CRISIS COVID-19 | Los ERTE en la provincia de Toledo en números ...El acuerdo prevé exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social según el tamaño de la empresa y la reactivación de su actividad. Además, establece mecanismos de protección para el empleo.

Le informamos que los Ministerios de Trabajo y
Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han
acordado con fecha de 25 de junio, en el marco del diálogo social, con
los agentes sociales las nuevas condiciones que permitirán extender los beneficios de los ERTE hasta el próximo 30 de septiembre.

El acuerdo, que se trasladará a la reunión del Consejo de Ministros
del 26 de junio, prevé beneficios en las cotizaciones de los
trabajadores a la Seguridad Social, garantías para el mantenimiento del
empleo y mecanismos de flexibilidad para que las empresas se adapten a
los nuevos escenarios según evolucione la crisis sanitaria.
Exoneraciones de cuotas

El acuerdo incluye diferentes exoneraciones para las empresas, según
su situación. En el caso de las empresas que están en situación de
fuerza mayor parcial, el acuerdo hasta septiembre mantiene el espíritu
del vigente, bonificando más las cotizaciones de los trabajadores
activados que de los suspendidos.
De esta forma, para empresas con menos de 50 trabajadores tendrán una
exoneración del 60% de las cotizaciones sociales de sus trabajadores
activados en los meses de julio, agosto y septiembre y del 35% para los
trabajadores que continúen suspendidos.
Para las empresas de 50 o más trabajadores, las exoneraciones serán
del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activados.
Por su parte, las empresas que están actualmente en ERTE por fuerza
mayor total pasarán a ERTE de transición hasta el 30 de septiembre.
Dentro de ellas, las que cuentan con menos de 50 trabajadores tendrán
una exoneración decreciente en las cotizaciones de sus empleados del
70%, 60% y 35% en julio, agosto y septiembre, respectivamente. Para las
empresas de 50 y más trabajadores, las exoneraciones pasarían a ser del
50%, 40% y 25%, en julio, agosto y septiembre, respectivamente.
Estos ERTE se tramitarán contando con el informe preceptivo de la
Inspección de Trabajo y tras haber informado a los representantes
legales de los trabajadores, tal y como regula el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Salvaguarda para el empleo

Las empresas que se acojan a las exoneraciones previstas en caso de
ERTE, deberán mantener el empleo durante un período de seis meses.
Durante un ERTE en vigor, las empresas no podrán efectuar despidos y
tampoco podrán repartir dividendos. Quedan fuera del ámbito de
aplicación de estos ERTE las empresas radicadas en paraísos fiscales.
Las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTE
no podrán realizar horas extra. No estará permitido que las empresas
concierten nuevas contrataciones laborales, directas o a través de ETT,
ni que establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los
ERTE.
Protección por desempleo

Las personas afectadas por expedientes de regulación temporal de
empleo derivados del Covid-19, tanto de fuerza mayor total o parcial
como basados en causas productivas o los tramitados en caso de rebrote,
gozarán de la protección reforzada prevista en el anterior acuerdo: se
les reconocerá la prestación aun cuando no acrediten periodo de
cotización previo y se les aplicará el contador a 0.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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