Si usted ha estado unos días en el extranjero visitando a algunos clientes ¿Qué ocurrirá con el IVA de las facturas que ha recibido? ¿Es posible solicitar una devolución, o ya no lo podrá recuperar? Habiéndose realizado el gasto en el extranjero, no podemos deducir el IVA soportado fuera de España en las declaraciones tributarias españolas, lo que sí podemos es solicitar que se nos reintegre el mismo, aunque con unas determinadas condiciones. Para pedir la devolución tendremos que presentar el modelo 360 cuyo plazo de solicitud finaliza el 30 de septiembre del año siguiente al que corresponde la factura.
Si como empresa o autónomo desarrolla en
ocasiones su actividad fuera de España, puede implicar el tener que
desplazarse para visitar a clientes o proveedores ubicados en la Unión
Europea o en el extranjero. Los viajes de negocios conllevan gastos
soportados fuera de España y, muchas veces un IVA satisfecho a las
Haciendas europeas.
ocasiones su actividad fuera de España, puede implicar el tener que
desplazarse para visitar a clientes o proveedores ubicados en la Unión
Europea o en el extranjero. Los viajes de negocios conllevan gastos
soportados fuera de España y, muchas veces un IVA satisfecho a las
Haciendas europeas.
En estos casos se puede preguntar: ¿Qué ocurrirá con el IVA de las facturas que ha recibido? ¿Es posible solicitar una devolución, o ya no lo podrá recuperar?
Para que el IVA soportado en el extranjero nos pueda ser reintegrado
se acude a una comparativa con las condiciones de deducibilidad que
tenemos en España. Es decir, si ese gasto hubiese sido deducible en
España en las declaraciones realizadas por el IVA soportado en España,
podrá recuperarse mediante la solicitud de devolución el IVA de los
gastos realizados en el extranjero.
se acude a una comparativa con las condiciones de deducibilidad que
tenemos en España. Es decir, si ese gasto hubiese sido deducible en
España en las declaraciones realizadas por el IVA soportado en España,
podrá recuperarse mediante la solicitud de devolución el IVA de los
gastos realizados en el extranjero.
Por el lado contrario, , si dicho IVA no sería deducible en España,
por el motivo que sea pero principalmente por no poder justificar ese
gasto como necesario para la actividad empresarial realizada, no será
posible obtener el rembolso de dicho IVA soportado en el extranjero.
por el motivo que sea pero principalmente por no poder justificar ese
gasto como necesario para la actividad empresarial realizada, no será
posible obtener el rembolso de dicho IVA soportado en el extranjero.
Dentro de la Unión Europea
Si su empresa recibe facturas emitidas en un país de la UE
(con IVA de ese país), podrá solicitar la devolución del IVA, pero sólo
podrá obtener el reintegro en la medida en que dicho impuesto hubiese sido deducible de haberse soportado en España. Por
ejemplo, la factura de un hotel, el alquiler de un coche o la entrada a
una feria comercial son gastos relacionados con la actividad, por lo
que el IVA soportado es deducible.
(con IVA de ese país), podrá solicitar la devolución del IVA, pero sólo
podrá obtener el reintegro en la medida en que dicho impuesto hubiese sido deducible de haberse soportado en España. Por
ejemplo, la factura de un hotel, el alquiler de un coche o la entrada a
una feria comercial son gastos relacionados con la actividad, por lo
que el IVA soportado es deducible.
Presentación de la solicitud de devolución de IVA de no establecidos: Modelo 360
Para pedir la devolución tendremos que presentar el modelo 360, obligatoriamente por medios telemáticos (vía internet).
Atención. No deberá incluir el IVA soportado en el
extranjero en las declaraciones trimestrales que presenta ante Hacienda
(modelo 303), ya que en dicho modelo sólo debe incluirse
el IVA español. Deberá presentar obligatoriamente el modelo 360.
extranjero en las declaraciones trimestrales que presenta ante Hacienda
(modelo 303), ya que en dicho modelo sólo debe incluirse
el IVA español. Deberá presentar obligatoriamente el modelo 360.
En el modelo 360 indicaremos los datos del proveedor (nombre,
domicilio y NIF) y los datos de la factura (fecha, base imponible, cuota
del IVA y descripción del gasto). Adjuntaremos también copia de las
facturas.
domicilio y NIF) y los datos de la factura (fecha, base imponible, cuota
del IVA y descripción del gasto). Adjuntaremos también copia de las
facturas.
Si la cuantía a devolver es de al menos 400 euros, puede presentarse
una solicitud trimestral. De lo contrario, se solicitará la devolución
anualmente. El importe mínimo de la devolución anual es de 50 euros.
Presentaremos una solicitud por cada país al que vayan dirigidas
(aquellos en los que hemos abonado gastos con IVA).
una solicitud trimestral. De lo contrario, se solicitará la devolución
anualmente. El importe mínimo de la devolución anual es de 50 euros.
Presentaremos una solicitud por cada país al que vayan dirigidas
(aquellos en los que hemos abonado gastos con IVA).
El plazo de presentación se inicia una vez transcurre el trimestre o
el año al que va referida dicha solicitud, y finaliza el 30 septiembre
del año siguiente. Así pues, el próximo 30 de septiembre finalizará el plazo para solicitar la devolución del IVA soportado durante el 2019.
el año al que va referida dicha solicitud, y finaliza el 30 septiembre
del año siguiente. Así pues, el próximo 30 de septiembre finalizará el plazo para solicitar la devolución del IVA soportado durante el 2019.
Fuera de la Unión Europea
El IVA soportado en países de fuera de la Unión Europea también puede
recuperarse, siempre y cuando exista un acuerdo de reciprocidad con
España. Actualmente existen acuerdos con Canadá, Japón, Mónaco, Suiza,
Israel o Noruega, entre otros. Algunos de esos países han limitado el
acuerdo de devolución en función de la operación realizada. La gestión
se realiza directamente con el país en el que el impuesto fue
satisfecho.
recuperarse, siempre y cuando exista un acuerdo de reciprocidad con
España. Actualmente existen acuerdos con Canadá, Japón, Mónaco, Suiza,
Israel o Noruega, entre otros. Algunos de esos países han limitado el
acuerdo de devolución en función de la operación realizada. La gestión
se realiza directamente con el país en el que el impuesto fue
satisfecho.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi