http://www.citapreviainem.es/wp-content/uploads/2015/08/que-valoran-las-empresas-en-un-joven.jpgEl mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes por contratación indefinida. Será aplicable a todos los contratos indefinidos que cumplan los requisitos celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.


Le recordamos que si firma un
contrato indefinido podrá aplicar el siguiente incentivo, con
independencia del tamaño de su empresa y de la edad del empleado
:
El incentivo se aplica
durante 24 meses, pero si en el momento de contratar al empleado tiene menos de
diez trabajadores, podrá aplicar la exención sobre los primeros 250 euros de
base durante 12 meses más.
Este beneficio podrá
aplicarse tanto para las nuevas contrataciones indefinidas como para la
conversión de un contrato temporal en indefinido siempre que cumplan todos los
requisitos exigidos.
¿Qué ocurre si la nueva contratación se formaliza a
mitad de mes?
La cuantía de 500 euros se
refiere a un mes completo en situación de alta en la Seguridad Social, por lo
que si el periodo de actividad es inferior, el importe del mínimo exento de
cotización se reduce de forma proporcional. De igual forma, si el contrato se
transforma a mitad de mes, y siempre que se cumplan todos los requisitos para
acceder al beneficio, este se aplicará de forma proporcional a partir de la
fecha de formalización del contrato indefinido.
El 31 de agosto de 2016 finaliza el plazo
El mínimo exento de cotización será aplicable a todos los
contratos indefinidos que cumplan los requisitos celebrados entre el 1 de marzo
de 2015 y el 31 de agosto de 2016.
¿Qué requisitos se exigen para poder beneficiarse del
mínimo exento de cotización?
Para poder beneficiarse del
mínimo exento de cotización las empresas y autónomos tienen que:
¿Qué contratos quedan excluidos de la aplicación del
mínimo exento de cotización?
Por sus peculiares
características quedan excluidos de la aplicación del mínimo exento de
cotización los siguientes contratos:
• Relaciones laborales de
carácter especial.
• Contrataciones que afecten
al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o
afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan
el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los
órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la
forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Se
exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos
que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
• Contratación de trabajadores
cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales
establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
• Contratación de empleados
que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos
20 y 21, así como en las disposiciones adicionales décima quinta a décima
séptima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2015, y en preceptos equivalentes de posteriores Leyes de
Presupuestos Generales del Estado (personal al servicio del sector público;
sociedades mercantiles públicas; y fundaciones del sector público y
consorcios).
• Contratación de
trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de
empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por
causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros
declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos que
hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la
celebración de los contratos que dan derecho al beneficio.
• Contratación de
trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen
prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato
indefinido.
¿Qué sucede si la empresa
no cumple sus compromisos?
Si la empresa no cumple los
requisitos tendrá que pagar las cantidades que dejó de bajar por esta exención,
así como el recargo  y los intereses correspondientes por cotizar tarde,
en algunos casos.
Si el incumplimiento es el
los primeros 12 meses, se tendrá que pagar toda la cantidad que no se pagó. Si
el incumplimiento es entre el mes 13 y el 24 solo la cantidad no cotizada desde
el mes 13. Y si el incumplimiento es entre el mes 25 y 36, la cantidad no
cotizada desde el mes 25.
Además, por los
incumplimientos las empresas podrán ser sancionadas por la Inspección de
Trabajo.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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