. El cliente
puede utilizar el límite concedido e irá devolviendo el importe dispuesto con
una cuota fija mensual durante un periodo fijado.
Atención.  A
la hora de solicitar esta tipo de tarjetas, es relevante prestar atención al
tipo de interés. La entidad financiera suele indicar el tipo mensual, junto con
la comisión de apertura, por lo que para poder comparar varias ofertas hay que
tener en cuenta la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.), que es la que determinará
cuál de las opciones de las diferentes entidades financieras es la más barata.
Riesgos que debe tener en cuenta
Como ya hemos dicho, los
créditos revolving, que, en su mayoría, se instrumentan en tarjetas, son uno de
los servicios más ofertados por entidades –especialmente por los
establecimientos financieros de crédito– para la adquisición de bienes de
consumo y la obtención de liquidez rápida. Se caracterizan por un principal de
pequeña cuantía gravado por unos intereses elevados y una forma de devolución
en plazos mensuales que, por su reducido importe, se prolonga varios años. En
muchas ocasiones, las cuotas elegidas pueden no cubrir los intereses generados,
en cuyo caso la devolución puede demorarse un tiempo considerable, lo que
ocasiona al final que la deuda crezca de tal manera que difícilmente puede ser
satisfecha con esta forma de pago.
Atención:
·       
El tipo de interés que las entidades financieras
cobran es elevado.
·       
Puede generar altas comisiones de apertura y de
indisponibilidad del límite concedido.
·       
Existe un gran peligro de sobreendeudamiento. Si
no gestionamos adecuadamente nuestro crédito revolving podemos vernos metidos
en una espiral de endeudamiento sin salida.
Hay que analizar toda la
letra pequeña. Antes de firmar cualquier documento, debemos buscar la letra
pequeña, por minúscula que sea. Es necesario conocer completamente a lo que nos
estamos comprometiendo.
Si se siente perjudicado o ha
habido alguna irregularidad por parte de esta entidad o si el problema se
deriva de una falta de información o transparencia, no dude en recurrir ante la
Administración y Tribunales competente.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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