Resultado de imagen de Declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720)Un año más, y a pesar del estado de alarma por el COVID-19, les recordamos que los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean propietarios de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2019 podrían quedar obligados a presentar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) hasta el próximo 31 de marzo. Este año 2020 no será una excepción, porque entre las medidas de suspensión adoptadas hasta la fecha con motivo de la declaración del Estado de alarma el pasado 14 de marzo no se ha modificado el plazo de presentación de las declaraciones informativas competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Un año más, y a pesar del estado de alarma por
el COVID-19, les recordamos que los contribuyentes del IRPF o del
Impuesto sobre Sociedades que sean propietarios de bienes y derechos
situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2019 podrían quedar
obligados a presentar la declaración de bienes y derechos situados en el
extranjero (modelo 720) hasta el próximo 31 de marzo. Este año 2020 no
será una excepción, porque entre las medidas de suspensión adoptadas
hasta la fecha con motivo de la declaración del Estado de alarma el
pasado 14 de marzo no se ha modificado el plazo de presentación de las
declaraciones informativas competencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Atención. Salvo cambios de última hora por los
cuales el Gobierno modifique los plazos de presentación de las
declaraciones informativas, de los cuales les mantendremos informado, a
día de hoy a que seguir presentado esta declaración de acuerdo con los
plazos y el calendario oficial de la Agencia Tributaria.
Este modelo deberá presentarse por vía telemática (Internet), sin que
sea posible la presentación en papel. Aquellos que por razones de
carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el
plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los cuatro
días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
Para aquellos que presentaron el Modelo 720 anteriormente, sólo será
obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de
los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información
(cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un
incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la
presentación de la declaración del año pasado. En todo caso, será
obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya
declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición
que determinó en su día la obligación de declarar.
Los contribuyentes deberá informar sobre los bienes y derechos que
tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como
bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas,
gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación
de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por
cada tipo de bien o derecho.
¿Qué tipos de bienes y derechos se declaran?
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el
    extranjero. Se detallará su identificación, situación (país, localidad,
    calle, número), la fecha de adquisición y el valor de adquisición
    (dependerá de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda
    propiedad u otros casos).
  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se debe
    incluir la denominación de la entidad bancaria, su domicilio, la
    identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, el
    saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre, fecha en
    la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes,
    autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • En el supuesto de los valores deberá constar la razón social de la
    entidad o del tercero cesionario, así como el domicilio, saldo a 31 de
    diciembre y número, clase de acciones y valor.
  • En el caso de los derechos se incluyen los derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
  • Por lo que se refiere a los seguros es preciso informar sobre el
    nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de
    la póliza a 31 de diciembre.
  • En cuanto a las rentas temporales o vitalicias se debe informar
    sobre la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor
    de capitalización a 31 de diciembre.
En relación a los bienes y derechos que deben ser objeto de
declaración, existen diversos matices que debes tener en cuenta como los
que te detallamos a continuación:
  • Se deben declarar las cuentas bancarias en las que exista una
    titularidad compartida, cuando exista un saldo a 31 de diciembre
    superior a los 50.000 euros.
  • También se deberá declarar la titularidad compartida que recaiga
    sobre bienes inmuebles cuando el valor de adquisición supere los 50.000
    euros a 31 de diciembre.
Atención. Si presentó el año pasado el modelo 720
porque disponía de depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de
inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero valorados en más
de 50.000 euros, entre enero y marzo de cada año, deberá volver a
presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:
  • Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros.
  • O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.
 ¿Qué sujetos están obligados?

Las personas físicas y jurídicas residentes en
territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio
de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de
rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias
yacentes…) vendrán obligados a presentar esta declaración informativa
anual., siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el
extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.
Asimismo, tienen obligación de declarar la información los titulares
de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o
cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por
un importe superior conjunto a 50.000 euros. Además de los titulares
jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse
detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto
es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados
activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.
Puede haber muchísimas personas obligadas, en particular extranjeros
residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de
una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000€ (o
incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña
parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.
Atención con las sanciones por no declarar el modelo 720

La sanción por no presentar declaración o hacerlo con errores u
omisiones es de 5.000 euros por dato o grupo de datos, con un mínimo de
10.000 euros por cada grupo de bienes. La sanción por presentarla fuera
de plazo es de 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros por cada
grupo.
Además de esa sanción, la normativa establece otra grave consecuencia
tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera
de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en
el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el
IRPF una cuota hasta su tipo máximo margina o en el Impuesto sobre
Sociedades, sobre su valor más una sanción adicional del 150% sobre
dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de
periodos prescritos.
En cualquier caso, la Dirección General de Tributos ha suavizado este
punto recientemente, interpretando que no se procederá a esta
regularización cuando se pueda probar que los bienes y derechos en el
extranjero no declarados en plazo provienen de rentas declaradas o de
rentas obtenidas en ejercicios en los que no se tuvo la consideración de
residente fiscal en España y, por tanto, de contribuyente del IRPF.
Por otro lado, el durísimo régimen sancionador asociado al Modelo 720
se encuentra actualmente bajo revisión a nivel europeo. La Comisión
Europea ha dado varios avisos, entre otros mediante un dictamen con
fecha de 15 de febrero de 2017, donde considera que la normativa
española en la materia infringe la libre circulación de personas, la
libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la
libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales en la
medida en que establece un régimen de declaración fiscal en el marco del
Modelo 720 que parece discriminatorio y desproporcionado a la luz de la
jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia.
No obstante, la normativa reguladora del modelo 720 no ha sido
modificada por el legislador español, y la Agencia Tributaria continúa
imponiendo sanciones derivadas de dicha normativa pues, en definitiva,
sigue en vigor. Por ello, la Comisión Europea habría denunciado en
octubre de 2019 al Estado español ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Solicitando la anulación de este gravoso régimen asociado al Modelo
720. Sin embargo, la denuncia sigue sin ser resuelta hoy en día. Es por
ello que la obligación continúa en vigor y sigue siendo aplicada por la
AEAT.
En este sentido, es importante destacar una reciente sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 28 de noviembre de
2018, en la que el contribuyente alegó desproporción en la sanción con
apoyo en el Dictamen de la Comisión Europea en que requería a España
para modificar su legislación en la materia.
También podemos destacar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE) de 31 de mayo de 2018, caso C-190/17, dado que el
Tribunal establece que la imposición de sanciones desproporcionadas por
cuestiones formales, es contrario al ordenamiento europeo.
Teniendo en cuenta lo anterior, hay argumentos suficientes en el
panorama actual para impugnar las sanciones que se impongan por
presentación fuera de plazo del modelo 720.
Ejemplo:

Si un obligado tributario tiene que presentar el Modelo 720 por una
serie de cuentas bancarias abiertas en el extranjero, y presenta
información sobre las tres cuentas recogidas en el cuadro siguiente
omitiendo o consignando datos/conjuntos de datos de forma incompleta,
inexacta o falsa. En el cuadro siguiente se recogen las tres cuentas
sobre las que se informa en el Modelo 720, recogiéndose los datos
correctos sombreados y con una «X» los datos/conjuntos de datos
omitidos/incompletos/inexactos/falsos.
Datos o conjuntos de datos

 
© Razón social (den.) + domicilio

© Identificación completa CCC

fecha de apertura / concesión

saldo a 31/12

saldo medio último trimestre

 
  X

      Cuenta 1

    X

    Cuenta 2

        X

Cuenta 3

Se han omitido o declarado de forma incompleta/inexacta/falsa
incompleta tres datos o conjuntos de datos de tres cuentas diferentes
(de tres registros distintos).
La sanción mínima opera por cada obligación de información, en este la sanción mínima será de 10.000 euros.
La sanción correspondiente al caso planteado en el que se incumple la
obligación de informar, omitiendo o bien declarando de forma
incompleta, inexacta o falsa, dos conjuntos de datos y un dato, será de
15.000 euros (5.000 euros/dato o conjunto de datos).
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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