http://blogdeeconomia.es/wp-content/uploads/2013/02/481_3239679.jpgDesde el 27 de mayo de 2015, se ha modificado la Ley de Sociedades de Capital para establecer que el órgano competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional será el órgano de administración, salvo que los estatutos dispongan que dicha modificación sea competencia de la junta general. Hasta ahora el órgano de administración solo era competente para el cambio de domicilio dentro del mismo término municipal.


La
Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, y con
efectos desde el 27 de mayo de 2015, ha llevado a cabo una última reforma de la
Ley de Sociedades de Capital para establecer que el órgano competente para cambiar el domicilio social dentro del
territorio nacional será el órgano de Administración
, salvo que los
estatutos dispongan que dicha modificación es competencia de la junta general.
Hasta ahora el órgano de administración solo era competente para el cambio de
domicilio dentro del mismo término municipal.
Atención. Esta nueva facultad que se
da al órgano de Administración de cambiar el domicilio social a cualquier lugar
del territorio nacional debe relacionarse con el artículo 175 de la Ley de
Sociedades de Capital, que establece que «el lugar de celebración de la Junta General de Socios, salvo
disposición contraria de los estatutos, será en el término municipal donde la
sociedad tenga su domicilio».
Puede
surgir dudas jurídicas sobre si la nueva redacción de la Ley veta, (a no ser
que indiquen lo contrario los Estatutos), a la Junta de Socios la competencia de trasladar el domicilio social
dentro del territorio nacional. En este sentido, la mayoría de juristas se
decantan por entender que a partir de ahora la competencia para trasladar el
domicilio social dentro del territorio será exclusivamente para el Órgano de
Administración, relegando de esta manera a la Junta de Socios a un segundo
plano.
Por
tanto, partiendo de esta interpretación mayoritaria, de ahora en adelante el
órgano para trasladar el domicilio social dentro del territorio nacional será
el órgano de administración sin que la Junta de Socios pueda ratificar o no tal
traslado (a excepción de previsión estatutaria en contrario). 
http://www.alertadigital.com/wp-content/uploads/2014/11/ly-sociads.jpg 
 
No
obstante, habrá que esperar a que se publique alguna resolución de la Dirección
General de los Registros y Notariado o resolución judicial al respecto, por lo
que deberemos esperar antes de dar alguna cosa por sentada.  Les mantendremos informados al respecto.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

Un comentario

  1. Todas leyes promulgadas por el organismo competente, son a los efectos de reglamentar las actividades propias de su contención.

    Como parte de ésta sociedad y sobre todos en aquellos quienes están en el mercado competitivo deben vigilar periódica y constantemente todas leyes que guarda relación con el mundo de los negocios.

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