Resultado de imagen de cálculo de la pensión de jubilación de las trabajadoras a tiempo parcialEl Tribunal Constitucional (en consonancia con lo declarado a principios de mayo por el TJUE) ha declarado nulo, al considerarlo “discriminatorio para la mujer”, el actual cálculo de la jubilación a tiempo parcial al generar una diferenciación «perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social» con «incidencia predominante en el empleo femenino». El fallo no tendrá retroactividad y la declaración de nulidad no afectará ni a los conflictos individuales juzgados con anterioridad ni a las situaciones administrativas decretadas en firme.

Como habrá tenido noticias por los diferentes
medios de comunicación, el Tribunal Constitucional ha sumado su criterio
al del Tribunal de Justicia de Europa (TJUE) y en una sentencia de 3 de
julio de 20198 ha declarado como inconstitucional, nulo y
discriminatorio para la mujer que exista desigualdad entre los
trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo a en el cálculo de la
pensión de jubilación.
El 70% de los puestos de trabajo a tiempo parcial está ocupado por
mujeres. Por eso, el Constitucional considera discriminatorio que se
calculen sus pensiones de una forma diferente.
En concreto ha declarado la nulidad del inciso «de jubilación y» del
párrafo primero de la regla tercera, letra c), de la disposición
adicional séptima, apartado 1, del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de
20 de junio, en la redacción dada al precepto por el art. 5.2 del Real
Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los
trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden
económico y social.
La sentencia, considera que dicho inciso vulnera el derecho a la
igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a
tiempo parciales en el cálculo de la cuantía de la pensión por el modo
de computar el periodo de cotización. Además, constituye una
discriminación indirecta por razón del sexo, al evidenciarse
estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son
mujeres, lo que ocasiona impacto adverso sobre los trabajadores de un
determinado sexo.
¿Qué artículo de la Constitución lesiona la normativa del contrato a tiempo parcial?

El art. 14 de la Constitución Española (CE), que dice lo siguiente:
«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
La normativa que se anula provoca una discriminación indirecta por
razón de sexo, y está en línea con la alcanzada por el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea en la reciente Sentencia de 8 de mayo de
2019 (asunto C-161/18).
¿Qué derecho reconoce la sentencia a los trabajadores a tiempo parciales?

El derecho a que un día trabajado sea igual a un día de cotización a
la Seguridad Social, como los trabajadores a tiempo completo. Este
derecho es independiente de las horas trabajadas en ese día. Por lo
tanto, la sentencia suprime el coeficiente que se utiliza ahora para
medir el tiempo de contribución.
¿Tiene efectos retroactivos la sentencia del Tribunal Constitucional?

No. El fallo no tendrá retroactividad y la declaración de nulidad no
afectará ni a los conflictos individuales juzgados con anterioridad ni a
las situaciones administrativas decretadas en firme.
No afecta a quienes ya están cobrando una pensión de trabajadores a
tiempo parcial, y a quienes ya tienen reconocido el derecho y van a
empezar a cobrarla próximamente. Tampoco a quienes trabajaron dos
tercios de la jornada, porque con el coeficiente, ya tienen reconocido
el día completo de cotización. Tampoco a quienes cobran pensiones por
debajo de la renta mínima de la Seguridad social, porque ya tienen el
complemento.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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