Resultado de imagen de Desde el 10 de noviembre de 2018 los bancos pagarán el AJD de los préstamos hipotecariosEn el BOE del 9 de noviembre de 2018, se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2018 por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para que sea la banca la que pague el impuesto de AJD y no los ciudadanos cuando se formalice un préstamo con garantía. La modificación entró en vigor el 10 de noviembre y se aplicará a las hipotecas otorgadas a partir de ese momento.

Como ya le hemos venido informando, y tras la
polémica que ha generado al decisión del Pleno del Tribunal Supremo de
que es el cliente, y no la entidad financiera, quien debe asumir el pago
del impuesto de AJD asociado a la constitución de hipotecas, el
Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 17/2018 por el que se modifica
el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para que sea la banca la
que pague el impuesto de AJD y no los ciudadanos cuando se formalice un
préstamo con garantía. La modificación entró en vigor el 10 de noviembre
y se aplicará a las hipotecas otorgadas a partir de ese momento (sin
efectos retroactivos).
En concreto el Real Decreto-ley 17/2018 modifica:
  • El art. 29 del Texto refundido de la Ley del
    Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
    Documentados (LITP Y AJD) relativo al sujeto pasivo en la cuota gradual
    de AJD – Documentos Notariales.
  • El art. 45.I.B) de la LITP Y AJD  relativo a los beneficios fiscales en ITP y AJD.
  • El artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades, relativo a gastos no deducibles.
El Gobierno ha adoptado esta medida después de que el Pleno de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tras una
ajustada votación el pasado 6 de noviembre decidiera volver al criterio
inicial conforme al cual son los prestatarios quienes deben asumir el
pago del impuesto cuando firman un préstamo hipotecario, modificando el
criterio mantenido en la sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de
octubre de 2018 en la que el Tribunal defendió que el sujeto pasivo del
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) era el prestamista, lo
que suponía un cambio en la interpretación que se había mantenido hasta
ese momento.
El mercado hipotecario constituye un sector relevante de la economía
española. Nuestro ordenamiento jurídico establece la elevación a
escritura pública como elemento esencial del préstamo con garantía
hipotecaria. Dicha elevación a escritura pública conlleva el devengo del
AJD previsto en el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018 ha anulado
el art. 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real
Decreto 828/1995, de 29 de mayo, que disponía que el sujeto pasivo del
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos
notariales, era el prestatario, cuando se tratase de escrituras de
constitución de préstamo con garantía. En este mismo sentido la Sección
Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, se ha pronunciado igualmente en sus Sentencias 1523/2018, de 22
de octubre, y 1531/2018, de 23 de octubre de 2018. Los efectos
anulatorios de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de
2018 han provocado una situación de incertidumbre, que ha dado lugar a
una reducción sustancial de actos de formalización de préstamos con
garantía hipotecaria.
Con posterioridad, el 6 de noviembre de 2018, el Pleno de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó volver a hacer
recaer sobre el prestatario la obligación del pago del impuesto.
Esta sucesión de acontecimientos ha generado una situación de
inseguridad jurídica, que afecta al mercado hipotecario en su conjunto, y
que es preciso abordar con carácter inmediato para evitar que la
incertidumbre e inseguridad jurídica pueda afectar al mercado
hipotecario y a los intereses de los consumidores, lo que motiva que el
Gobierno haya decidido modificar el Real-Decreto legislativo 1/1993, por
el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Como conclusión, desde el 10 de noviembre debe saber que:
1. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo del AJD al prestamista.
2. Se mantiene la aplicación de la exención subjetiva en AJD
correspondiente a administraciones públicas, entidades sin fines
lucrativos y otras establecidas en la norma. Estas son, entre otras, el
Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y
sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social,
docentes o de fines científicos; La Cruz Roja Española y la ONCE; los
partidos políticos con representación parlamentaria; las cajas de ahorro
y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente
destinadas a su obra social; la Iglesia Católica y las iglesias,
confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de
cooperación con el Estado español; las entidades sin fines lucrativos,
etc…
3. La deuda tributaria del pago del impuesto sobre AJD no será
deducible en el Impuesto sobre Sociedades por parte del prestamista. 
Esta modificación surge efectos para los períodos impositivos que se
inicien a partir del 10 de noviembre de 2018.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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