El plazo del empleado para entregar a la empresa los partes de baja y de confirmación médica es de 3 días, en cambio, tiene 24 horas para presentar a la empresa el parte de alta. Una de las principales novedades de este nuevo sistema es que los médicos que den la baja a un trabajador deberán detallar en el mismo parte de baja la duración estimada del proceso. Las bajas se clasificarán en función de su duración. Esta podrá ser “muy corta”, si es inferior a cinco días naturales; “corta”: de 5 a 30 días naturales; “media”, si es de 31 a 60 días y “larga” si se espera que esté de baja 61 o más días naturales.
El pasado 1 de diciembre de
2015 entró en vigor la Orden que
desarrolla los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas
médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal, contenido en
el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que estableció una nueva
regulación de los procesos de incapacidad temporal (IT) durante los primeros
365 días, en cualquier régimen de Seguridad Social y con efectos desde el 1 de
septiembre de 2014.
2015 entró en vigor la Orden que
desarrolla los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas
médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal, contenido en
el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que estableció una nueva
regulación de los procesos de incapacidad temporal (IT) durante los primeros
365 días, en cualquier régimen de Seguridad Social y con efectos desde el 1 de
septiembre de 2014.
Tenga
presente las novedades de los nuevos modelos de partes médicos de baja/alta
y de confirmación de la incapacidad temporal que se utilizarán a partir de
los procesos de incapacidad temporal que estén en curso a partir del 1 de
diciembre de 2015 y no hayan superado los 365 días, aunque la periodicidad y
los datos obligatorios sean los exigidos por la normativa anterior.
presente las novedades de los nuevos modelos de partes médicos de baja/alta
y de confirmación de la incapacidad temporal que se utilizarán a partir de
los procesos de incapacidad temporal que estén en curso a partir del 1 de
diciembre de 2015 y no hayan superado los 365 días, aunque la periodicidad y
los datos obligatorios sean los exigidos por la normativa anterior.
A tener en cuenta
Expedición del parte de
baja médica
baja médica
Los
facultativos, tanto del servicio público de salud, como de la mutua en caso de
que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad
profesional, expedirán el parte médico de baja de incapacidad temporal
utilizando el nuevo modelo.
facultativos, tanto del servicio público de salud, como de la mutua en caso de
que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad
profesional, expedirán el parte médico de baja de incapacidad temporal
utilizando el nuevo modelo.
Tipos de procesos de
incapacidad temporal en función de su duración estimada
incapacidad temporal en función de su duración estimada
En
el mismo momento en que se expide el parte de baja médica se debe determinar la
duración “estimada” del proceso, que posteriormente se podrá modificar en
función de la evolución de la patología o diagnóstico posterior alcanzado. Los
facultativos dispondrán de unas tablas de orientación de las duraciones de las
posibles patologías, donde se contemplan además de las enfermedades en sí
mismas, su afectación por edad y por la ocupación laboral desarrollada por el
trabajador.
el mismo momento en que se expide el parte de baja médica se debe determinar la
duración “estimada” del proceso, que posteriormente se podrá modificar en
función de la evolución de la patología o diagnóstico posterior alcanzado. Los
facultativos dispondrán de unas tablas de orientación de las duraciones de las
posibles patologías, donde se contemplan además de las enfermedades en sí
mismas, su afectación por edad y por la ocupación laboral desarrollada por el
trabajador.
Se
distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según cuál sea su
duración estimada:
distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según cuál sea su
duración estimada:
a) Proceso de
duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales. En este caso, el mismo médico deberá
expedir el comunicado de baja y de alta en el mismo acto médico, utilizando un
único comunicado, según el modelo aprobado a los efectos.
duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales. En este caso, el mismo médico deberá
expedir el comunicado de baja y de alta en el mismo acto médico, utilizando un
único comunicado, según el modelo aprobado a los efectos.
b) Proceso de
duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales. El primer comunicado de confirmación se
expedirá dentro de los 7 días naturales a contar desde la fecha de la baja
médica. Los sucesivos comunicados de comunicación se expedirán como máximo cada
14 días naturales.
duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales. El primer comunicado de confirmación se
expedirá dentro de los 7 días naturales a contar desde la fecha de la baja
médica. Los sucesivos comunicados de comunicación se expedirán como máximo cada
14 días naturales.
c) Proceso de
duración estimada media: de 31 a 60 días naturales. El primer comunicado de confirmación se
expedirá dentro de los 7 días naturales a contar desde la fecha de la baja
médica. Los sucesivos comunicados de comunicación se expedirán como máximo cada
28 días naturales.
duración estimada media: de 31 a 60 días naturales. El primer comunicado de confirmación se
expedirá dentro de los 7 días naturales a contar desde la fecha de la baja
médica. Los sucesivos comunicados de comunicación se expedirán como máximo cada
28 días naturales.
d) Proceso de
duración estimada larga: de 61 o más días naturales. El primer
comunicado de confirmación se expedirá dentro de los 7 días naturales a contar
desde la fecha de la baja médica. Los sucesivos comunicados de comunicación se
expedirán como máximo cada 35 días naturales.
duración estimada larga: de 61 o más días naturales. El primer
comunicado de confirmación se expedirá dentro de los 7 días naturales a contar
desde la fecha de la baja médica. Los sucesivos comunicados de comunicación se
expedirán como máximo cada 35 días naturales.
En
aquellos casos en que se produzca un cambio en el diagnóstico que implique que
la duración “estimada” se modifique, se deberá extender por el facultativo un
nuevo informe de confirmación que exponga los cambios acaecidos, así como la
nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión.
aquellos casos en que se produzca un cambio en el diagnóstico que implique que
la duración “estimada” se modifique, se deberá extender por el facultativo un
nuevo informe de confirmación que exponga los cambios acaecidos, así como la
nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión.
Mayor control médico de la
evolución del trabajador.
evolución del trabajador.
En
los procesos de incapacidad temporal (IT) con duración superior a 30 días
naturales, se exige que coincidiendo con el segundo comunicado de confirmación
de la baja como cada dos comunicados posteriores, deberá emitirse un informe
médico complementario que recoja una detallada información del estado
patológico del trabajador y su incidencia sobre su capacidad laboral.
los procesos de incapacidad temporal (IT) con duración superior a 30 días
naturales, se exige que coincidiendo con el segundo comunicado de confirmación
de la baja como cada dos comunicados posteriores, deberá emitirse un informe
médico complementario que recoja una detallada información del estado
patológico del trabajador y su incidencia sobre su capacidad laboral.
Así
mismo, con carácter trimestral la Inspección Médica deberá expedir ella directamente
o a través del médico de atención primaria pero bajo su supervisión, también un
informe médico de control de la incapacidad y de la conveniencia de mantener o
no la situación de la IT.
mismo, con carácter trimestral la Inspección Médica deberá expedir ella directamente
o a través del médico de atención primaria pero bajo su supervisión, también un
informe médico de control de la incapacidad y de la conveniencia de mantener o
no la situación de la IT.
Mutuas de Trabajo
Se
amplía la actuación que las Mutuas pueden desarrollar en relación a los
procesos de incapacidad temporal, de manera que se les permite realizar un
seguimiento de la situación médica del trabajador desde el primer día de la
baja, requiriendo al trabajador para que pase cuantos reconocimientos médicos
estimen oportuno las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, y además
mantienen la potestad de formular a la Administración una solicitud motivada de
emisión del alta médica que deberá ser contestada de forma razonada por ésta en
el plazo de 4 días.
amplía la actuación que las Mutuas pueden desarrollar en relación a los
procesos de incapacidad temporal, de manera que se les permite realizar un
seguimiento de la situación médica del trabajador desde el primer día de la
baja, requiriendo al trabajador para que pase cuantos reconocimientos médicos
estimen oportuno las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, y además
mantienen la potestad de formular a la Administración una solicitud motivada de
emisión del alta médica que deberá ser contestada de forma razonada por ésta en
el plazo de 4 días.
Plazos de entrega a la
empresa de los partes de baja, de confirmación y de alta médica
empresa de los partes de baja, de confirmación y de alta médica
En cuanto al plazo que tiene
el trabajador para hacer entrega de los partes médicos, se distingue:
el trabajador para hacer entrega de los partes médicos, se distingue:
·
Para
el caso de los informes médicos de baja y de confirmación el plazo es de 3 días
para hacerle entrega a la empresa, y
Para
el caso de los informes médicos de baja y de confirmación el plazo es de 3 días
para hacerle entrega a la empresa, y
·
En
caso del parte de alta el plazo se reduce a 24 horas para presentarlo y
reincorporarse a su puesto de trabajo.
En
caso del parte de alta el plazo se reduce a 24 horas para presentarlo y
reincorporarse a su puesto de trabajo.
Atención.
El trabajador citado correctamente (4 días de antelación al examen
médico) que no comparezca y no justifique su incomparecencia en una de las
revisiones médicas a las que haya sido llamado, perderá el derecho a percibir
la prestación por incapacidad temporal (IT) y se emitirá el alta médica de
forma automática
El trabajador citado correctamente (4 días de antelación al examen
médico) que no comparezca y no justifique su incomparecencia en una de las
revisiones médicas a las que haya sido llamado, perderá el derecho a percibir
la prestación por incapacidad temporal (IT) y se emitirá el alta médica de
forma automática
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi