http://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/wp-content/uploads/2014/02/obligaciones-fiscales-de-las-empresas-inactivas.jpgRecuerde que si usted es administrador de una sociedad inactiva y deja de presentar sus declaraciones, Hacienda podría imponerle sanciones. Y si no tiene dinero para pagar, Hacienda podría iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad y exigírselas a usted como administrador.

 



Puede
ocurrir que haya dejado su sociedad sin actividad o inactiva, y que los
administradores hayan decidido no liquidarla y mantenerla por si puede
reactivarse o simplemente para evitar una serie de trámites y de gastos que
conllevan la disolución y liquidación de la sociedad.
Pues
bien, deben saber que dejar una sociedad inactiva lleva una serie de
obligaciones y responsabilidades. Lo primero que hay que hacer es aprobarlo en
una Junta General.
A pesar de esto, se siguen teniendo responsabilidades
respecto a la Agencia Tributaria, Seguridad Social, el Registro Mercantil y con
terceros.
Pues bien, con respecto a la Agencia Tributaria,
las obligaciones son las siguientes:
1. Comunicar
a la AEAT que la sociedad está inactiva, mediante una modificación en la
declaración censal modelo 036 y 037
2. Los
sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que queden inactivos tendrán
todas sus obligaciones tributarias de baja (Declaraciones mensuales, ni
trimestrales ni anuales por el IVA, etc.), excepto la obligación de presentar
declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades.
3. Desde la
fecha de la inactividad, el IVA soportado no será deducible por no ejercer
actividad, ya que no se encuentra en ejercicio habitual de sus operaciones.
4. Estaría
obligada a realizar retenciones e ingresarlas en la AEAT.
Con respecto a la Seguridad Social, los
administradores podrán darse de baja de la Seguridad Social en el régimen RETA,
siempre y cuando no realicen ninguna otra actividad.
Con respecto al Registro
Mercantil
, la sociedad seguirá obligada a realizar todos los trámites
realizados hasta ahora. Hay obligación de llevar contabilidad, legalización de
libros y por supuesto depositar las Cuentas Anuales. La inactividad no exime de
la presentación de las Cuentas Anuales, su incumplimiento dará lugar a una
multa por importe de 1.200 a 60.000 euros.
Debemos
recordar que si transcurre más de un año la inactividad, es causa de
disolución, por lo que es responsabilidad de los administradores en el plazo de
dos meses convocar la Junta General para tomar las medidas oportunas.
También
comentar que si la sociedad inactiva tuviera alguna deuda con la
Administración, y no la paga, se deriva esta responsabilidad a los
administradores 
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *