https://trabajosmil.files.wordpress.com/2014/08/administrador-de-empresas.jpgLa caducidad del nombramiento del administrador, o su renuncia al cargo, no libera al administrador de las obligaciones que en su día adquirió frente Hacienda como administrador.

 



Una problemática frecuente que se platean a menudo con
relación a la responsabilidad de los administradores de las sociedades frente a
Hacienda, es que ocurre en aquellos casos que se producido la caducidad de su
nombramiento, o su renuncia al cargo, como causas prevista en la Ley que
comportan el cese de los administradores de una sociedad.
Pues bien, la caducidad del nombramiento del administrador, o
su renuncia al cargo, no libera al administrador de las obligaciones que en su
día adquirió frente a Hacienda como administrador de la sociedad.
Así lo ha determinado recientemente el Tribunal Económico
Administrativo Central (TEAC) en una resolución del 2 de junio de 2016 (en un
supuesto en el que la AEAT denegó la baja censal solicitada por el
administrador de una sociedad, por caducidad y posterior renuncia al cargo, con
el fin de librarse de las obligaciones frente a Hacienda inherentes a su
cargo), que establece que, aunque haya caducado el cargo de
administrador
 sin renovarse, debe entenderse que existe una
prórroga tácita
 del mandato.
El administrador quedará liberado de la
responsabilidad
 ante Hacienda una vez que se produzca una de estas
situaciones:
Si lo anterior no fuera posible, deberá instar la disolución
judicial, al ser imposible el nombramiento de otro administrador que lo
sustituya y que haga operativo el funcionamiento de la sociedad.
Por lo tanto, deben concurrir varios requisitos para que un
administrador deje de tener la citada responsabilidad:
El TEAC recuerda que este criterio es sostenido por la
jurisprudencia del Tribunal Supremo y por las resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, como la del 15 de enero de 2002, que
sostiene que la caducidad en el nombramiento del administrador de una
sociedad mercantil no se produce de forma automática
 por el transcurso
del tiempo, sino que, hasta que sean nombrados otros administradores, conservan
algunas facultades como es la de convocar la junta general para designar esos
nuevos administradores.
La citada resolución añade que el nombramiento de otro
administrador es necesario para:
En definitiva, deben tener muy presente este criterio
administrativo todos los administradores que piensen que la caducidad de su
nombramiento, o su renuncia expresa al cargo, puede permitirles en cualquier
caso olvidarse de su responsabilidad frente a las deudas de la sociedad.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *