El Tribunal Supremo establece como jurisprudencia que no es de aplicación a los agentes de seguros la presunción en el IRPF de la afectación a la actividad económica de los vehículos utilizados por los agentes comerciales en sus desplazamientos, sin que, a los efectos fiscales específicos que examinamos, quepa considerar que los agentes de seguros son una subespecie de la categoría más amplia de los agentes comerciales. Ello sin perjuicio de que, mediante la pertinente prueba, pudieran acreditar, la afectación del vehículo propio al desarrollo de la actividad económica.



La reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 25 de noviembre de 2024 ha resuelto una cuestión de gran relevancia fiscal: la presunción de afectación a la actividad económica de los vehículos utilizada por agentes comerciales no es extensible a los agentes de seguros. Aunque ambos profesionales comparten la figura del contrato de agencia, el Alto Tribunal aclara que su encuadre jurídico y funcional es distinto.

No obstante, esto no impide que los agentes de seguros puedan deducir los gastos de sus vehículos si demuestran, mediante prueba suficiente, la vinculación del uso del vehículo a su actividad profesional, tal como establece el artículo 29.1 de la Ley del IRPF.

1. El origen del debate: la presunción del artículo 22.4.d) del Reglamento del IRPF

El artículo 22.4.d) del Reglamento del IRPF otorga a los agentes comerciales una presunción legal por la que los vehículos que utilizan en su actividad se consideran afectados al ejercicio profesional, aun cuando puedan tener un uso privado ocasional. Esta dispensa reglamentaria libera al contribuyente de aportar pruebas adicionales, salvo que la Administración demuestre lo contrario.

Sin embargo, los agentes de seguros, aunque también realizan tareas de promoción e intermediación, no se benefician automáticamente de esta presunción.

2. Sentencia del TS

En su sentencia de 25 de noviembre de 2024, el TS rechaza la extensión de la presunción aplicable a los agentes comerciales a los agentes de seguros por las siguientes razones:

  1. Diferencias funcionales y jurídicas. Los agentes comerciales y los agentes de seguros tienen regímenes jurídicos distintos. Su clasificación en el IAE y en la CNAE también los distingue, lo que evidencia una actividad profesional diferenciada.
  2. Uso no predominante del vehículo: El TS señala que, aunque el vehículo puede ser necesario en algunos casos para los agentes de seguros, su uso no resulta imprescindible ni consustancial a su actividad. Hoy en día, la mayoría de las gestiones comerciales pueden realizarse de forma telemática, lo que reduce la dependencia de los desplazamientos físicos.
  3. Prueba necesaria: A diferencia de los agentes comerciales, los agentes de seguros deben acreditar mediante prueba suficiente la afectación del vehículo a su actividad económica, conforme al artículo 29.2 de la Ley del IRPF.

En palabras del Tribunal:

«No cabe equiparar a los agentes de seguros con los agentes comerciales por no concurrir en ellos un enlace directo y preciso que justifique la aplicación de la presunción reglamentaria.»

3. El precedente valenciano: una interpretación distinta

La postura del Tribunal Supremo contrasta con sentencias previas, como la del TSJ de la Comunidad Valenciana del 30 de abril de 2021, que sí permitía a los agentes de seguros beneficiarse del artículo 22.4.d) del RIRPF.

El TSJ valenciano argumentaba que:

  • Los agentes de seguros trabajan bajo un contrato de agencia, similar al de los agentes comerciales.
  • Su actividad de promoción e intermediación requiere desplazamientos constantes, por lo que el uso del vehículo debe considerarse afecto a la actividad.

Este criterio fue respaldado por el TEAR de Valencia en una resolución del 23 de enero de 2024, que reconocía el derecho a deducir los gastos del vehículo sin necesidad de acudir a la vía contencioso-administrativa.

4. La posición actual: prueba obligatoria para agentes de seguros

La sentencia del Tribunal Supremo unifica doctrina y establece una regla clara:

  • Los agentes de seguros no pueden beneficiarse de la presunción de afectación automática del artículo 22.4.d) del RIRPF.
  • No obstante, sí pueden deducir los gastos de su vehículo si acreditan, de forma suficiente, su uso exclusivo o predominante en la actividad económica.

Para ello, los contribuyentes deberán:

  1. Aportar pruebas documentales (por ejemplo, registros de kilómetros o certificaciones).
  2. Demostrar que el uso privado del vehículo es accesorio y notoriamente irrelevante.

Conclusión

La sentencia de 25 de noviembre de 2024 del TS aclara una cuestión que había generado interpretaciones divergentes: la presunción de afectación del vehículo profesional se aplica únicamente a agentes comerciales, no a agentes de seguros.

Los agentes de seguros, aunque desempeñan funciones similares de promoción y mediación, deberán demostrar la vinculación del vehículo a su actividad profesional para deducir los gastos correspondientes en el IRPF.

Este fallo ofrece seguridad jurídica y refuerza la necesidad de aportar pruebas concretas para justificar la deducción, manteniendo un criterio estricto en la interpretación de las normas fiscales.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi