La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2021 reitera, unificando doctrina, la consideración como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora.
Le informamos que la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2021 reitera, unificando doctrina, la consideración como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora.
La primera de las sentencias que estableció de manera clara la consideración como gasto deducible de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades fue la sentencia del Tribunal Supremo 150/2021, de 8 de febrero de 2021.
En ella el alto tribunal analiza la calificación jurídica que debe darse a los intereses de demora llegando a la conclusión de que su naturaleza es compensatoria o reparadora y nunca sancionadora. En palabras de la sentencia:
«Los intereses de demora tienen por objeto compensar por el incumplimiento de una obligación de dar, o mejor, por el retraso en su cumplimiento. Tienen, pues, carácter indemnizatorio.
(…)
Por tanto, los intereses de demora no se incluyen en la letra c) del artículo 14 TRLIS (actual letra c) artículo 15 LIS/2014)».
Pues bien, la reciente sentencia del Tribunal Supremo, número de recurso 1016/2020, de 17 de noviembre de 2021 ha venido a unificar doctrina fijando como criterio interpretativo el recogido en la STS de 8 de febrero de 2021:
«El auto de admisión centra la cuestión objeto de debate señalando que la controversia gira en torno a si los intereses de demora exigidos a la mercantil recurrida como consecuencia de la regularización de su situación tributaria en relación con el IS, de ejercicios anteriores a 2014, tienen o no la consideración de gasto fiscalmente deducible. Al efecto recoge la respuesta que dio la Sala de instancia en la sentencia recurrida y pone de manifiesto que la cuestión que se plantea es sustancialmente análoga a la formulada en los recursos de casación RRCA/3071/2019, 5094/2019 y 463/2020; en todos ellos ha recaído sentencia que han creado un cuerpo de doctrina jurisprudencial consolidado, de suerte que por seguridad jurídica y coherencia, sin que se planteen otros motivos o argumentos no resueltos, lo procedente es reproducir la doctrina recogida en la primera de las sentencias recaídas de 8 de febrero de 2021».
Determinando, por tanto, el siguiente fallo:
«Aplicando la referida doctrina al caso que nos ocupa el resultado no puede ser otro que la estimación del recurso de casación y la estimación de la pretensión actuada en la instancia».
De este modo, parece resuelto, por fin, la eterna disputa sobre la deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi