
El Ministerio de Trabajo ultima una de las reformas laborales con mayor impacto para las empresas de los últimos años. Si finalmente sale adelante, el coste de un despido improcedente dejará de calcularse únicamente por la antigüedad del trabajador y pasará a valorar también el perjuicio concreto ocasionado. Se lo explicamos…
El Ministerio de Trabajo y Economía Social está ultimando una propuesta de reforma que podría modificar uno de los pilares del Derecho laboral español.
El objetivo es sustituir el actual modelo de indemnización tasada por despido improcedente por un sistema que tenga en cuenta no solo la antigüedad del trabajador, sino también el perjuicio real que le haya ocasionado la extinción del contrato.
La iniciativa todavía no ha iniciado su tramitación parlamentaria, pero ya ha abierto un intenso debate entre sindicatos, empresas y profesionales del ámbito laboral.
¿Qué pretende cambiar el Ministerio de Trabajo?
La propuesta gira alrededor del denominado despido restaurativo. La idea consiste en que la indemnización deje de calcularse exclusivamente mediante una fórmula objetiva y pase a incorporar otros elementos relacionados con el daño sufrido por la persona trabajadora.
De esta forma, el juez podría valorar si la indemnización legal resulta suficiente para compensar las consecuencias reales del despido y, en determinados supuestos, reconocer cantidades adicionales.
Si prospera la reforma, dos despidos aparentemente similares podrían terminar con indemnizaciones diferentes.
¿Cómo sería el nuevo sistema indemnizatorio?
Según el planteamiento conocido hasta ahora, la indemnización podría estructurarse en tres niveles.
El primero consistiría en una compensación mínima garantizada para todos los trabajadores afectados.
El segundo mantendría una indemnización calculada por años de servicio, similar a la actual, aunque las organizaciones sindicales plantean recuperar las cuantías anteriores a la reforma laboral de 2012, con 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades.
El tercer nivel permitiría que los tribunales concedieran indemnizaciones complementarias cuando entendieran que la compensación ordinaria no resulta suficiente para reparar el perjuicio ocasionado.
Precisamente este último elemento constituye la principal novedad del modelo.
- Atención. La posibilidad de fijar indemnizaciones adicionales es uno de los aspectos que más incertidumbre genera entre las empresas.
¿Qué circunstancias podrían influir en la indemnización?
Aunque todavía no existe un texto definitivo, el planteamiento apunta a que la compensación podría tener en cuenta factores personales y profesionales del trabajador.
Entre ellos podrían valorarse aspectos como la edad, la formación, el género, las posibilidades reales de encontrar un nuevo empleo, el sector económico o las circunstancias particulares derivadas del despido.
Esto supondría que la indemnización dejaría de responder exclusivamente a una operación aritmética. Cada procedimiento podría requerir un análisis individualizado del daño sufrido.
¿Qué opinan sindicatos y organizaciones empresariales?
Los sindicatos consideran que el modelo actual ha quedado desfasado. Defienden que las indemnizaciones vigentes no siempre compensan adecuadamente al trabajador ni resultan suficientemente disuasorias para evitar despidos improcedentes.
Las organizaciones empresariales mantienen una posición muy diferente. Consideran que sustituir un sistema objetivo por otro basado en criterios más abiertos incrementará la inseguridad jurídica y dificultará la planificación empresarial.
Desde esta perspectiva, el problema no sería únicamente un posible aumento del coste económico, sino la dificultad para conocerlo con antelación.
- Atención. La reforma puede afectar especialmente a la planificación de costes laborales y a la gestión de conflictos en las empresas.
La Carta Social Europea vuelve al centro del debate
Uno de los argumentos utilizados para justificar la reforma es la necesidad de adaptar la legislación española a la Carta Social Europea.
El Consejo de Europa ha cuestionado en varias ocasiones que el sistema español garantice una reparación suficientemente eficaz cuando un despido es declarado improcedente.
Las reclamaciones impulsadas por las organizaciones sindicales han reforzado este debate durante los últimos años. El Ministerio entiende que la futura reforma permitirá acercar la normativa española a esos estándares internacionales.
El Tribunal Supremo mantiene otro criterio
Mientras tanto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo continúa aplicando la normativa actualmente vigente. En distintas resoluciones ha rechazado que los jueces puedan reconocer indemnizaciones complementarias fuera del sistema legal establecido. No obstante, esa interpretación ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional por las organizaciones sindicales. Por ello, el debate permanece abierto tanto en el ámbito judicial como en el legislativo.
La reforma no se limita a las indemnizaciones
El proyecto podría incorporar otras modificaciones relevantes. Entre las propuestas conocidas figura un mayor control sobre la causa del despido, reforzando la obligación empresarial de justificar adecuadamente la extinción del contrato.
También se plantea recuperar los salarios de tramitación, de forma que el trabajador siga percibiendo su salario durante el tiempo que dure el procedimiento judicial.
Otra de las iniciativas consiste en que sea el propio trabajador quien decida entre la readmisión o la indemnización cuando el despido sea declarado improcedente, desplazando esa facultad que actualmente corresponde, con carácter general, a la empresa.
Si estas medidas prosperan, el régimen jurídico del despido experimentaría una transformación muy significativa.
La aprobación no está asegurada
Aunque el Ministerio pretende presentar el texto antes del verano, su aprobación dependerá del respaldo parlamentario. La experiencia reciente demuestra que iniciativas como la reducción de la jornada laboral o la reforma del registro horario han encontrado importantes dificultades durante su tramitación. Por ello, todavía no puede afirmarse que el nuevo modelo vaya a entrar en vigor.
Será necesario seguir la evolución del proyecto y las posibles modificaciones que puedan introducirse durante el debate parlamentario.
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José María Quintanar Isasi