Resultado de imagen de Declarada inconstitucional la plusvalía municipal cuando la cuota a pagar supere el incremento o ganancia obtenidaEl Tribunal Constitucional ha dictado nuevamente una sentencia sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) y declara su inconstitucionalidad cuando la cuota resultante a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el contribuyente.

El pleno del Tribunal Constitucional ha
declarado nulo el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbano, conocido como «plusvalía municipal»,
cuando la cuota a pagar supera la ganancia obtenida por el
contribuyente. De esta manera vuelve a limitar el cobro de este impuesto
a los Ayuntamientos. En 2017, ya lo anuló cuando existían pérdidas en
la venta de un inmueble o terreno
De esta forma, el TC  ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad
planteada por el juzgado contencioso-administrativo número 32 de Madrid
y, en consecuencia, ha declarado que el artículo 107.4 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales es
inconstitucional en el apartado referido al pago de la plusvalía
municipal cuando la cuota del impuesto es superior a la plusvalía
obtenida en la venta del inmueble.
La sentencia, argumenta que cuando existe un incremento de la
transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente
obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta
«inexistente, virtual o ficticia», produciendo un exceso de tributación
contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no
confiscatoriedad, consagrados en la Constitución.
El Tribunal, que hará pública en los próximos días la sentencia, limita
las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas
que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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