DESDE EL PASADO 13 DE JUNIO PRESTE ESPECIAL ATENCIÓN A LAS LLAMADAS COMERCIALES

El 13 de junio de 2014 entraron en vigor algunas de las disposiciones de la reforma de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, destacando entre otras medidas, la prohibición de la utilización del servicio de atención al cliente para fines comerciales, y poniendo límite al “spam” telefónico, de manera que los consumidores podrán decidir, desde la primera llamada que no quieren recibir más ofertas. Se prohíben las llamadas comerciales de 21.00 a 9.00, los fines de semana y festivos. Además, la utilización por parte del empresario de técnicas de comunicación que consistan en un sistema automatizado de llamadas sin intervención humana o el telefax necesitará el consentimiento expreso previo del consumidor.

Si su empresa realiza
llamadas telefónicas a consumidores finales con fines de prospección comercial
(o subcontrata ese servicio a una empresa especializada), sepa que desde el
pasado 13 de junio de 2014 (entrada en vigor de la reforma de la Ley General de
Defensa de Consumidores y Usuarios) dichas llamadas tendrán una regulación
específica, en la que se acentúa
el derecho de oposición de los receptores.
Publicidad telefónica no
deseada: “Spam telefónico”
Entre otras muchas novedades
que nos ha traído la reforma de la Ley para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, llevada a cabo por Ley 3/2014, de 27 de marzo, destacan las medidas
para poner freno al llamado spam telefónico, entre otras, las siguientes:
  • En todas las comunicaciones comerciales a distancia
    deberá constar inequívocamente su carácter comercial. En el caso de
    comunicaciones telefónicas, deberá precisarse explícita y claramente, al
    inicio de cualquier conversación con el consumidor y usuario, la identidad
    del empresario, o si procede, la identidad de la persona por cuenta de la
    cual efectúa la llamada, así como indicar la finalidad comercial de la
    misma.
  • Las llamadas deberán llevarse a cabo desde un
    número de teléfono identificable.
  • Cuando el usuario reciba la primera oferta comercial
    del emisor, deberá ser informado tanto de su derecho a manifestar su
    oposición a recibir nuevas ofertas como a obtener el número de referencia
    de dicha oposición.
  • A solicitud del consumidor y usuario, el empresario
    estará obligado a facilitarle un justificante de haber manifestado su
    oposición que deberá remitirle en el plazo más breve posible y en todo
    caso en el plazo máximo de un mes.
 
Atención. Si subcontrata estos servicios a una empresa de
telemarketing o de llamadas comerciales, debe asegurarse de que en el contrato
o acuerdo se especifica que es esa empresa la que se obliga a cumplir
estrictamente con la normativa aplicable, y que no asume responsabilidad en
caso de producirse un incumplimiento.
  • El emisor estará obligado a conservar durante al
    menos un año los datos relativos a los usuarios que hayan ejercido su
    derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales, junto con el número de
    referencia otorgado a cada uno de ellos, y deberá ponerlos a disposición
    de las autoridades competentes.
  • El consumidor y usuario tendrá derecho a no
    recibir, sin su consentimiento, llamadas con fines de comunicación
    comercial:
    • Cuando hubiera decidido no figurar en las guías de
      comunicaciones electrónicas disponibles al público,
    • Cuando hubiera ejercido el derecho a que los datos
      que aparecen en ellas no sean utilizados con fines de publicidad o
      prospección comercial,
    • Cuando hubiera solicitado la incorporación a los
      ficheros comunes de exclusión de envío de comunicaciones comerciales
      regulados en la normativa de protección de datos personales (por ejemplo
      la llamada lista Robinson).
  • Cuando se utilicen sistemas automatizados de
    llamadas sin intervención humana, será necesario el consentimiento expreso
    previo del consumidor y usuario.
  • El consumidor y usuario tendrá derecho a oponerse a
    recibir ofertas comerciales no deseadas, por teléfono, fax u otros medios
    de comunicación equivalente.
  • En el marco de una relación preexistente, el
    consumidor y usuario tendrá asimismo derecho a oponerse a recibir
    comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de
    comunicación electrónica equivalente. Debe ser informado en cada una de
    las comunicaciones comerciales de los medios sencillos y gratuitos para
    oponerse a recibirlas.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi.