Le recordamos que la Ley de Sociedades de Capital obliga al Consejo de Administración a reunirse al menos una vez cada trimestre.
Como ya sabe en las SA y en las SL hay dos órganos de decisión: la junta de socios y el órgano de administración (que es el que representa y gestiona la sociedad). Este último puede organizarse de varias formas:
- Se puede nombrar un administrador único, varios administradores solidarios (cada uno puede actuar por separado) o varios mancomunados (tienen que actuar conjuntamente).
- Bien se puede nombrar un mínimo de tres administradores (y un máximo de 12 en las SL) que actúen como Consejo de Administración. En este caso las decisiones se toman conjuntamente, y se suele delegar su ejecución en un consejero delegado.
Recuerde que:
- El consejo de administración estará formado por un mínimo de tres miembros. Los estatutos fijarán el número de miembros del consejo de administración o bien el máximo y el mínimo, correspondiendo en este caso a la junta de socios la determinación del número concreto de sus componentes.
- En la sociedad de responsabilidad limitada, en caso de consejo de administración, el número máximo de los componentes del consejo no podrá ser superior a doce.
El Consejo debe reunirse cada tres meses
Le recordamos que la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece en su artículo 245 la obligación del consejo de administración de reunirse, al menos, una vez al trimestre con la finalidad de que mantenga una presencia constante en la vida de la sociedad.
Por tanto, le recordamos que debería tener presente esta obligación legal, y en consecuencia comprobar que el presidente del Consejo convoca dichas reuniones trimestrales, cumpliendo los requisitos que marquen los estatutos.
También pueden hacer consejos universales (todos los miembros del Consejo aceptan reunirse sin convocatoria previa).
Atención. El Consejo debe reunirse al menos una vez al trimestre y plasmar las discusiones y acuerdos tomados en actas firmadas por el presidente y el secretario.
Incluya en los estatutos la posibilidad de celebrar reuniones por videoconferencia y adoptar acuerdos por escrito (sin sesión) para una mayor agilidad.
¿Qué ocurre si no se celebra alguna de ellas?
Aunque la ley no establece expresamente una sanción si no lo hacen, se puede entender que sus miembros no actúan diligentemente si incumplen dicha obligación, lo que aumenta el riesgo de que puedan incurrir en responsabilidades.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi