Entre otras garantías laborales, tienen prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas y en los supuestos de movilidad geográfica por razones técnicas, organizativas o productivas; No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, si la sanción pretende basarse en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación; Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, etc…

Como ya sabemos, la
participación de los trabajadores, que constituye un derecho laboral básico se
puede llevar a cabo a través de dos canales de representación: la unitaria o la
sindical.
El sistema de representación
unitaria está constituido por órganos que son elegidos por todos los
trabajadores de la empresa: delegados sindicales y secciones sindicales.
El sistema de representación
sindical está constituido por órganos sindicales a nivel de empresa: delegados
de personal y comité de empresa.
A continuación les vamos a
informar de una serie de cuestiones con relación a dichos órganos sindicales
que no debe olvidar.
Delegados de personal
Constituyen la representación
de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y
más de 10 trabajadores. Igualmente podrá haber un delegado de personal en
aquellas empresas o centros que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, si así lo
decidieran estos por mayoría.
Los delegados de personal
podrán ser: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49 trabajadores, tres.
Comités de empresa
Es el órgano representativo y
colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo
para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo
cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
En empresas que tengan en la
misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo cuyos
censos no alcancen los 50 trabajadores, pero en su conjunto lo sumen, se
constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50
trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán
comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
El número de componentes del
comité de empresa en función al número de trabajadores:
·       
De 50 a 100 trabajadores: cinco.
·       
De 101 a 250 trabajadores: nueve.
·       
De 251 a 500 trabajadores: trece.
·       
De 501 a 750 trabajadores: diecisiete.
·       
De 751 a 1.000 trabajadores: veintiuno.
·       
De 1.000 en adelante, dos por cada mil o
fracción con un máximo de setenta y cinco.
Los comités de empresa o
centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario
del comité y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, remitiendo copia
del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.
Podrá pactarse en convenio
colectivo la constitución y funcionamiento de un comité intercentros, con un
máximo de 13 miembros que tendrán las funciones que se prevean en el convenio
colectivo que acuerde su creación.
¿Quiénes pueden promover elecciones a delegados de
personal y miembros de comités de empresa?
·       
Las organizaciones sindicales más
representativas.
·       
Las que cuenten con un mínimo de un 10 por 100
de representantes en la empresa.
·       
Los trabajadores del centro de trabajo por
acuerdo mayoritario.
¿Quiénes pueden elegir a los delegados de personal y a
los miembros del comité de empresa?
Todos los trabajadores
nacionales o extranjeros de la empresa o centro de trabajos mayores de 16 años
y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes.
¿Quiénes pueden ser elegidos delegados de personal o
miembros del comité de empresa?
Los trabajadores nacionales o
extranjeros que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al
menos, 6  meses, salvo en aquellas
actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo
un plazo inferior, con el límite mínimo de 3 meses de antigüedad.
¿Cuál es la duración de su mandato?
Será de 4 años, entendiéndose
que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus
garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.
Solamente podrán ser
revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato,
por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea
convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y
por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y
secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la
tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por
lo menos, 6  meses.
Las sustituciones,
revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la Oficina
pública dependiente de la Autoridad Laboral y al empresario, publicándose
asimismo en el tablón de anuncios.
Competencias
Son las mismas para ambos
órganos de representación de personal.
El comité de empresa tiene derecho a ser informado y consultado por el
empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores,
sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en los términos
siguientes:
·       
Información trimestral sobre evolución general
del sector económico, situación económica de la empresa, evolución reciente y
probable de sus actividades, producción y ventas; previsiones de contratación y
sus modalidades; estadísticas sobre absentismo, accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, estudios sobre medio ambiente laboral y mecanismos
de prevención.
·       
Información anual sobre aplicación en la empresa
del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres con
datos sobre proporcionalidad en los diferentes niveles profesionales y planes
de igualdad, en su caso y sobre las medidas que se hubieran adoptado para
fomentar la igualdad de la empresa.
·       
Con la periodicidad que proceda, el comité de
empresa tendrá derecho a conocer el balance, las cuentas de resultados, la
memoria y demás documentación que se facilite a los socios, en su caso; los
modelos de contrato de trabajo que se utilicen y los documentos relativos a la
terminación de la relación laboral; las sanciones por faltas muy graves y a
recibir la copia básica de los contratos y prórrogas y sus denuncias en el
plazo de 10 días.
·       
Tendrá derecho a ser informado y consultado
sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios
relevantes en la organización del trabajo y en los contratos de trabajo, así
como sobre la adopción de medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo
para el empleo.
El comité de empresa tendrá
derecho a emitir informe con carácter previo, y en un plazo máximo de 15 días
desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones
correspondientes, en las siguientes cuestiones:
·       
Reestructuraciones de plantillas y ceses
totales, definitivos, parciales o temporales.
·       
Reducciones de jornada.
·       
Traslado total o parcial de instalaciones.
·       
Procesos de fusión, absorción o modificación del
estatus jurídico de la empresa que incida en el volumen de empleo.
·       
Planes de formación profesional.
·       
Sistemas de organización y control de trabajo.
Además, el comité de empresa
tendrá las siguientes competencias:
·       
Ejercer una labor de vigilancia en el
cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y de empleo;
condiciones de seguridad y salud en el trabajo; aplicación del principio de
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
·       
Participar en la gestión de obras sociales en
beneficio de los trabajadores y sus familiares.
·       
Colaborar cuando se determine por convenio
colectivo, con la dirección de la empresa en el incremento de la productividad
y en la puesta en marcha de medidas de conciliación.
·       
Informar a sus representados de los temas y
asuntos que repercutan en las relaciones laborales.
El comité de empresa, como
órgano colegiado, puede ejercer acciones administrativas o judiciales en todo
lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus
miembros.
Los miembros y expertos que
asistan al comité de empresa observarán el deber de sigilo respecto a la
documentación que se facilite con carácter reservado.
Garantías laborales
Los miembros del comité de
empresa y los delegados de personal, a salvo de lo que se disponga en los
convenios colectivos, tienen como mínimo las siguientes garantías:
·       
Apertura de expediente contradictorio en el
supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos el
interesado, el comité o el resto de los delegados de personal.
·       
Prioridad de permanencia en la empresa en los
supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas y en
los supuestos de movilidad geográfica por razones técnicas, organizativas o
productivas.
·       
No ser despedido ni sancionado durante el
ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su
mandato, si la sanción pretende basarse en la acción del trabajador en el
ejercicio de su representación.
·       
Expresar con libertad sus opiniones en las
materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o
distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las
publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
·       
Disponer de un crédito de horas mensuales
retribuidas, cada uno de los miembros del comité o delegados en cada centro de
trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con
la siguiente escala:
ü  Hasta
100 trabajadores: 15 horas/mes.
ü  De 101
a 250 trabajadores: 20 horas/mes.
ü  De 251
a 500 trabajadores: 30 horas/mes.
ü  De 501
a 750 trabajadores: 35 horas/mes.
ü  De 751
en adelante: 40 horas/mes.
·       
Podrá pactarse en convenio la acumulación de
horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los
delegados de personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo
total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su
remuneración.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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