Resultado de imagen de DESDE ENERO 2018 SE ELEVAN LAS CUANTÍAS EXENTAS DEL IRPF DE LOS VALES COMIDA Y DE LAS BECAS POR ESTUDIODesde el 01-01-2018 la cuantía exenta en el IRPF de las formulas indirectas de prestación del servicio de comedor, tales como los vales-comidas o cheques-restaurante, se eleva a 11€ diarios (antes 9€), y también se eleva el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios, que pasa a ser de 6.000€ (antes 3.000€). Esta cuantía se eleva a 18.000€ (antes 15.000€) cuando la dotación económica compense gastos de transporte y de alojamiento para la realización de estudios reglados, hasta el nivel de máster incluido o equivalente (antes hasta el 2º ciclo universitario).

En
el BOE del día 30 de diciembre de 2017 se ha publicado el Real Decreto 1074/2017 por el que se modifica
el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, destacando entre
otras novedades, la elevación de las cuantías de las ayudas por comida y de las
becas por estudio exentas del IRPF, con efectos desde el 01-01-2018.
Elevación del importe
exento de las fórmulas indirectas de servicio de comedor (tales como los
vales-comidas o cheques-restaurante)
Se
eleva de 9 a 11 euros la cuantía
diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor
(los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio
electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha
necesidad).
Le
recordamos, que de acuerdo con la normativa del IRPF, tendrán la consideración
de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de
empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio,
admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes
requisitos:
1.º Que la prestación del servicio tenga lugar durante
días hábiles para el empleado o trabajador.
2.º Que la prestación del servicio no tenga lugar
durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención
exceptuadas de gravamen.
Cuando
la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán
que cumplirse, además de los requisitos exigidos anteriormente, los siguientes:
1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá
superar 11 euros diarios (desde el 01-01-2018). Si la cuantía diaria fuese
superior, existirá retribución en especie por el exceso.
2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al
empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier
otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:
a) Deberán estar numerados, expedidos de forma
nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen
en soporte papel, además, su importe nominal.
b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en
un día no podrá acumularse a otro día.
c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero,
el reembolso de su importe.
d) Sólo podrán utilizarse
en establecimientos de hostelería.
e) La empresa que los entregue deberá llevar y
conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o
trabajadores, con expresión de:
Incrementos en la exención
de determinadas becas
Con
efectos desde el 01-01-2018 se
eleva el importe exento en el IRPF de las becas
públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar
estudios. Así,
·        
Becas para cursar estudios reglados, en concepto de costes de
matrícula, cantidades satisfechas por concepto equivalente y seguros: estará
exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 6.000 € anuales
(anteriormente, 3.000 € anuales).
Atención. El importe de la beca
exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o
cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales
estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que
sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario
siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.
·        
Este importe se elevará hasta un máximo de 18.000 € anuales
(anteriormente, 15.000 € anuales) cuando la dotación económica tenga por objeto
compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados
del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente
(anteriormente, hasta el 2º ciclo universitario). Cuando se trate de estudios
en el extranjero, el importe se eleva  a 21.000 € anuales (anteriormente,
18.000 € anuales).
·        
Becas para la realización de estudios de doctorado: estará
exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 21.000 € anuales
(anteriormente, 18.000 € anuales) y 24.600 €  anuales (anteriormente,
21.600 € anuales) cuando se trate de estudios en el extranjero.
Atención. Cuando la duración de la
beca sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte
proporcional que corresponda.
En
el supuesto de becas para investigación gozará de exención la dotación
económica derivada del programa de ayuda del que sea beneficiario el
contribuyente.
En
el supuesto de becas para realización de estudios de doctorado y becas para
investigación, la dotación económica exenta incluirá las ayudas complementarias
que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y
estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como
la realización de estancias temporales en universidades y centros de
investigación distintos a los de su adscripción para completar, en ambos casos,
la formación investigadora del becario.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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