Entre otras garantías laborales, tienen prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas y en los supuestos de movilidad geográfica por razones técnicas, organizativas o productivas; No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, si la sanción pretende basarse en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación; Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, etc…
Como ya sabemos, la
participación de los trabajadores, que constituye un derecho laboral básico se
puede llevar a cabo a través de dos canales de representación: la unitaria o la
sindical.
participación de los trabajadores, que constituye un derecho laboral básico se
puede llevar a cabo a través de dos canales de representación: la unitaria o la
sindical.
El sistema de representación
unitaria está constituido por órganos que son elegidos por todos los
trabajadores de la empresa: delegados sindicales y secciones sindicales.
unitaria está constituido por órganos que son elegidos por todos los
trabajadores de la empresa: delegados sindicales y secciones sindicales.
El sistema de representación
sindical está constituido por órganos sindicales a nivel de empresa: delegados
de personal y comité de empresa.
sindical está constituido por órganos sindicales a nivel de empresa: delegados
de personal y comité de empresa.
A continuación les vamos a
informar de una serie de cuestiones con relación a dichos órganos sindicales
que no debe olvidar.
informar de una serie de cuestiones con relación a dichos órganos sindicales
que no debe olvidar.
Delegados de personal
Constituyen la representación
de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y
más de 10 trabajadores. Igualmente podrá haber un delegado de personal en
aquellas empresas o centros que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, si así lo
decidieran estos por mayoría.
de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y
más de 10 trabajadores. Igualmente podrá haber un delegado de personal en
aquellas empresas o centros que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, si así lo
decidieran estos por mayoría.
Los delegados de personal
podrán ser: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49 trabajadores, tres.
podrán ser: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49 trabajadores, tres.
Comités de empresa
Es el órgano representativo y
colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo
para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo
cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo
para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo
cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
En empresas que tengan en la
misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo cuyos
censos no alcancen los 50 trabajadores, pero en su conjunto lo sumen, se
constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50
trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán
comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo cuyos
censos no alcancen los 50 trabajadores, pero en su conjunto lo sumen, se
constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50
trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán
comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
El número de componentes del
comité de empresa en función al número de trabajadores:
comité de empresa en función al número de trabajadores:
·
De 50 a 100 trabajadores: cinco.
De 50 a 100 trabajadores: cinco.
·
De 101 a 250 trabajadores: nueve.
De 101 a 250 trabajadores: nueve.
·
De 251 a 500 trabajadores: trece.
De 251 a 500 trabajadores: trece.
·
De 501 a 750 trabajadores: diecisiete.
De 501 a 750 trabajadores: diecisiete.
·
De 751 a 1.000 trabajadores: veintiuno.
De 751 a 1.000 trabajadores: veintiuno.
·
De 1.000 en adelante, dos por cada mil o
fracción con un máximo de setenta y cinco.
De 1.000 en adelante, dos por cada mil o
fracción con un máximo de setenta y cinco.
Los comités de empresa o
centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario
del comité y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, remitiendo copia
del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.
centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario
del comité y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, remitiendo copia
del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.
Podrá pactarse en convenio
colectivo la constitución y funcionamiento de un comité intercentros, con un
máximo de 13 miembros que tendrán las funciones que se prevean en el convenio
colectivo que acuerde su creación.
colectivo la constitución y funcionamiento de un comité intercentros, con un
máximo de 13 miembros que tendrán las funciones que se prevean en el convenio
colectivo que acuerde su creación.
¿Quiénes pueden promover elecciones a delegados de
personal y miembros de comités de empresa?
personal y miembros de comités de empresa?
·
Las organizaciones sindicales más
representativas.
Las organizaciones sindicales más
representativas.
·
Las que cuenten con un mínimo de un 10 por 100
de representantes en la empresa.
Las que cuenten con un mínimo de un 10 por 100
de representantes en la empresa.
·
Los trabajadores del centro de trabajo por
acuerdo mayoritario.
Los trabajadores del centro de trabajo por
acuerdo mayoritario.
¿Quiénes pueden elegir a los delegados de personal y a
los miembros del comité de empresa?
los miembros del comité de empresa?
Todos los trabajadores
nacionales o extranjeros de la empresa o centro de trabajos mayores de 16 años
y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes.
nacionales o extranjeros de la empresa o centro de trabajos mayores de 16 años
y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes.
¿Quiénes pueden ser elegidos delegados de personal o
miembros del comité de empresa?
miembros del comité de empresa?
Los trabajadores nacionales o
extranjeros que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al
menos, 6 meses, salvo en aquellas
actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo
un plazo inferior, con el límite mínimo de 3 meses de antigüedad.
extranjeros que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al
menos, 6 meses, salvo en aquellas
actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo
un plazo inferior, con el límite mínimo de 3 meses de antigüedad.
¿Cuál es la duración de su mandato?
Será de 4 años, entendiéndose
que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus
garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.
que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus
garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.
Solamente podrán ser
revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato,
por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea
convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y
por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y
secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la
tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por
lo menos, 6 meses.
revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato,
por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea
convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y
por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y
secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la
tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por
lo menos, 6 meses.
Las sustituciones,
revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la Oficina
pública dependiente de la Autoridad Laboral y al empresario, publicándose
asimismo en el tablón de anuncios.
revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la Oficina
pública dependiente de la Autoridad Laboral y al empresario, publicándose
asimismo en el tablón de anuncios.
Competencias
Son las mismas para ambos
órganos de representación de personal.
órganos de representación de personal.
El comité de empresa tiene derecho a ser informado y consultado por el
empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores,
sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en los términos
siguientes:
empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores,
sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en los términos
siguientes:
·
Información trimestral sobre evolución general
del sector económico, situación económica de la empresa, evolución reciente y
probable de sus actividades, producción y ventas; previsiones de contratación y
sus modalidades; estadísticas sobre absentismo, accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, estudios sobre medio ambiente laboral y mecanismos
de prevención.
Información trimestral sobre evolución general
del sector económico, situación económica de la empresa, evolución reciente y
probable de sus actividades, producción y ventas; previsiones de contratación y
sus modalidades; estadísticas sobre absentismo, accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, estudios sobre medio ambiente laboral y mecanismos
de prevención.
·
Información anual sobre aplicación en la empresa
del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres con
datos sobre proporcionalidad en los diferentes niveles profesionales y planes
de igualdad, en su caso y sobre las medidas que se hubieran adoptado para
fomentar la igualdad de la empresa.
Información anual sobre aplicación en la empresa
del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres con
datos sobre proporcionalidad en los diferentes niveles profesionales y planes
de igualdad, en su caso y sobre las medidas que se hubieran adoptado para
fomentar la igualdad de la empresa.
·
Con la periodicidad que proceda, el comité de
empresa tendrá derecho a conocer el balance, las cuentas de resultados, la
memoria y demás documentación que se facilite a los socios, en su caso; los
modelos de contrato de trabajo que se utilicen y los documentos relativos a la
terminación de la relación laboral; las sanciones por faltas muy graves y a
recibir la copia básica de los contratos y prórrogas y sus denuncias en el
plazo de 10 días.
Con la periodicidad que proceda, el comité de
empresa tendrá derecho a conocer el balance, las cuentas de resultados, la
memoria y demás documentación que se facilite a los socios, en su caso; los
modelos de contrato de trabajo que se utilicen y los documentos relativos a la
terminación de la relación laboral; las sanciones por faltas muy graves y a
recibir la copia básica de los contratos y prórrogas y sus denuncias en el
plazo de 10 días.
·
Tendrá derecho a ser informado y consultado
sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios
relevantes en la organización del trabajo y en los contratos de trabajo, así
como sobre la adopción de medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo
para el empleo.
Tendrá derecho a ser informado y consultado
sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios
relevantes en la organización del trabajo y en los contratos de trabajo, así
como sobre la adopción de medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo
para el empleo.
El comité de empresa tendrá
derecho a emitir informe con carácter previo, y en un plazo máximo de 15 días
desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones
correspondientes, en las siguientes cuestiones:
derecho a emitir informe con carácter previo, y en un plazo máximo de 15 días
desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones
correspondientes, en las siguientes cuestiones:
·
Reestructuraciones de plantillas y ceses
totales, definitivos, parciales o temporales.
Reestructuraciones de plantillas y ceses
totales, definitivos, parciales o temporales.
·
Reducciones de jornada.
Reducciones de jornada.
·
Traslado total o parcial de instalaciones.
Traslado total o parcial de instalaciones.
·
Procesos de fusión, absorción o modificación del
estatus jurídico de la empresa que incida en el volumen de empleo.
Procesos de fusión, absorción o modificación del
estatus jurídico de la empresa que incida en el volumen de empleo.
·
Planes de formación profesional.
Planes de formación profesional.
·
Sistemas de organización y control de trabajo.
Sistemas de organización y control de trabajo.
Además, el comité de empresa
tendrá las siguientes competencias:
tendrá las siguientes competencias:
·
Ejercer una labor de vigilancia en el
cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y de empleo;
condiciones de seguridad y salud en el trabajo; aplicación del principio de
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
Ejercer una labor de vigilancia en el
cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y de empleo;
condiciones de seguridad y salud en el trabajo; aplicación del principio de
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
·
Participar en la gestión de obras sociales en
beneficio de los trabajadores y sus familiares.
Participar en la gestión de obras sociales en
beneficio de los trabajadores y sus familiares.
·
Colaborar cuando se determine por convenio
colectivo, con la dirección de la empresa en el incremento de la productividad
y en la puesta en marcha de medidas de conciliación.
Colaborar cuando se determine por convenio
colectivo, con la dirección de la empresa en el incremento de la productividad
y en la puesta en marcha de medidas de conciliación.
·
Informar a sus representados de los temas y
asuntos que repercutan en las relaciones laborales.
Informar a sus representados de los temas y
asuntos que repercutan en las relaciones laborales.
El comité de empresa, como
órgano colegiado, puede ejercer acciones administrativas o judiciales en todo
lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus
miembros.
órgano colegiado, puede ejercer acciones administrativas o judiciales en todo
lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus
miembros.
Los miembros y expertos que
asistan al comité de empresa observarán el deber de sigilo respecto a la
documentación que se facilite con carácter reservado.
asistan al comité de empresa observarán el deber de sigilo respecto a la
documentación que se facilite con carácter reservado.
Garantías laborales
Los miembros del comité de
empresa y los delegados de personal, a salvo de lo que se disponga en los
convenios colectivos, tienen como mínimo las siguientes garantías:
empresa y los delegados de personal, a salvo de lo que se disponga en los
convenios colectivos, tienen como mínimo las siguientes garantías:
·
Apertura de expediente contradictorio en el
supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos el
interesado, el comité o el resto de los delegados de personal.
Apertura de expediente contradictorio en el
supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos el
interesado, el comité o el resto de los delegados de personal.
·
Prioridad de permanencia en la empresa en los
supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas y en
los supuestos de movilidad geográfica por razones técnicas, organizativas o
productivas.
Prioridad de permanencia en la empresa en los
supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas y en
los supuestos de movilidad geográfica por razones técnicas, organizativas o
productivas.
·
No ser despedido ni sancionado durante el
ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su
mandato, si la sanción pretende basarse en la acción del trabajador en el
ejercicio de su representación.
No ser despedido ni sancionado durante el
ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su
mandato, si la sanción pretende basarse en la acción del trabajador en el
ejercicio de su representación.
·
Expresar con libertad sus opiniones en las
materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o
distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las
publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
Expresar con libertad sus opiniones en las
materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o
distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las
publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
·
Disponer de un crédito de horas mensuales
retribuidas, cada uno de los miembros del comité o delegados en cada centro de
trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con
la siguiente escala:
Disponer de un crédito de horas mensuales
retribuidas, cada uno de los miembros del comité o delegados en cada centro de
trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con
la siguiente escala:
ü Hasta
100 trabajadores: 15 horas/mes.
100 trabajadores: 15 horas/mes.
ü De 101
a 250 trabajadores: 20 horas/mes.
a 250 trabajadores: 20 horas/mes.
ü De 251
a 500 trabajadores: 30 horas/mes.
a 500 trabajadores: 30 horas/mes.
ü De 501
a 750 trabajadores: 35 horas/mes.
a 750 trabajadores: 35 horas/mes.
ü De 751
en adelante: 40 horas/mes.
en adelante: 40 horas/mes.
·
Podrá pactarse en convenio la acumulación de
horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los
delegados de personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo
total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su
remuneración.
Podrá pactarse en convenio la acumulación de
horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los
delegados de personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo
total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su
remuneración.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi