Resultado de imagen de Derecho de los autónomos societarios a la tarifa plana de la Seguridad SocialEl juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León obliga a devolver al recurrente la cantidad por la que cotizó en exceso durante el segundo año de alta en el RETA en el que no se le aplicaron las reducciones correspondientes de la tarifa plana, tras iniciar su actividad como autónomo societario después de un primer año dado de alta como persona física.

Le informamos que una reciente sentencia de 11
de julio de 2019 del Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 2
León, ha declarado que los administradores de Sociedades Limitadas
tienen derecho a la denominada «Tarifa plana de 60 euros para personas
trabajadoras autónomas» hasta que terminen los plazos que les
correspondan.
Como es sabido, el acceso a la «Tarifa plana» para los autónomos
societarios no se encuentra regulada legalmente. Hasta el momento este
colectivo ha quedado excluido de las bonificaciones para alta en el
RETA; no obstante, recientes sentencias de los Tribunales de Justicia -a
la que se suma la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2
León – han venido establecido el derecho de los socios de una empresa de
nueva creación a disfrutar de estas bonificaciones de la Seguridad
Social.
Esta última sentencia va un poco más lejos toda vez que exige a la
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) devolver la cantidad de
dinero cobrada de más al afectado tras cambiarle la cuota por entender
que no procedía la aplicación de la bonificación.
Se trata de un autónomo societario que también ejerce las funciones
de dirección y gerencia propias del cargo de administrador único; una
persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por
cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra
persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, sin
dar ocupación a trabajadores por cuenta ajena, y que ostenta la mitad
del capital social.
Se hace eco el Juzgado de la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León de 28 de febrero de 2017 que consideró
incluido en el art. 31 Ley 20/2007 del Estatuto de Trabajador Autónomo a
los autónomos societarios y en la que, en contra el criterio mantenido
por la TGSS, indicaba que los trabajadores por cuenta propia o autónomos
a que se refiere el artículo 31 de la Ley 20/2007 no son solo las
personas físicas trabajadoras individuales que asumen el riesgo, sino
también los administradores de sociedades mercantiles cuando posean el
control efectivo de las mismas.
No hay razón para utilizar un concepto distinto de beneficiario de la
bonificación según cuál sea la razón de ésta porque la reforma vino
motivada por la necesidad de dar estímulo al autoempleo que se vería
indebidamente restringido por la interpretación postulada por la TGSS.
La aplicación de la tarifa plana en pro de esta finalidad de impulsar
el autoempleo, tanto individual como colectivo, tiene también su base
en la referencia expresa en la norma a «socios de sociedades laborales y
a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén
encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos» expresión que al no incluir
expresamente a los trabajadores autónomos de sociedades capitalistas, no
debe interpretarse como una exclusión.
Posibilidad de reclamar las cuotas recaudadas injustamente

Partiendo de la aplicación de los beneficios como trabajadores autónomos a los autónomos societarios, el Juzgado considera que:
«… el socio o administrador de las sociedades mercantiles
capitalistas está incluido en el ámbito subjetivo del Estatuto del
Trabajador Autónomo, y que la mención expresa que la ley hace a los
socios de sociedades laborales y de cooperativas es porque éstos no se
consideran incluidos en dicho Estatuto».

Es decir, que se si se aplican beneficios como trabajadores autónomos
a los incluidos en el RETA, también deben considerarse incluidos en
ellos a los autónomos societarios.
Lo que posibilita solicitar devoluciones de cuotas abonadas en exceso
si la Tesorería General de la Seguridad Social niega en su momento el
acceso a la tarifa plana a este colectivo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *