Desde el pasado 1 de enero de 2024, la tarifa regulada del precio de la electricidad (conocida como precio voluntario al pequeño consumidor “PVPC”) a la que están acogidas muchas empresas, queda limitado a consumidores domésticos y microempresas cuyo punto de suministro esté conectado a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kilovatios (kW) en cada uno de los periodos horarios existentes. Si es su caso, vea cómo le afecta este cambio.
La nueva metodología de cálculo de la tarifa regulada de la electricidad, conocida como Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), entró en vigor el pasado 1 de enero de 2024 con el objetivo de aportar más estabilidad a las facturas de los cerca de 8,6 millones de consumidores acogidos a ella. El cambio será automático -los consumidores no tendrán que hacer nada- y se encargarán las compañías eléctricas, que aplicarán la nueva fórmula de precio de la energía en las facturas que emitan desde el 1 de enero de 2024.
Aprobada el pasado junio por el Gobierno, la reforma fija un marco transitorio por el cual el peso de la señal a plazo se incrementará entre 2024 y 2026, y acota esta tarifa a hogares y micropymes, si bien las comunidades de vecinos que cumplan con los requisitos de tensión y potencia podrán seguir beneficiándose de ella.
Hasta ahora, a esta tarifa podían acogerse quienes no estuvieran conectados a tensión superior a 1 kV y tuvieran una potencia contratada menor o igual a 10 kW. Sin embargo, con la nueva regulación esta posibilidad se restringe a las personas físicas y a microempresas, por lo que el resto de las empresas deberán cambiar su tarifa.
Atención. Recientemente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aclarado que también las comunidades de vecinos que no estén conectadas a una tensión superior a 1 kilovoltio (kV) y que tengan una potencia contratada menor o igual a 10 kW podrán seguir estando acogidas a la PVPC.
Microempresas
A estos efectos, se considera microempresa aquélla que tenga menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios o balance general anual no supere los 2 millones de euros. Estas empresas podrán seguir beneficiándose de la tarifa PVPC siempre que tengan contratadas la tensión y la potencia antes indicadas y justifiquen su condición de microempresas (mediante una declaración responsable) en el momento de la solicitud o de renovación del contrato.
Si su empresa no reúne los requisitos para ser considerada microempresa, pero tiene un contrato en PVPC vigente a fecha 1 de enero de 2024, podrá seguir beneficiándose de esta tarifa hasta su vencimiento. Eso sí, en cuanto finalice:
- Deberá cambiar de tarifa y contratar el suministro con una comercializadora del mercado libre.
- De lo contrario, como penalización por no cambiar, se le aplicará el PVPC más un recargo del 20% en su factura. Este recargo también se aplicará a aquellas microempresas que no hayan certificado su condición mediante la declaración responsable.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi