rogamos nos remitan en un plazo breve toda la información necesaria
para proceder a su cumplimentación, revisión y tramitación.
la declaración del presente año se mantiene prácticamente la misma
normativa del ejercicio anterior, con una novedad importante y es que
para los plazos de presentación que comiencen a partir del 1 de enero de
2014, se elimina la presentación en papel preimpreso de todas las declaraciones informativas por
lo que las citadas declaraciones deberán presentarse por vía telemática
no admitiéndose la presentación en papel. Se mantiene el
plazo para presentar la declaración, que como en el ejercicio anterior
se limita al día 28 de febrero. Asimismo, debemos remarcar que las
operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrarán
desglosada trimestralmente, con la excepción relativa a las cantidades
percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos
anuales.
- Las
Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a
la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la
Unidades de Gestión de Grandes Empresas, las personas jurídicas y
entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a la presentación
electrónica por Internet con firma electrónica avanzada (certificado
electrónico o DNI-e). - Las
personas físicas podrán presentar la declaración en todo caso con firma
electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no
exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el sistema de
firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado
PIN 24 horas. - Las
entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre la propiedad horizontal (comunidades de propietarios), podrán
presentar la declaración, en todo caso, con firma electrónica avanzada, y
además en el caso de que su declaración no exceda de 15 registros
declarados también podrán utilizar el servicio de impresión a través de
la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y presentar su declaración
mediante el envío de un mensaje SMS (predeclaración mediante envío
mensaje SMS).
todos los supuestos, si la declaración excede de 10.000.000 de
registros declarados, se podrá optar entre realizar la presentación con
firma electrónica avanzada o bien en soporte directamente legible por
ordenador.
principio están obligados a la presentación del Modelo 347 las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en
atribución de rentas: comunidades de bienes y sociedades civiles, por
ejemplo), que desarrollen actividades empresariales o profesionales, cuyas operaciones, en su conjunto con otra persona o entidad hayan superado la cifra de 3005,06 euros con I.V.A. incluido, durante el año 2013, computándose de forma separada las entregas de bienes y servicios y las adquisiciones de los mismos.
personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el
IRPF por las actividades que tributan en el régimen de estimación
objetiva, si no han tenido que emitir factura completa con
identificación del destinatario.
personas que realizan en España actividades empresariales o
profesionales sin tener en territorio español la sede de la actividad
económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el
caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero, sin tener presencia en territorio español.
operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de
suministro de información a la Administración Tributaria estatal
mediante declaraciones específicas, reflejadas en modelos como el 190,
193, 194, 196, 180, 296, 187 y 188.
ventas deben imputarse al trimestre en el que se devengue el IVA
(momento en que deben registrarse en los libros de dicho impuesto).
consignarse de manera separada, los importes superiores a 6.000 € que
se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o
entidades relacionadas en la declaración. Si
los cobros corresponden a operaciones realizadas en el año, declárelos
junto a dichas operaciones (en el mismo registro). Si los cobros
corresponden a operaciones de años anteriores, informe sobre ellos de
manera separada, indicando el ejercicio en el que se efectuaron dichas
operaciones. Es posible que en ejercicios anteriores su empresa
recibiese cobros en metálico de un cliente, pero que no los declarase
por ser inferiores a 6.000 euros. Si durante el año al que va referido
el modelo 347 también ha cobrado parte de dichas operaciones en metálico
y estos cobros, sumados a los ya recibidos, sí alcanzan los 6.000
euros, deberá declararlos ahora por su totalidad.
el caso de inmuebles arrendados, se deberá declarar el alquiler aunque
esté sometido a retención y el arrendatario lo incluya en el resumen
anual de retenciones (Modelo 180).
operaciones sujetas a retención y, en general, aquellas operaciones que
ya se informen de forma periódica en resúmenes anuales.
el BOE del día 26 de octubre de 2013, se ha publicado el Real Decreto
828/2013, de 25 de octubre, que introduce modificaciones para el Modelo
347 con efectos a partir del 1 de enero de 2014, ampliando los obligados tributarios y las operaciones sobre las que se informa.
Estas novedades afectan a las operaciones que se realicen a partir del 1
de enero de 2014, y por lo tanto no se tendrán en cuenta hasta la
declaración correspondiente al ejercicio 2014, cuya presentación se
realizará en el mes de febrero del ejercicio 2015.
1. Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal (es decir, las comunidades de vecinos) y las entidades privadas de carácter social también deberán presentar el modelo 347, aunque no realicen ninguna actividad.
Hasta ahora únicamente tenían la obligación las comunidades de
propietarios que desarrollaran actividades empresariales o
profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA. Se considera
que el arrendamiento es una actividad empresarial a tales efectos por lo
que las comunidades que alquilan elementos comunitarios (locales,
fachadas, cubiertas, etc.) ya estaban obligadas a presentar el modelo
347 para declarar ese arrendamiento, además de las correspondientes
declaraciones de IVA y del modelo 184 (declaración informativa anual
para imputar el rendimiento neto correspondiente a cada copropietario).
Pues bien, a partir de 2014 también tendrán que presentar modelo 347 las
comunidades de propietarios que no desarrollen actividades
empresariales (o arrendamientos) y que realicen operaciones con terceras
personas (albañiles, fontaneros, electricistas, empresas de ascensores,
etc.) que durante el año superen los 3.005,06 € (IVA incluido). La
información se suministrará exclusivamente atendiendo a su cómputo anual, sin necesidad de desagregar la información por trimestres.
- Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
- Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
- Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
su parte, las entidades o establecimientos privados de carácter social a
que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del IVA no incluirán las
siguientes operaciones:
- Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles.
- Las derivadas de seguros.
lo tanto, si durante 2014 sólo se contratan dichos servicios o si,
contratando otros servicios, ningún proveedor factura más de 3.005,06
euros al año (IVA incluido), la comunidad o la entidad privada de
carácter social no deberá presentar la declaración (Modelo 347).
Obligación, por parte de los sujetos pasivos que estén en el régimen
simplificado de IVA, de incluir en la declaración anual las
adquisiciones de bienes y servicios que deban ser objeto de anotación en
el libro registro de facturas recibidas.
Obligación de incluir en la declaración anual los importes devengados
durante el año natural conforme a la regla general de devengo, a quienes
realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial
del criterio de caja y a los destinatarios de operaciones incluidas en
el mismo. Además, dichas operaciones deberán incluirse también en la
declaración anual por los importes devengados durante el año natural
siguiendo lo dispuesto en el nuevo régimen especial del criterio de
caja.
Obligación por parte de los sujetos pasivos que realicen operaciones a
las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, de
las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y de los
destinatarios de operaciones incluidas en el régimen especial del
criterio de caja, de suministrar toda la información sobre una base de
cómputo anual.
Obligación por parte de las entidades integradas en las diferentes
Administraciones Públicas de relacionar en la declaración todas las
personas que han recibido subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera
que sea su importe, eliminándose por tanto el límite excluyente de
3.005,06 euros.
En cuanto a la identificación del obligado tributario respecto del que
se suministra la información, se matiza que en ausencia de NIF se deberá
consignar el NIF a efectos del IVA atribuido al empresario o
profesional con el que se efectúe la operación por el Estado miembro de
establecimiento.
operaciones exentas de IVA por referirse a bienes vinculados o
destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los
aduaneros.
operaciones en las que sea de aplicación el régimen de criterio de caja
del IVA, que se deberán consignar según los siguientes criterios:
en que se hubieran devengado conforme a la regla general de devengo,
como si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
En lo relativo a los criterios de imputación temporal, se establece
respecto a las operaciones a las que les resulte de aplicación el
régimen especial del criterio de caja, que se consignen en la
declaración del año natural correspondiente al momento del devengo total
o parcial de las mismas por los importes correspondientes.
Por lo que se refiere a la declaración de operaciones con terceras
personas de la Administración del Estado, se establece la sustitución de
la obligación de presentar el modelo de declaración de operaciones con
terceras personas por parte de la Administración General del Estado
respecto a las operaciones realizadas con cargo al Presupuesto de gastos
del Estado por el procedimiento de Pago directo por el envío de dicha
información de manera única y centralizada a través de la Intervención
General de la Administración del Estado.