Cuando Hacienda trata de notificar a un contribuyente en persona (no por vía electrónica), y en el primer intento no lo localiza, debe intentarlo en una segunda ocasión (salvo que el destinatario figure como desconocido en el domicilio, en cuyo caso basta con un solo intento) Tras un segundo intento sin éxito, la notificación ya se puede efectuar por edictos. A partir del 1 de junio de 2015, sólo a través del BOE.
El
1 de junio de 2015 entró en vigor las previsiones, contenidas en la Ley
15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras
medidas de reforma administrativa, para configurar un Tablón Edictal Único
(TEU), a través del «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
1 de junio de 2015 entró en vigor las previsiones, contenidas en la Ley
15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras
medidas de reforma administrativa, para configurar un Tablón Edictal Único
(TEU), a través del «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
El 1 de junio de 2015 entró en funcionamiento el
Tablón Edictal Único (TEU), a través del Boletín Oficial del Estado (BOE), de
acuerdo con lo previsto en la Ley 15/2014.
Tablón Edictal Único (TEU), a través del Boletín Oficial del Estado (BOE), de
acuerdo con lo previsto en la Ley 15/2014.
A partir de esa fecha se publicarán necesariamente
en el BOE todos los anuncios de notificación que realice cualquier
Administración Pública (como Hacienda) cuando los interesados en un
procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la
notificación o bien intentada esta, no se hubiese podido practicar. Por lo
tanto, a partir del 1 de junio de 2015, solo tendrán validez legal a efectos de
notificaciones los anuncios publicados en el TEU.
en el BOE todos los anuncios de notificación que realice cualquier
Administración Pública (como Hacienda) cuando los interesados en un
procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la
notificación o bien intentada esta, no se hubiese podido practicar. Por lo
tanto, a partir del 1 de junio de 2015, solo tendrán validez legal a efectos de
notificaciones los anuncios publicados en el TEU.
Atención. Esta nueva regulación
resulta de aplicación cualquiera que sea la Administración competente para
realizar la notificación o la materia sobre la que verse. De esta manera,
bastará una consulta en el BOE para que cualquier ciudadano pueda saber si
tiene una notificación pendiente.
resulta de aplicación cualquiera que sea la Administración competente para
realizar la notificación o la materia sobre la que verse. De esta manera,
bastará una consulta en el BOE para que cualquier ciudadano pueda saber si
tiene una notificación pendiente.
A
partir de esa fecha, los anuncios de notificación que realice cualquier
Administración Pública (como por ejemplo, Hacienda) cuando los interesados en un
procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la
notificación, o bien intentada esta, no se hubiese podido practicar, deberán publicarse necesariamente en el
BOE. Previamente, y con carácter facultativo, las Administraciones podrán
publicar el anuncio en los boletines territoriales o en los tablones de
anuncios existentes.
partir de esa fecha, los anuncios de notificación que realice cualquier
Administración Pública (como por ejemplo, Hacienda) cuando los interesados en un
procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la
notificación, o bien intentada esta, no se hubiese podido practicar, deberán publicarse necesariamente en el
BOE. Previamente, y con carácter facultativo, las Administraciones podrán
publicar el anuncio en los boletines territoriales o en los tablones de
anuncios existentes.
Para
posibilitar la puesta en funcionamiento del Tablón Edictal Único, el BOE a partir del 1 de junio del 2015 cuenta con
un nuevo “Suplemento de notificaciones” en el que se publicarán todos los
anuncios de notificación.
posibilitar la puesta en funcionamiento del Tablón Edictal Único, el BOE a partir del 1 de junio del 2015 cuenta con
un nuevo “Suplemento de notificaciones” en el que se publicarán todos los
anuncios de notificación.
Este
suplemento estará libremente accesible en la sede electrónica de la Agencia
Estatal BOE (http://www.boe.es) durante un plazo de
3 meses desde su publicación, transcurrido el cual, será necesario contar con
el código de verificación del correspondiente anuncio para acceder a su
contenido.
suplemento estará libremente accesible en la sede electrónica de la Agencia
Estatal BOE (http://www.boe.es) durante un plazo de
3 meses desde su publicación, transcurrido el cual, será necesario contar con
el código de verificación del correspondiente anuncio para acceder a su
contenido.
Régimen
aplicable hasta el 31-5-2015 de las notificaciones por edictos por parte de
Hacienda
aplicable hasta el 31-5-2015 de las notificaciones por edictos por parte de
Hacienda
En
caso de que Hacienda haya intentado sin éxito notificarnos en nuestro
domicilio, debemos de comprobar cuándo se produjo el segundo intento de
notificación.
caso de que Hacienda haya intentado sin éxito notificarnos en nuestro
domicilio, debemos de comprobar cuándo se produjo el segundo intento de
notificación.
Cuando
Hacienda trata de notificar a un contribuyente en persona (no por vía
electrónica), y en el primer intento no lo localiza, debe intentarlo en una
segunda ocasión (salvo que el destinatario figure como desconocido en el
domicilio, en cuyo caso basta con un solo intento) Tras un segundo intento sin
éxito, la notificación ya se puede efectuar por edictos, que como ya hemos indicado, a partir de junio
de 2015, sólo a través del BOE.
Hacienda trata de notificar a un contribuyente en persona (no por vía
electrónica), y en el primer intento no lo localiza, debe intentarlo en una
segunda ocasión (salvo que el destinatario figure como desconocido en el
domicilio, en cuyo caso basta con un solo intento) Tras un segundo intento sin
éxito, la notificación ya se puede efectuar por edictos, que como ya hemos indicado, a partir de junio
de 2015, sólo a través del BOE.
Atención. Respecto al segundo intento de notificación, debemos de
comprobar que se cumplen los siguientes requisitos:
comprobar que se cumplen los siguientes requisitos:
- Que tenga lugar en un día distinto y
con una diferencia de al menos 60 minutos respecto a la hora en que se
practicó el primer intento de notificación (Sentencia del Tribunal Supremo
de 28-10-2004). - Y, además, que se produzca dentro de
los tres días siguientes, y no más tarde. A estos efectos, según Hacienda,
no se computan sábados, domingos, ni festivos (sólo los días lectivos),
como ha señalado el Tribunal Económico Administrativo Central en su
Resolución de 8 de enero de 2015.
En
caso de que se incumpla alguno de estos requisitos, se podrá alegar que el
segundo intento no fue válido y que la notificación por edictos debe entenderse
como no producida.
caso de que se incumpla alguno de estos requisitos, se podrá alegar que el
segundo intento no fue válido y que la notificación por edictos debe entenderse
como no producida.
Si
se produjo transcurridos más de tres días, el segundo intento ya no será
válido. Y tampoco lo será si se hizo en la misma hora que el anterior.
se produjo transcurridos más de tres días, el segundo intento ya no será
válido. Y tampoco lo será si se hizo en la misma hora que el anterior.
Régimen
aplicable a partir del 01-06-2015: los edictos
en el BOE
aplicable a partir del 01-06-2015: los edictos
en el BOE
En
el régimen aplicable a las notificaciones que se practiquen desde el
01-06-2015, aun en procedimientos incoados con anterioridad, cuando los
interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la
notificación o el medio a través del cual se deba practicar la notificación, o
bien, cuando intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la
notificación se debe hacer por medio un anuncio en el BOE.
el régimen aplicable a las notificaciones que se practiquen desde el
01-06-2015, aun en procedimientos incoados con anterioridad, cuando los
interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la
notificación o el medio a través del cual se deba practicar la notificación, o
bien, cuando intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la
notificación se debe hacer por medio un anuncio en el BOE.
Con
carácter adicional, y no sustitutivo de los anteriores trámites, las
Administraciones públicas pueden establecer otras formas de
notificación complementarias a través de los restantes medios de
difusión; fundamentalmente en prensa escrita.
carácter adicional, y no sustitutivo de los anteriores trámites, las
Administraciones públicas pueden establecer otras formas de
notificación complementarias a través de los restantes medios de
difusión; fundamentalmente en prensa escrita.
Como
ya hemos mencionado, hasta ahora los edictos podían publicarse en diferentes
medios, en función de la administración de la que procediese el acto que se
pretendía notificar (en el BOE, en el boletín provincial, en el de la comunidad
autónoma o incluso en la sede electrónica del organismo emisor), lo que en
ocasiones podía dificultar su localización. Pues bien, a partir del 1 de junio
de 2015 todos estos anuncios aparecerán
publicados sólo en el BOE.
ya hemos mencionado, hasta ahora los edictos podían publicarse en diferentes
medios, en función de la administración de la que procediese el acto que se
pretendía notificar (en el BOE, en el boletín provincial, en el de la comunidad
autónoma o incluso en la sede electrónica del organismo emisor), lo que en
ocasiones podía dificultar su localización. Pues bien, a partir del 1 de junio
de 2015 todos estos anuncios aparecerán
publicados sólo en el BOE.
La
publicación se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Una vez
publicado el anuncio, el notificado deberá comparecer en su administración en
el plazo de 15 días naturales para recoger la notificación. Transcurrido dicho
plazo sin comparecer, dicha notificación se entenderá producida.
publicación se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Una vez
publicado el anuncio, el notificado deberá comparecer en su administración en
el plazo de 15 días naturales para recoger la notificación. Transcurrido dicho
plazo sin comparecer, dicha notificación se entenderá producida.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi