A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2017 es el 8%.
La Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, reguló unos instrumentos dirigidos a impedir la
imposición de unos plazos de pagos excesivamente dilatados y el retraso de los
deudores en los pagos que se efectuaran como como contraprestación en las
operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la
Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del
Sector Público, así como las realizadas entre los contratistas principales y
sus proveedores y subcontratistas.
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, reguló unos instrumentos dirigidos a impedir la
imposición de unos plazos de pagos excesivamente dilatados y el retraso de los
deudores en los pagos que se efectuaran como como contraprestación en las
operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la
Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del
Sector Público, así como las realizadas entre los contratistas principales y
sus proveedores y subcontratistas.
Estas medidas consistieron
básicamente en establecer, con carácter general, un plazo de exigibilidad de
intereses de demora, determinar su devengo automático, señalar el tipo de
interés de demora y otorgar al acreedor el derecho a reclamar al deudor una
indemnización razonable por los costes de cobro.
básicamente en establecer, con carácter general, un plazo de exigibilidad de
intereses de demora, determinar su devengo automático, señalar el tipo de
interés de demora y otorgar al acreedor el derecho a reclamar al deudor una
indemnización razonable por los costes de cobro.
Así, el artículo 4 de la
citada Ley prescribió, con carácter general, que el plazo de pago que debe
cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato,
será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las
mercancías o prestación de los servicios, sin que en ningún caso se pueda se
pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.
citada Ley prescribió, con carácter general, que el plazo de pago que debe
cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato,
será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las
mercancías o prestación de los servicios, sin que en ningún caso se pueda se
pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.
Y, por otro lado, los
artículos 5 y 7 dispusieron que, en caso de mora, el deudor deberá pagar el
interés pactado en el contrato o, en su defecto, el resultante de sumar ocho
puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su
más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día
del semestre natural.
artículos 5 y 7 dispusieron que, en caso de mora, el deudor deberá pagar el
interés pactado en el contrato o, en su defecto, el resultante de sumar ocho
puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su
más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día
del semestre natural.
A tal efecto, se ha aprobado
la Resolución de 27 de junio de 2017, de
la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica
el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales
durante el segundo semestre natural del año 2017 (BOE de 28-06-2017), fijándose
el mismo en el 8 por 100, coincidente con el que venía aplicándose durante el
primer semestre de este año 2017.
la Resolución de 27 de junio de 2017, de
la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica
el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales
durante el segundo semestre natural del año 2017 (BOE de 28-06-2017), fijándose
el mismo en el 8 por 100, coincidente con el que venía aplicándose durante el
primer semestre de este año 2017.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi