https://blog.cuentica.com/wp-content/uploads/2012/02/subidaIVA_autonomos_0-275x155.jpgSi su empresa recibe un anticipo a cuenta de una operación que se hará más adelante, tendrá que emitir una factura que desglose el IVA, y habrá que ingresar el IVA en la autoliquidación correspondiente a la fecha del cobro, y no en la declaración correspondiente a la fecha de la factura.


Le recordamos que cuando su
empresa recibe un anticipo debe emitir una factura completa por el importe
anticipado, que incluirá el IVA correspondiente. Pero preste atención, porque
deberá ingresar el IVA en la declaración correspondiente a la fecha de cobro
del anticipo, y no en la declaración correspondiente a la fecha de la factura.

Cuando se realice la venta
definitiva en un futuro deberemos emitir la factura definitiva descontando en
ese momento la cantidad recibida como anticipo de tal forma que en dicha
factura figure el IVA que resta por facturar.
Por otro lado, tenga en
cuenta que en el modelo 347, o declaración anual de operaciones con terceros,
la información se desglosa por trimestres, si el anticipo y la operación son en
trimestre distintos podrían producirse incoherencias entre la declaración del
deudor y la del acreedor.
Por tanto, para evitar la
posible sanción por ingresar el IVA fuera de plazo y por la incorrección en la
declaración de operaciones con terceros, si se encuentra en esta situación, le
recomendamos que repercuta el IVA de los anticipos y los ingrese en el momento
de su cobro, y no en la declaración correspondiente a la fecha de la factura.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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