sentencia de 3 de octubre, el Tribunal Supremo se pronuncia y confirma
que las prestaciones concedidas por la Administración, generalmente
Seguridad Social, en caso de maternidad, adopción, acogimiento o hijo a
cargo están exentas de IRPF, un criterio completamente opuesto al que
viene aplicando Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Central
(TEAC) y que ha llevado a la resolución del Supremo a favor de la
prestaciones por maternidad exentas en la Renta.
El Tribunal Supremo ha estimado que no solo las prestaciones por
maternidad concedidas por las autonomías o administraciones locales son
rentas de exentas, tal y como indica el artículo 7.h) de la Ley de IRPF,
sino que este criterio se extiende a toda las Administración con
independencia de su territorialidad.
Atención. La exención que se establece en
la Ley del IRPF comprende la prestación de maternidad y no sólo las
de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se
refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece
pretender que su alcance se limite a las concedidas por las
comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de
establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin
distinción del órgano público del que se perciban.
Devolución con carácter retroactivo del IRPF de la prestación por maternidad
Hacienda se ve obligada a cambiar el criterio conforme a lo indicado
por el Tribunal Supremo y resolver las reclamaciones que estuvieran en
curso con anterioridad al anuncio de dicha sentencia (3 de octubre de
32018). Además, los contribuyentes afectados podrán reclamar la
devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad desde 2014 y en
adelante (las que no estén prescriptas por el plazo de 4 años).
Por tanto, consideramos que, en general, aquellos contribuyentes que
hayan tributado en su Renta por estas prestaciones, de 2014 a 2017,
ambos inclusive, pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación
o autoliquidaciones y obtener la correspondiente devolución de ingresos
indebidos y, asimismo, los intereses de demora. El plazo para solicitar
la de 2014 expiraría el 30 de junio de 2019. No podrán solicitar la
devolución las que tengan liquidaciones firmes.
La Agencia Tributaria se encuentra ultimando el procedimiento a
seguir que se dará a conocer de manera oficial en los próximos días, con
la intención de habilitar un formulario específico de solicitud para
las reclamaciones de los años 2014 a 2017.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi