Resultado de imagen de DESDE EL 1 DE ENERO DE 2017 HA ENTRADO EN VIGOR LA AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD A CUATRO SEMANAS ININTERRUMPIDASTras diversas prórrogas, a partir del día 1 de enero de 2017, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas (un mes), ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

Le
recordamos que la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad de mujeres y hombres,
estableció una nueva causa de suspensión del contrato de trabajo, en razón de
la paternidad, y, derivado de ello, incorporó en el marco de la acción
protectora de la Seguridad Social una nueva prestación económica, que tiene
como finalidad establecer una renta que sustituya el salario dejado de percibir
durante la suspensión de la actividad laboral.
En
su formulación inicial, la duración de la prestación se situó en 13 días (que
se añadían al permiso por paternidad, de 2 días de duración), si bien la Ley
9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de
paternidad, previó que la suspensión del
contrato de trabajo alcanzase una duración de 4 semanas
, demorando su
entrada en vigor al 1 de enero de 2011, aunque, posteriormente, las respectivas
leyes de Presupuestos Generales del Estado fueron ampliando esa demora, de modo
que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para
2016 estableció que la vigencia del
contenido de la Ley 9/2009 se produciría a partir del 1 de enero de 2017.
Dado
que no existe disposición legal que demore de nuevo la vigencia de la
ampliación de la suspensión del contrato de trabajo, con el inicio del
ejercicio 2017 despliega sus efectos el contenido de la Ley 9/2009 en relación
con la suspensión del contrato de trabajo en razón de la paternidad y, en
conexión con ello, de la prestación económica de la Seguridad Social que viene
a sustituir el salario dejado de percibir al cesar temporalmente en la
prestación de servicios.

La
Ley 9/2009 introdujo un nuevo redactado en el artículo 48 bis (actual artículo
48.7) del Estatuto de los Trabajadores, de tal modo, que a partir del día 1 de
enero de 2017, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas
ininterrumpidas (un mes)
, ampliables en los supuestos de parto, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada
hijo a partir del segundo.

Hay
que tener en cuenta que se trata de un derecho de ejercicio potestativo y no
obligatorio, de modo que el trabajador puede no ejercerlo. Para el caso que
decida ejercerse el trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida
antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su
caso, en los convenios colectivos.
El
permiso de paternidad, se podrá disfrutar a jornada completa o parcial, es
exclusivo de los padres trabajadores e intransferible, lo que significa
que no podrá ser cedido a la madre en ningún caso.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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