http://esbrillante.mx/wp-content/uploads/2015/06/peticion-dinero-rapido.jpgEl trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tienen derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.


Le recordamos que el Estatuto
de los Trabajadores (ET) recoge el derecho de los trabajadores a solicitar un
anticipo de la nómina a las empresas en las que están contratados. En concreto
el trabajador tiene derecho a
percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo
ya realizado
”.
No obstante, muchas empresas
no saben hasta qué punto es una obligación o tienen total libertad para decidir
si la entregan o no, o sobre el número de anticipo que se pueden pedir por el
trabajador.
Derecho del trabajador al anticipo de nómina
En la norma de referencia no
se establecen las cuantías concretas que el empleado puede solicitar. Por
tanto, habrá que atender a lo que disponga el Convenio Colectivo sobre este
tema.
Atención. Los convenios colectivos a que están sujetos los
trabajadores también establecen características de los anticipos de la nómina
En
el supuesto de que el Convenio Colectivo no establezca cuantía alguna, el
trabajador tiene la posibilidad de cobrar el salario que haya devengado antes
de la fecha prevista para su abono, existiendo un límite al mismo, que viene
dado por el propio ET, esto es, por el valor de lo ya trabajado y aún no
percibido.
La
Ley no prevé nada sobre los anticipos por trabajos no realizados, sin embargo,
se pueden establecer préstamos reintegrables con posterioridad, mediante
Convenio Colectivo o pacto individual.
La norma no indica nada sobre el número de anticipos
que se pueden solicitar
, el único límite es sobre importe, que es el correspondiente
al trabajo ya realizado.
En
cuanto al plazo de antelación con el que el trabajador debe solicitarle
un anticipo, no hay
establecida ninguna regla (a salvo de lo que pueda fijar el convenio
colectivo). De la misma forma, tampoco hay fijado un plazo para que su empresa
conceda el anticipo una vez solicitado por el trabajador, aunque se entiende
que no debe demorarse porque podría ocasionar un perjuicio para el trabajador
que podría provocar que éste recurriera a los tribunales.
Limitaciones
Debe tener presente que como
empleador sólo está obligado a conceder anticipos a cuenta del trabajo
realizado
en el mes en
curso,
 y siempre que la devolución se produzca en la fecha prevista
de abono.
Esto significa que su
trabajador no le puede exigir que le adelante, por ejemplo, el importe correspondiente
a las nóminas de los dos próximos meses (en este caso, la empresa puede negarse
a conceder el anticipo). Es decir, teniendo en cuenta que en la mayoría de los
casos los trabajadores cobran a mes vencido, si su trabajador formula su
petición por ejemplo el día 22 de julio, sólo tendría derecho a cobrar el
salario de los 21 días anteriores.
Para resolver estas
casuísticas, la mayoría de
convenios colectivos fijan los anticipos
 de manera más abierta y
definen con mayor claridad los límites del anticipo y los motivos que pueden
aludir los trabajadores para solicitar un anticipo.
Pagas extras
Además, si algún trabajador
le pide un anticipo de la parte proporcional de las pagas extras que ya haya
devengado, como empleador no estará obligado a dárselo.  La ley obliga a
conceder anticipos sobre la nómina mensual, pero no sobre las percepciones de vencimiento superior al mes.
Atención. No hay
obligación por parte de la empresa a conceder anticipos sobre las pagas
extraordinarias
 o cualquier retribución con vencimiento superior al
mes, según determina el Tribunal supremo.
No olvide que el convenio
colectivo de aplicación en cada empresa, puede mejorar estas condiciones
generales sobre anticipos que fija el Estatuto de los trabajadores.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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