Resultado de imagen de IDENTIFICADOR DE ENTIDAD JURÍDICA (CÓDIGO LEI)El próximo 3 de enero de 2018 entra en vigor, en toda Europa, la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros. Entre otros cambios regulatorios, esta nueva norma comunitaria obligará a que todas las personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones…) que quieran operar en los mercados financieros y en Bolsa tengan en vigor el conocido como Código LEI. Si el cliente no facilita su LEI, no se podrán ejecutar las operaciones instruidas.

El Identificador de Entidad Jurídica (LEI, por sus
siglas en inglés) es un código global y único basado en el estándar ISO 17442,
que se utiliza para identificar a las personas jurídicas (sociedades) que son
parte en las transacciones financieras y para cumplir con los requisitos de
información en los mercados financieros.
Tenga presente que el próximo 3 de enero de 2018
entra en vigor, en toda Europa, la Directiva sobre mercados de instrumentos
financieros, más conocida como Mifid II. Entre otros cambios regulatorios, esta
nueva norma comunitaria obligará a que todas las personas jurídicas (empresas,
asociaciones, fundaciones…) que quieran operar en los mercados financieros y
en Bolsa tengan en vigor el conocido como Código LEI.
¿Qué
es el código LEI?
El código
LEI es un  código global
alfanumérico de 20 caracteres concebido en particular
para aquellas organizaciones que son parte de un contrato financiero ya
que identifica unívocamente a las
entidades legales.
Es único, permanente, consistente y portable por
cada entidad
.
El formato del estándar internacional LEI está basado en las especificaciones
proporcionadas por la norma ISO 17442 y sigue el siguiente patrón:
Prefijo;
Dígitos Reservados; Código alfanumérico aleatorio; Dígitos de control ->
9598 (*) 00 N60CEGKTATBG 90
(*) 9598 es el prefijo asignado al LOU español por el
Regulatory Oversight Committee (ROC), que consta de más de 50 reguladores
financieros de todo el mundo y una gran variedad de organizaciones del sector
público y que se encarga de la supervisión del sistema LEI.
Cada
Registro LEI contiene la siguiente información sobre la entidad:
¿Quiénes tienen que tener
el LEI?
Todas
las personas jurídicas que participan en los mercados
financieros 
deberán facilitar su LEI a las empresas de servicios de
inversión y las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre
instrumentos financieros para que éstas puedan identificarles antes de ejecutar
las operaciones. Si el cliente no facilita su LEI, no se podrán ejecutar las
operaciones instruidas.
Obligados

Bancos y compañías financieras

Entidades que emiten acciones, deuda o valores para otras estructuras de
capital

Entidades que coticen en bolsa

Entidades que comercien acciones o deuda

Medios de inversión, incluyendo fondos de inversión, fondos de pensiones y
medios de inversión alternativos constituidos como entidades corporativas o
acuerdos de inversión colectiva (fondos paraguas, fondos de cobertura, capital
de riesgo, etc.)

Entidades bajo la supervisión de un regulador financiero y sus afiliadas,
filiales y sociedades cartera

Entidades de contrapartida para transacciones financieras
Actualmente,
a privados y sucursales no se les puede asignar un código LEI.
Dónde
Se
atribuye su emisión y gestión en España al Registro Mercantil.
Son
los Registradores Mercantiles los encargados de gestionar y emitir el código
LEI, a través del formulario de solicitud publicado en la página web Colegio de
Registradores de España. En dicho formulario se deberán indicar si actúa
representando a su entidad o en nombre de un tercero, etc…
Coste
Una
vez cumplimentado se han de abonar las tasas correspondientes, fijadas en 100
euros
Tiempo
para su concesión
Obtener
el código LEI no es inmediato. El periodo de tramitación puede alargarse hasta
15 días hábiles, aunque lo habitual, según indican en el Colegio de
Registradores, es que «no exceda de cuatro». En este plazo el
registrador procede a comprobar que los datos son verídicos, así como que el
solicitante no cuente ya con un código LEI activo o que existan otras
peticiones en curso para la misma entidad.
El
sector bancario español ha manifestado su inquietud ante la posibilidad de que
en los últimos días del año se agolpen la mayoría de peticiones de empresas y
otras instituciones que quieran obtener su LEI y que ello impida el
cumplimiento, en tiempo, de esta obligación.
Duración
Anual.
Cada ejercicio ha de solicitarse su renovación. Para ello habrá que
cumplimentar el formulario correspondiente y abonar una tasa de 50 euros.
Incumplimiento
Las
consecuencias de no tener este código e informarlo a la entidad de servicios de
inversión o entidad de crédito a través de la cual se realizan las operaciones
financieras, podrá acarrear la imposibilidad de operar en el mercado. Esto
también será de aplicación a los emisores que no informen de su código LEI a
los mercados en los que tengan sus valores admitidos a negociación.
¿Cuándo
hay que tener el LEI?
Las
personas jurídicas que necesiten el LEI para ejecutar sus operaciones tendrán
que haber realizado todos los trámites necesarios para obtenerlo teniendo en
cuenta dos fechas clave (desde las cuales es obligatorio):
– 1
de noviembre de 2017
, los clientes que operen con derivados (ya sean de
mercado organizado u OTCs) y con seguros de cambio: cuentas 49 y 89.
– 3
de enero de 2018
, los clientes que operen con renta variable (ej. acciones,
ETFs, warrants) y renta fija (ej. bonos, pagarés, etc.): cuentas 01 y 47.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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