Resultado de imagen de DURACIÓN Y LÍMITES DE LA JORNADA DE TRABAJOLa duración de la jornada de cada trabajador es la estipulada en el contrato de trabajo. En el contrato tendrá que venir indicado el número de horas que debe prestar servicios, indicando su número en cómputo diario, semanal, mensual o anual. La duración firmada tendrá que respetar el límite establecido en el Convenio Colectivo, y en todo caso el límite máximo de 40 horas semanales en cómputo anual. No se podrán hacer más de 9 horas diarias normales de trabajo, a menos que en el convenio o, de no existir, en un acuerdo de empresa, se pactase otra distribución del tiempo de trabajo diario. Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias en las que quedan incluidas las dedicadas a la formación, ni tampoco horas extraordinarias. Además, hay que tener en cuenta, que existen jornadas especiales en atención a la naturaleza de trabajo (hostelería, comercio, etc.) y también en atención a las características del trabajador (reducciones por cuidado de hijos o familiares, etc.).

Queremos informarles de la
duración de la jornada de trabajo y de las posibles dudas que en el ámbito
laboral se producen al respecto. Como ya sabemos, todo trabajador tiene que
hacer diariamente su jornada de trabajo. Ahora bien, podemos preguntarnos
¿Cuánto dura legalmente? ¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para descansar?
¿Qué tipos de jornada existen? ¿La empresa puede hacer una distribución
irregular de la jornada de trabajo? ¿Qué pasa con el derecho del trabajador a
la adaptación de la jornada para conciliar su vida familiar y laboral?
A continuación, de manera
resumida, vamos a darles respuesta a algunas de estas preguntas.
Duración de la jornada de trabajo
La duración de la jornada de
trabajo será la pactada en los convenios colectivos o en los contratos de
trabajo, respetando la duración máxima legal de 40 horas semanales de trabajo
efectivo de promedio en cómputo anual.
Esto significa que el
Convenio Colectivo puede pactar jornadas inferiores a 40 horas (37,5, 35…), y
deberá respetarse este límite al ser más beneficioso que el de 40 horas.
¿Qué significa 40 horas
semanales en cómputo anual? Significa que no siempre un trabajador tiene que
prestar 40 horas todas las semanas, si no que a lo largo del año las horas
trabajadas divididas por las semanas trabajadas, no pueden superar las 40
semanales.
Límites de la jornada
Los límites que legalmente se
establecen y que hay que tener en cuenta al respecto son:
a) La jornada no podrá
superar las 40 horas semanales como promedio en cómputo anual;
b) Entre jornada y jornada el
trabajador deberá descansar, como mínimo, 12 horas. En caso de que se trabaje
en régimen de turnos cuando se va a pasar del turno de noche al de mañana este
límite es disponible hasta un mínimo de 7 horas entre el final de una jornada y
el principio de la otra;
c) El descanso mínimo semanal
acumulable como máximo en un periodo de 14 días, será de día y medio por cada
semana, es decir, será de 36 horas como mínimo. Como regla general comprende el
domingo y la tarde del sábado o mañana del lunes, pero se puede cambiar;
d) No se podrán hacer más de
nueve horas diarias normales de trabajo, a menos que en el convenio o, de no
existir, en un acuerdo de empresa, se pactase otra distribución del tiempo de
trabajo diario. Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de
ocho horas diarias en las que quedan incluidas las dedicadas a la formación, ni
tampoco horas extraordinarias;
e) Además de lo anterior, con
la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres hay que tener en cuenta el derecho del trabajador
a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer
efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo
a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en
aquélla.  
De acuerdo con las reglas
anteriores, puede pactarse que la distribución de la jornada a lo largo del año
pueda ser regular o irregular. Además convencionalmente no sólo puede
concretarse la jornada de trabajo, también puede mejorarse la regulación legal
que establece el límite de las 40 horas a la semana de promedio en cómputo
anual como un mínimo de derecho necesario constitutivo de un tope máximo y por
lo tanto susceptible de mejora a favor del trabajador reduciéndose el número de
horas que a lo largo del año conforman la jornada anual a tiempo completo. Y lo
mismo puede decirse respecto el contrato de trabajo, que de acuerdo con la
regulación legal y convencional aplicable, podrá regularse la jornada de
trabajo del trabajador en el sentido de mejorar la regulación aplicable al
trabajador.
Además, hay que tener en
cuenta, que existen jornadas especiales en atención a la naturaleza de trabajo
(hostelería, comercio, etc.) y también en atención a las características del
trabajador (reducciones por cuidado de hijos o familiares, etc.)
¿Tienen los trabajadores derechos a
interrupciones de la jornada para fumar?
La Ley 28/2005, de 28 de
diciembre, reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicación
de los productos del tabaco, guarda absoluto silencio acerca de la posibilidad
de que el trabajador interrumpa su trabajo para fumar. Lo único que la Ley
prohíbe es que se fume en el centro de trabajo o, en su caso, en las zonas no
habilitadas al efecto.
Así pues, nada impide que la
empresa pacte -pero tampoco nada le obliga a hacerlo- con los representantes de
los trabajadores en convenio colectivo o en acuerdo de empresa o simplemente,
por la vía de la tolerancia esta posibilidad, estableciéndose las
interrupciones que se estimen oportunas a estos efectos.
Estos pactos plantean, sin
embargo, problemas desde varias perspectivas:
a)        De un lado, desde la perspectiva de la igualdad de trato y la
no discriminación con los trabajadores no fumadores, en la medida en que no se
podría permitir trabajar menos a unos que a otros por razón de su adicción al
tabaco. Por ello, la única manera de soslayar este problema sería la de reducir
la retribución o la de aumentar la jornada proporcionalmente al tiempo no
trabajado para salir a la calle para fumar, siendo probablemente la “tolerancia
empresarial con los trabajadores fumadores” discriminatoria.
b)        De otro lado, desde la perspectiva de la productividad
empresarial y de los rendimientos de los trabajadores fumadores beneficiarios
de semejantes interrupciones en su trabajo, podrían provocarse un interés real
por parte del empresario en no contratar a trabajadores fumadores. Desde luego,
una discriminación en la contratación de los fumadores resultaría contraria a
los derechos fundamentales del trabajador (derecho a la intimidad personal del
art. 18.1 CE y a la igualdad de trabajo y no discriminación injustificada del
art. 14 CE).
Descanso por “hora del bocadillo o café”
Los trabajadores tienen
derecho a una serie de descansos durante su jornada de trabajo. Uno de estos
descansos más habituales el de llamado “hora del bocadillo o del café”.
Esta hora puede estar
establecida en el contrato o en el Convenio Colectivo, pero en muchos casos los
trabajadores disfrutan de ella, aunque no figure en ningún lado, ya que siempre
lo han hecho.
En este caso, aunque la
empresa no esté obligada por ninguna norma a conceder este tiempo, si los
trabajadores venían disfrutando de este derecho, la jurisprudencia ha
establecido que la empresa no puede decidir unilateralmente que los
trabajadores no puedan hacer esa pausa, o que deban recuperar ese tiempo. Esta decisión,
ha indicado la jurisprudencia, que es una modificación sustancial de las
condiciones de trabajo y deberá seguir las reglas establecidas en el artículo
41 del Estatuto de los Trabajadores.
Esto es así ya que el no
tener que recuperar ese tiempo o que sea retribuido se habrá podido convertir
en un derecho adquirido de los trabajadores. Para que esto suceda tendrá que
ser una condición más beneficiosa, y que quede acreditada la voluntad de la
empresa de conceder ese descanso retribuido.
Para ver si es un derecho
adquirido habrá que estudiar cada caso en concreto.
Adopción de la jornada por motivos familiares
El trabajador tendrá derecho
a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer
efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo
a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla
(art. 34.8 E.T.).
Tipos de jornada de trabajo
Existen varios tipos de
jornadas según cuando se realice o como se distribuya. Los tipos más
importantes son:
·        
Jornada continuada: es cuando se realiza toda
seguida, con una sola pequeña interrupción obligatoria de mínimo 15 minutos.
·        
Jornada partida: es cuando a mitad de la jornada
esta se interrumpe. Se suele denominar partida a partir de que la pausa dura
una hora.
·        
Jornada reducida: es cuando la jornada dura
menos de lo normal por las circunstancias especiales del trabajo (trabajos con
riesgos para la salud, en las minas, en cámaras frigoríficas…), y tiene una
regulación especial.
·        
Jornada de verano: es cuando se realiza una
jornada inferior a la habitual en verano, compensándose normalmente a lo largo
del resto del año.
·        
Jornada a turnos: es cuando existen turnos de
trabajo rotatorios entre los trabajadores, alternándose mañana, tarde, y en
algunas ocasiones noche, según las necesidades de la actividad o del servicio.
El tipo de jornada que se
tiene en cada empresa suele venir acordado en el Convenio Colectivo o en
acuerdos entre empresa y los representantes de los trabajadores.

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La distribución irregular de la jornada de trabajo
La empresa puede hacer una
distribución irregular de la jornada de trabajo el 10% de esta jornada. En el
Convenio Colectivo o en un acuerdo entre empresa y trabajadores puede pactarse
un porcentaje mayor de la jornada. Esto quiere decir, por ejemplo que si un
trabajador tiene que realizar 1600 horas al año, la empresa podrá distribuir
irregularmente 160 horas.  Esta
distribución puede significar que el trabajador a veces haga más horas por la
tarde que por la mañana, o que en temporadas de más trabajo haga más horas.
Esta distribución tiene que
hacerse siempre en los días laborables del trabajador. Si un trabajador trabaja
de lunes a viernes, no podrá la empresa distribuir este 10% los fines de
semana, o si figura en el calendario laboral un festivo, no se podrá trabajar
ese día. En caso de que la empresa imponga trabajar un día no laborable, no
será una distribución irregular, si no que será una modificación sustancial de
las condiciones de trabajo.
Cuando se haga esta
distribución irregular, la empresa tendrá que respetar en todo caso la jornada
máxima diaria, el tiempo entre jornada y jornada, así como el descanso semanal.
Además tendrá que avisar al trabajador al menos 5 días antes del día y la hora
en la que se va a distribuir irregularmente la jornada.
Normalmente cuando hay esta
distribución irregular, a lo largo del año, o bien el trabajador ha trabajado
más horas o menos horas, respecto a una distribución normal de la jornada. Con
esas horas que sobran o faltan, se suele formar lo que se denomina una “bolsa
de horas”. Estas horas que se deben se tienen que compensar, y tendrán que
quedar compensadas antes del final de año, y que el trabajador anualmente no
trabaje ni más ni menos de lo que tiene que hacerlo. Por Convenio o acuerdo, se
pueden establecerse otras reglas para llevar a cabo esta compensación, pero en
todo caso la jurisprudencia de la Audiencia Nacional exige que queden
compensadas a 31 de diciembre de cada año.
Esta distribución irregular
no puede afectar a quienes tienen reducciones de jornada por guarda legal, ya
que sería incompatible con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Horas extraordinarias
Cuando se trabaja más de la
jornada ordinaria, esas horas serán extraordinarias. Estas horas se tendrán que
compensar con descanso preferentemente, y si no, deberán ser abonadas. Al año
solo se puede hacer 80 horas extra, aunque para contar estar 80 horas no se
tendrán en cuenta las que ya se hayan compensado con descanso en los 4 meses
siguientes a que se hicieron. Tampoco se tendrán en cuenta las horas extra que
se tengan que hacer para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinario y
urgentes.
Jornada nocturna
El trabajo nocturno es el que
se lleva a cabo entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. En este caso,
los trabajadores nocturnos no pueden tener una jornada que exceda las 8 horas
diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 días. Además estos
trabajadores no pueden hacer horas extras. En el caso de un trabajo a turnos,
ningún trabajador estará en el turno de noche más de 2 semanas, salvo que lo
haga voluntariamente.
Jornadas especiales de trabajo
El art. 34.7 del E.T.
atribuye al Gobierno la posibilidad de establecer ampliaciones o limitaciones
en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para
aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.
Esta regulación se ha llevado
a cabo a través del RD 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre Jornadas
Especiales de Trabajo que prevé ampliaciones de jornada para los siguientes
sectores y trabajos:
-Empleados de fincas urbanas.
-Guardas y vigilantes no
ferroviarios.
-Trabajo en el campo.
-Comercio y hostelería.
-Transporte por carretera.
-Transporte ferroviario.
-Transporte y trabajo aéreo.
-Transporte en el mar.
 -Trabajo en el mar.
-Trabajos de puesta en marcha
y cierre de los demás.
-Trabajos en condiciones
especiales de aislamiento o lejanía.
Asimismo, se prevén
limitaciones de jornada para los siguientes trabajos:
-Trabajos expuestos a riesgos
ambientales.
-Trabajo en el campo.
-Trabajo en el interior de
minas.
-Trabajos de construcción y
obras públicas.
-Trabajo en cámaras
frigoríficas y de congelación.
No obstante, deben subsistir
las normas en materia de jornada que sean más favorables y estén establecidas
por disposiciones legales y reglamentarias del Estado, por convenio colectivo y
contratos de trabajo, o por usos y costumbre locales y profesionales.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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