El registro de la jornada en everis va para largo.Asegúrese de que los empleados que hacen teletrabajo siguen registrando la jornada. Esta obligación existe para todos sus trabajadores, con independencia de si realizan su actividad fuera del centro (comerciales, desplazados al extranjero, teletrabajadores…) o en el centro de trabajo físico.

La crisis del coronavirus ha hecho que el
teletrabajo esté a la orden del día, y que muchas empresas y
trabajadores/as recurran a esta modalidad para continuar con la
actividad laboral, pero lo que antes representaba un porcentaje muy
pequeño, cada vez está creciendo, y se pronostica que seguirá
haciéndolo.
El hecho de que los hogares se hayan convertido en las nuevas
oficinas puede llevar a una relajación de los sistemas de control de
jornada. Sin embargo,  las empresas siguen estando obligadas por ley a
definir los turnos, respetar los descansos y registrar el desempeño
diario de todos los empleados, hora por hora.
Los Tribunales ya han dejado claro que aunque se haya implementado el
teletrabajo, todavía es obligatorio llevar un control del registro
horario de sus trabajadores. La empresa es la única encargada de
organizar y registrar los turnos de trabajo y nunca puede trasladarse
esa función al propio empleado.
Atención. Los trabajadores que estén disfrutando del
teletrabajo tienen los mismos derechos que los trabajadores
presenciales; y por tanto tienen derecho a horarios determinados, a la
intimidad, a no realizar horas extraordinarias, etc…
Registro de Jornada de trabajo

La empresa debe registrar la jornada del trabajador día a día, y
totalizarla en el período correspondiente para abonar las retribuciones
de los trabajadores, debiendo entregar copia del resumen al trabajador,
junto con el recibo correspondiente.
Si el trabajador es a tiempo parcial, la empresa debe realizar un
registro diario de la jornada. La obligación de la empresa con los
trabajadores a tiempo completo de realizar un registro diario de la
jornada sólo permanece en el caso de que el trabajador realice horas
extras.
El derecho del teletrabajador a que la empresa respete los límites de
su jornada de trabajo y descansos permanece intacto, siendo
responsabilidad de la empresa llevar a cabo la correspondiente
prevención de riesgos laborales. La empresa debe organizar la actividad
del trabajador garantizando su descanso y cumplimiento de límites y
duración de su jornada.
No olvide que…
  • Su empresa está obligada a registrar la jornada de sus empleados
    indicando la hora de inicio y de finalización de ésta. Si tiene
    empleados que hacen teletrabajo, siga cumpliendo con dicha obligación de
    registro (asegúrese de que sus empleados fichan).
  • Esta obligación existe para todos sus trabajadores, con
    independencia de si realizan su actividad fuera del centro (comerciales,
    desplazados al extranjero, teletrabajadores…) o en el centro de
    trabajo físico.
  • En caso de teletrabajo, puede controlar el tiempo real de trabajo
    con algún programa informático (hay aplicaciones que permiten al
    trabajador fichar a la entrada y a la salida de su jornada desde el
    ordenador o desde su teléfono móvil) o incluso con un documento manual
    firmado por los propios trabajadores.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *