El nuevo Reglamento Europeo 1169/2011, aplicable desde el 13 de diciembre de 2014, modifica las disposiciones de etiquetado de los alimentos antes vigentes en la UE para permitir a los consumidores elegir con conocimiento de causa y utilizar los alimentos de forma segura. La norma es de obligado cumplimiento y afecta a las empresas alimentarias en todas las fases de la cadena, y se aplicará a todos los alimentos destinados al consumidor final. Por tanto es aplicable a bares, restaurantes, y otras empresas de suministro de comida preparada: pizzas, bocadillos, pasteles, pan, bollería, etc.
Desde el pasado 13 de diciembre, se aplica
el Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de
25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor
(aunque la norma entró en vigor el 12 de diciembre de 2011, el Reglamento
estableció unos periodos transitorios suficientemente amplios para permitir a
las empresas adaptarse a las nuevas exigencias), con la excepción de las
disposiciones relativas a la información nutricional obligatoria, que serán
aplicables a partir del 13 de diciembre de 2016.
el Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de
25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor
(aunque la norma entró en vigor el 12 de diciembre de 2011, el Reglamento
estableció unos periodos transitorios suficientemente amplios para permitir a
las empresas adaptarse a las nuevas exigencias), con la excepción de las
disposiciones relativas a la información nutricional obligatoria, que serán
aplicables a partir del 13 de diciembre de 2016.
El propósito del Reglamento es perseguir un alto
nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a
la información para que los consumidores tomen decisiones con conocimiento de
causa.
nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a
la información para que los consumidores tomen decisiones con conocimiento de
causa.
Atención. Esta
normativa es de obligado cumplimiento y las infracciones en materia de
seguridad alimentaria y nutrición son importantes
normativa es de obligado cumplimiento y las infracciones en materia de
seguridad alimentaria y nutrición son importantes
PRINCIPALES
NOVEDADES
NOVEDADES
Información
nutricional obligatoria
nutricional obligatoria
- Se
introduce un etiquetado obligatorio sobre información nutricional para la
mayoría de los alimentos transformados. Los elementos a declarar de forma
obligatoria son: el valor energético, las grasas, las grasas saturadas,
los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal; todos estos
elementos deberán presentarse en el mismo campo visual. Además, podrá
repetirse en el campo visual principal la información relativa al valor
energético sólo o junto con las cantidades de grasas, grasas saturadas,
azúcares y sal.
- La
declaración habrá de realizarse obligatoriamente «por 100 g o
por 100 ml» lo que permite la comparación entre productos,
permitiendo además la decoración «por porción» de forma
adicional y con carácter voluntario.
- La
información nutricional obligatoria se puede complementar voluntariamente
con los valores de otros nutrientes como: ácidos grasos monoinsaturados y
poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o
minerales.
- La nueva
regulación permite, de manera adicional, indicar el valor energético y las
cantidades de los nutrientes utilizando otras formas de expresión
(pictogramas o símbolos, como el sistema de semáforos), siempre y cuando cumplan
con ciertos criterios, por ejemplo, que sean comprensibles para los
consumidores y que no se creen obstáculos a la libre circulación de
mercancías.
- Las nuevas
normas de etiquetado nutricional serán aplicables a partir del 13 de
diciembre de 2016. Los productos comercializados o etiquetados antes de
esa fecha podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las
existencias. Si las empresas optan por facilitar información nutricional
de forma voluntaria entre el 13 de diciembre 27 de 2014 y el 12 de
diciembre de 2016, deberán cumplir las normas sobre presentación y
contenido establecidas en el Reglamento. En caso de que se haya efectuado
una declaración nutricional o de propiedades saludables, o de que se hayan
añadido a un alimento vitaminas o minerales, la información nutricional
obligatoria deberá cumplir el Reglamento a partir del 13 de diciembre de
2014.
Alimentos
exentos del etiquetado nutricional
exentos del etiquetado nutricional
- Las
bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2% en volumen de alcohol
de momento estarán exentas de la obligación de contemplar la información
nutricional y la lista de ingredientes. La Comisión deberá presentar un
informe en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la nueva
regulación sobre si las bebidas alcohólicas deberán dejar de estar exentas
en el futuro, en particular en lo que se refiere a la obligación de
indicar el valor energético.
- Los
alimentos no envasados también estarán exentos de etiquetado nutricional,
a menos que los Estados miembros decidan lo contrario en el ámbito
nacional.
Etiquetas
más legibles
más legibles
- Otro de
los aspectos en los que incide la norma europea es en que el etiquetado
debe ser claro y legible. Para ello, se establece un tamaño mínimo de
fuente para la información obligatoria de 1,2 mm. Sin embargo, si la
superficie máxima de un envase es inferior a 80 cm², el tamaño mínimo se
reduce a 0,9 mm.
- En caso de
que sea menor de 25 cm², la información nutricional no será obligatoria.
En los envases en los que la superficie más grande sea inferior a 10 cm ²,
no es necesario incorporar ni la información nutricional, ni la lista de
ingredientes.
- No
obstante, el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la
cantidad neta y la fecha de duración mínima se deberán indicar siempre,
independientemente del tamaño del paquete.
País
de origen
de origen
- Otra
modificación destacable es la extensión de la obligatoriedad de indicar el
país de origen en el etiquetado.
- Hasta hoy,
únicamente era obligatorio para la carne fresca de vacuno (requisito que
se estableció durante la crisis de la EEB), las frutas y las verduras, la
miel, el aceite de oliva y en los casos en los que no hacerlo puede
suponer un engaño al consumidores.
- A partir
de ahora también lo será para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y
aves de corral. No obstante, este aspecto estará sujeto a las
disposiciones de aplicación que la Comisión Europea adopte dos años
después de la entrada en vigor de la nueva regulación.
- La
Comisión debe presentar un informe que evalúe la viabilidad y un análisis
de costes y beneficios de la indicación del país de origen o del lugar de
procedencia en el caso de los siguientes productos: otros tipos de carnes,
la leche, la leche empleada como ingrediente de productos lácteos, la
carne utilizada como ingrediente, los alimentos sin transformar, los
ingredientes que representen más del 50% de un alimento.
Alérgenos
- En los
alimentos envasados, la información sobre los alergenos deberá aparecer en
la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante una
composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista
de ingredientes (p. ej., mediante el tipo de letra, estilo o color de
fondo). En ausencia de una lista de ingredientes debe incluirse la mención
“contiene”, seguida de la sustancia o producto que figura en el anexo II
del Reglamento (Anexo que será reexaminado por la Comisión, teniendo en
cuenta los avances científicos y, si procede, actualizará la lista).
- Los
Alérgenos también deberán ser indicados en los alimentos no envasados que
se vendan al consumidor final.
Aceites
o grasas vegetales
o grasas vegetales
- Los
aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la lista de
ingredientes bajo la designación «aceites vegetales» o “grasas
vegetales”, seguido de la indicación del origen vegetal específico.
Nanomateriales
- Se incluye
la definición de “nanomaterial artificial” y obliga a etiquetar todos los
ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales. Los
nanomateriales artificiales deberán indicarse claramente en la lista de
ingredientes, seguidos de la palabra “nano” entre paréntesis. - Los
nanomateriales artificiales no deben incluirse en la lista de ingredientes
si están en forma de uno de los siguientes componentes:
Ø ¾ aditivos alimentarios y
enzimas alimentarias:
enzimas alimentarias:
§ cuya presencia en un
alimento se deba únicamente al hecho de que estaban contenidos en uno o varios
ingredientes del mismo de acuerdo con el principio de transferencia a que se
refiere el artículo 18, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) nº
1333/2008, siempre que ya no cumplan ninguna función tecnológica en el producto
acabado, o
alimento se deba únicamente al hecho de que estaban contenidos en uno o varios
ingredientes del mismo de acuerdo con el principio de transferencia a que se
refiere el artículo 18, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) nº
1333/2008, siempre que ya no cumplan ninguna función tecnológica en el producto
acabado, o
§ que se utilicen como
coadyuvantes tecnológicos.
coadyuvantes tecnológicos.
Ø ¾ soportes y sustancias que
no son aditivos alimentarios pero se utilizan del mismo modo y con el mismo fin
que los soportes, y se emplean en las dosis estrictamente necesarias.
no son aditivos alimentarios pero se utilizan del mismo modo y con el mismo fin
que los soportes, y se emplean en las dosis estrictamente necesarias.
Ø ¾ sustancias que no sean
aditivos alimentarios, pero que se utilicen del mismo modo y para los mismos
fines que los coadyuvantes tecnológicos y que todavía se, encuentren presentes
en el producto acabado, aunque sea en forma modificada.
aditivos alimentarios, pero que se utilicen del mismo modo y para los mismos
fines que los coadyuvantes tecnológicos y que todavía se, encuentren presentes
en el producto acabado, aunque sea en forma modificada.
Para
más información:
más información:
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi