Resultado de imagen de PAGARÉ españaEl pagaré es un compromiso de pago por el que una empresa o profesional se compromete a pagar a otra compañía o autónomo una cantidad de dinero especificada en una fecha determinada. Los pagarés permiten a las empresas aplazar, de algún modo, el pago de un producto o un servicio para poder conseguir liquidez en ese periodo. Además, gracias al descuento de pagarés, es posible reducir el riesgo de impago, y adelantar el cobro de ese pagaré. Pero cuidado, hay que saber los mecanismos de reclamación en el supuesto que no resulte atendido a su vencimiento.

A la hora de aceptar un
pagaré como método de pago, se deben tener en cuenta una serie de
recomendaciones para evitar riesgos de impagos.
El pagaré es un compromiso de
pago por el que una empresa o profesional se compromete a pagar a otra compañía
o autónomo una cantidad de dinero especificada en una fecha determinada. Los
pagarés permiten a las empresas aplazar, de algún modo, el pago de un producto
o un servicio para poder conseguir liquidez en ese periodo. Además, gracias al
descuento de pagarés, es posible reducir el riesgo de impago, y adelantar el
cobro de ese pagaré.
Pero cuidado, hay que saber
los mecanismos de reclamación en el supuesto que no resulte atendido a su
vencimiento.
Los elementos principales de
un pagaré son:
Elementos personales:
·        
El firmante del pagaré es quien suscribe una
promesa de pago futura
·        
El tomador es la persona designada en cuyo
beneficio se efectúa dicha promesa
·        
El endosatario es la persona que recibe el
pagaré del tomador por endoso quien a su vez lo puede endosar; al último de
ellos se le denomina tenedor
·        
El avalista puede garantizar el pago del pagaré
Todas las personas que
emiten, endosan o avalan el pagaré, deben firmarlo y mediante dicho acto
realizan una declaración de voluntad de tipo cambiario que les vincula.
El pagaré es un título formal
y solemne, debiendo contener determinadas menciones exigidas por la Ley
Cambiaria y del Cheque. Dichos requisitos son:
·        
La denominación “pagaré” inserta en el propio
texto
·        
Contener una promesa pura y simple de pagar una
cantidad determinada de dinero
·        
Indicación del vencimiento de la fecha de pago.
Caben diversas alternativas: (i) fecha fija; (ii) a un plazo a contar desde la
fecha de emisión (días, meses, años); (iii) a la vista; (iv) a un plazo a
contar desde la vista. En el supuesto que no se fije una fecha, se entenderá
pagadero a la vista
·        
Lugar del pago
·        
Nombre del tomador
·        
Fecha y lugar de la firma
·        
Firma del emisor del pagaré. No se exige el
nombre, sino únicamente la firma que debe ser manuscrita
¿Qué hacer en caso de impago?
Con carácter previo al inicio
de un procedimiento judicial, resulta aconsejable con carácter general
contactar con el deudor para intentar alcanzar un acuerdo y así liquidar la
deuda. A título de ejemplo, se puede remitir un burofax o una carta certificada
(recomendable con acuse de recibo), informando del importe de la deuda y del
plazo para su pago, informando asimismo que en caso de rechazar el pago se
iniciarían acciones judiciales con el perjuicio de los costes y gastos que ello
acarrearía al deudor.
También resulta conveniente
efectuar una averiguación patrimonial acerca de la solvencia del deudor (sea
persona física o jurídica), ya que no sería muy efectivo interponer una acción
judicial y aunque se produzca una sentencia favorable, la ausencia de bienes
titularidad del deudor haría impracticable el cobro de la deuda, de forma que
la pérdida de tiempo y dinero (por los honorarios de terceros que deben
intervenir en el proceso judicial) supondría la asunción de un coste adicional
al de la propia deuda.
En caso de que las anteriores
actuaciones no den resultado, hay que acudir a la vía judicial.
En el caso que la deuda esté
documentada en un pagaré se puede seguir un procedimiento judicial específico
–juicio cambiario- que es más rápido y efectivo que los procedimientos
declarativos (verbal u ordinario si supera 6.000 euros), o monitorio cuando
exista un soporte documental que acredite la deuda reclamada (factura, pedido,
albarán, etc.).
El legítimo tenedor de un
pagaré (usualmente la persona o entidad que ha suministrado un bien o prestado
un servicio) tiene una acción de tipo procesal específica para exigir
judicialmente su pago frente al firmante del pagaré y, eventualmente, frente a
otros obligados cambiarios, que se basa exclusivamente en el propio título
(pagaré).  Dicha acción se denomina
cambiaria, exigiéndose la presentación del título y no siendo necesaria otra
alegación sobre el sustrato de la relación existente entre las partes, al
existir en el propio pagaré una promesa incondicional de pago.
La acción cambiaria se puede
dirigir contra las siguientes personas:
                    
contra el firmante y sus avalistas (acción
directa)
                    
de regreso contra los endosantes y sus avalistas
Es importante reseñar que
ambas acciones –directa y de regreso- pueden ejercitarse de forma conjunta. De
esta forma, un aspecto que la jurisprudencia ha ratificado consiste en que el
tenedor del pagaré puede reclamar el importe íntegro del pagaré a cualquiera de
las personas que hubieran puesto su firma en el pagaré cambiario por el mero hecho
de constar dicha firma.
La cuantía reclamable tiene
los siguientes conceptos: (i) el nominal del pagaré; (ii) el interés devengado
desde la fecha de vencimiento del pagaré al tipo de interés legal incrementado
en dos puntos porcentuales y (iii) gastos del protesto, comunicaciones y otros
que puedan acreditarse directamente relacionados con el impago del pagaré.
En cuanto a los plazos para
interponer la acción cambiaria, debe distinguirse:
·        
la acción directa contra el firmante que deba
abonar el pagaré es de 3 años desde la fecha de vencimiento
·        
para la acción de regreso contra los endosantes
y avalistas, el plazo de ejercicio es de 1 año desde la fecha de protesto o
declaración equivalente.
·        
en el supuesto de que la acción de regreso se
ejerza por un endosante contra los demás, la acción de regreso tiene un plazo
de 6 meses a contar desde la fecha de reembolso del pagaré
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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