Resultado de imagen de Desde el 2019 es posible pactar cláusulas de jubilación forzosa en los Convenios ColectivosUna de las novedades importantes que ha introducido el Real Decreto-ley 28/2018 en materia de negociación colectiva desde enero de 2019, es que se recupera la posibilidad de pactar cláusulas de jubilación forzosa en los Convenios Colectivos, siempre que para ello se cumplan ciertas condiciones. Esta es una posibilidad que sucesivamente ha ido permitiéndose y prohibiéndose en el Estatuto de los Trabajadores. Desde finales del 2015, la regulación preveía la nulidad de dichas cláusulas, que ahora vuelven a permitirse.

Le informamos que una de las novedades
importantes que ha introducido el Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de
diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, es la
posibilidad, con efectos desde el 01-01-2019, de pactar cláusulas de
jubilación forzosa en los Convenios Colectivos, siempre que para ello se
cumplan ciertas condiciones.
Esta es una posibilidad que sucesivamente ha ido permitiéndose y
prohibiéndose en la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los
Trabajadores (E.T.).
La disposición final cuarta.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, declaró nulas y
sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la
extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del
trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de
Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas
cláusulas.
Ahora, con efectos desde el 01-01-2019 el Real Decreto-ley 28/2018
vuelve a dar nueva redacción a la disposición adicional décima del E.T
con un contenido muy similar al existente antes de la Ley 3/2012,
conforme a la cual los convenios colectivos podrán establecer cláusulas
que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento
por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la
normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
  1. El trabajador afectado por la extinción del
    contrato de trabajo ha de cumplir los requisitos exigidos por la
    normativa de Seguridad Social para tener derecho a la pensión completa
    de jubilación (100%) en su modalidad contributiva (con anterioridad, se
    condicionaba a que la pensión del trabajador no fuese inferior al 80 %
    de la respectiva base reguladora).
  1. La medida debe vincularse a objetivos
    coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo,
    tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la
    transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación
    de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras
    dirigidas a favorecer la calidad del empleo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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